Sentencia de Sala B, 30 de Octubre de 2014, expediente CPE 001565/2013/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1565/2013/3/CA2 LEGAJO DE APELACIÓN DE A.D.B. EN LA CAUSA Nº 1565/2013 CARATULADA: “A.D.B. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415” J.N.P.E. Nº 3 S. 6 SALA “B” CPE 1565/2013/3/CA2. ORDEN Nº 25.833.

Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 207/211 de los autos principales (fs. 63/67 de este incidente), por la defensa de D.B.A., contra la resolución de fs. 189/200, también de los autos principales (fs. 51/62 de este incidente), por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada, por considerarla, “prima facie”, autora del delito previsto por el artículo 863 del Código Aduanero, en función del artículo 871, de ese mismo cuerpo legal, en concurso real con el art. 303, inc. 3º, del Código Penal, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

Las presentaciones de fs. 87/91 y 92/97 vta. de este incidente, por las cuales los apoderados de la querella (A.F.I.P.-D.G.A.) y la defensa de D.B.A., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada se dispuso un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de D.B.A., por el delito de tentativa de contrabando de exportación (art. 863 y 871 del Código Aduanero)

    por el hecho consistente en el intento de extraer del país, la suma de veintiún mil setecientos reales (R$ 21.700), treinta y nueve mil euros (€ 39.000), y treinta mil pesos uruguayos ($ 30.000), entre sus ropas de vestir y equipaje de mano, cuando intentaba embarcar en un buque de la empresa BUQUEBUS, con destino a la ciudad de Colonia del Sacramento, República Oriental del Uruguay.

    Asimismo, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo”

    Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1565/2013/3/CA2 también dictó un auto de procesamiento de D.B.A., respecto del delito previsto por el art. 303 inc. 3°, del Código Penal, por el hecho vinculado con la recepción, por parte de la nombrada, del dinero que aquélla, con posterioridad, intentó extraer del país en la ocasión aludida por el párrafo anterior, el cual tendría origen presuntamente ilícito, con el fin de dar a aquél apariencia de origen lícito, el cual concurriría en forma real con el delito reseñado por el párrafo anterior.

  2. ) Que, del acta obrante a fs. 5 de los autos principales surge que:

    …a los 22 días del mes de octubre de 2013, en Dna. N.. 7ma. (Buquebus), sita en Av. Antártida Argentina 821 (CABA), siendo las 12:25 circunstancia previa al embarque al B.J.P. con destino a Colonia del Sacramento. (R.O.U.), el actuante…en su carácter de Guarda de Aduana afectado al control de egreso de pasajeros, habiendo sido atravesado el control migratorio procede a preguntar al pasajero de nacionalidad argentina D.B.A.…si llevaba en su equipaje de mano divisas y si habían sido declaradas, a lo cual contesta que portaba reales por un valor de alrededor de dólares 9.500, los que no habían sido declarados. Por lo cual se le informa que debería acompañar al actuante hasta la oficina de Aduana del punto a los fines de formular las consultas respectivas. Una vez en el asiento controla el equipaje que portaba consigo consistente en un bolso de mano color azul, dentro del cual se visualizan entre sus pertenencias (7) fajos de billetes “Reales” que podrían coincidir con el monto equivalente indicado por el pasajero. Asimismo manifiesta que en su billetera tiene unos 1.000 euros más.

    Seguidamente se le pregunta si era todo el dinero que transportaba, a lo cual procede a indicar que entre su ropa u cuerpo transporta oculto más dinero en una suma aproximada a los dólares 30.000 como así también dinero en moneda uruguaya…

    (el resaltado es de la presente).

