Sentencia de Sala A, 15 de Septiembre de 2014, expediente CPE 001393/2012/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1393/2012/3/CA1 Reg. Interno N° 510/2014 LEGAJO DE APELACIÓN DE M., G.;D.P., H.R.;C.P., M.I.

EN AUTOS: “D.C.S.A. SOBRE INFRACCION ART. 302 DEL C.P.

Causa N° CPE 1393/2012/3/CA1; Orden N° 29.167; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5; Sala “A”.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2014. gs(dg)

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor de H. R. D.

P. y M.

  1. C. P. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo de los bienes de sus asistidos.

    El escrito presentado en sustento del recurso.

    Y CONSIDERANDO:

    Que se atribuye a H.R.D.P. el libramiento de dos cheques que fueron rechazos por una indebida contraorden de pago que fue emitida fuera de los casos en los cuales la ley autoriza. Por su parte, se atribuye a M.

  2. C. P. haber prestado una cooperación imprescindible en ese hecho al haber impuesto la contraorden para el pago de esos documentos.

    Que ambos imputados en sus descargos ante el juez negaron el hecho que se les atribuye. Si bien D.P. reconoció haber emitido los cheques, negó tener potestad para ordenar su contraorden, señalando que el responsable de ese tipo de decisiones es el representante legal de la sociedad anónima titular de la cuenta corriente a la que pertenecen los documentos. Por su parte, C.P. manifestó no haber impartido la contraorden explicando que carece de facultades para ello.

    Que es obligación del juez investigar los hechos y circunstancias a que se hubiere referido el imputado (conf. art. 304 del Código Procesal Penal de la Nación). Si bien la orden de Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1393/2012/3/CA1 procesamiento sólo requiere una estimación de responsabilidad que no es definitiva ni vinculante, eso no alcanza cuando los descargos de los imputados no han sido objeto de averiguación. En...

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