    Asimismo, del acta de requisa obrante a fs. 16/17 de los autos principales, surge que: “…se procede a abrir el único equipaje que declara llevar la pasajera, que se trata de equipaje de mano, el cual consta de un bolso mediano de color azul. Que al aperturar el bolso se encuentra una campera, la cual retirada del mismo se puede visualizar una bolsa de nylon Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1565/2013/3/CA2 con la inscripción ‘HAVANNA’ conteniendo 3 (tres) fajos de 2000 reales cada uno y 1 (uno) fajo de 1000 reales, lo que hace un total de 7.000 (siete mil)

    reales; un pañuelo grande color verde envolviendo 2 (dos) fajos de 5000 reales cada uno y 1 (uno) fajo de 4700 reales, haciendo un total de 14.700 (catorce mil setecientos) reales, una billetera de color naranja con 1 (uno)

    fajo de 1000 (un mil) euros…se le solicita a la Sra. ALVAREZ que proceda a retirarse la ropa, indicando la pasajera que tenía dinero guardado en las dos mangas de la remera, los que procede a sacar primero del brazo izquierdo y luego del derecho, el que se encontraba acondicionado dentro de una media tipo soquete de color negro con la cantidad de 2000 (dos mil) euros y de color blanco para el derecho con la cantidad de 30.000 (treinta mil) uruguayos. A continuación se retira la remera pudiéndose observar que en la parte trasera de la cintura sobresalían del pantalón dos medias color negro tipo soquetes.

    Que al bajarse los pantalones se visualiza un bulto más, por lo que se observa que tenía tres bultos (medias tipo soquete) con la cantidad de 10.000 (diez mil)

    euros cada uno, haciendo un total de 30.000 (treinta mil euros). Acto seguido se procede a sacar las zapatillas que llevaba puestas, observándose en cada una de ellas un fajo conteniendo 2000 (dos mil) euros para el pie derecho, y 4000 (cuatro mil) euros para el pie izquierdo…” (la transcripción es copia textual del original).

    En resumen, por las constancias de los autos principales surge que D.B.A. intentó salir del país transportando un total de veintiún mil setecientos reales (R$ 21.700), treinta mil pesos uruguayos ($.30.000) y treinta y nueve mil euros (€ 39.000).

    El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  3. ) Que, con relación al agravio de la defensa de D.B.A. con respecto a que los billetes no podrían considerarse mercaderías susceptibles de ser importadas y/o exportadas, esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros (en este caso pesos uruguayos, reales y euros) son un Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1565/2013/3/CA2 objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero (confr. R.. Nos. 312/03, 618/10, 624/2010, 303/11 y 60/13, entre otros, de esta Sala “B”).

    Por lo tanto, en supuestos que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la importación y/o exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el C.A.

    (confr. R.. Nos.

    868/02, 557/10, 618/10, 811/10 y 303/11, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr.

    R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10, 801/11 y 60/13, entre otros, de esta Sala “B”).

  5. ) Que, por las circunstancias mencionadas por el considerando 2º del presente se encuentra verificado, “prima facie”, que la conducta llevada a cabo por D.B.A. de intentar traspasar el control previo al embarque del buque que abordaría, llevando consigo la suma de veintiún mil setecientos reales (R$

    21.700), treinta mil pesos uruguayos ($ 30.000) y treinta y nueve mil euros (€

    39.000), sumado al modo de acondicionamiento de aquel dinero en distintas partes de las prendas de vestir y del equipaje de mano que portaba, y la manifestación falsa sobre la cantidad de divisas que llevaba consigo, habría constituido una maniobra engañosa tendiente a eludir los controles aduaneros establecidos para la exportación de las mercaderías del país, la cual se frustró

    por circunstancias ajenas a la voluntad de la nombrada, por lo que se permite concluir que, “prima facie”, se verifica un supuesto de tentativa de contrabando.

  6. ) Que, si bien es razonable transportar dinero y objetos de valor de una forma que permita evitar posibles sustracciones o apoderamientos, es cierto también que el hecho de llevarlo oculto y distribuido en diferentes lugares, en sumas que superan holgadamente los montos normativamente Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1565/2013/3/CA2 permitidos, también implica, si no ha habido una declaración ante la autoridad aduanera relacionada con el transporte de diversas divisas, el propósito de ocultarlo al control del servicio aduanero (confr. R.. Nos. 525/10, 303/11 y 62/13), sin que resulte verosímil que el modo en que se habría acondicionado y distribuido aquéllos...

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