Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Abril de 2017, expediente CFP 000027/2010/TO01/3/CFC004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 27/2010/TO1/3/CFC4 “SAEZ CARMONA CARMEN s/RECURSO DE CASACION“

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 237/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de abril de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en esta causa N° CFP 27/2010/TO1/CFC4 caratulada: “SAEZ, C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 06 de esta ciudad, con fecha 22 de agosto de 2016, por mayoría resolvió: “

    1. SOBRESEER a CARMEN SAEZ CARMONA por el hecho por el cual fuera requerida su elevación a juicio, en virtud de lo normado por los artículos 77, 336 inc. 5º y 361 del Código Procesal Penal)

    2. DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD…” (fs. 10/13).

    Que contra dicha resolución, la Sra. Fiscal General Dra. Estela F.L., a fojas 14/18 interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fojas 19/20 y mantenido en esta instancia a fojas 25.

  2. ) Que el recurrente encausó el remedio casatorio en el inciso 1º del artículo 456 y 457 del CPPN.

    En primer lugar, entendió que el tribunal habría efectuado una errónea interpretación del artículo 77 del código de rito, al sobreseer a C.S.C.. Al respecto sostuvo que: “Por una arbitraria interpretación de la norma, VV.EE consideraron que la solución para estado de incapacidad sobreviniente de C.S.C. implicaba la necesidad de dictar el sobreseimiento de la Fecha de firma: 06/04/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28987347#175244380#20170406161218546 nombrada y, para ello, se aludió a la “armónica aplicación de los artículos 77, 336 inciso 5º y 361 del Código Procesal Penal de la Nación””.

    A su entender, “esa interpretación incurrió en graves omisiones y desaciertos, no sólo en cuanto a la aplicación del art. 77 del C.P.P., sino también de la propia letra del art. 361 que taxativamente prevé el sobreseimiento en los casos en que el imputado haya obrado en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal”.

    Agregó que “pese a que el artículo 59 del CP también resulta taxativo en cuanto a las causas por las que se extinguirá la acción penal, el Tribunal hizo referencia a la hipótesis de “inimputabilidad sobreviniente” como una de ellas y sobreseyó a la imputada”.

    Al respecto dijo que “en efecto, el estado de inimputabilidad al que se refiere el art. 361 es aquél existente al momento de la comisión del hecho, tal como lo prescribe el art. 34 del C.P. Es por ello, que la “inimputabilidad sobreviniente” sería factible únicamente cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad. En este caso, debería establecerse en base a nuevos elementos de convicción que C.S.C. cometió el hecho que se le enrostra en estado de inimputabilidad (art. 34 del C.P)…”.

    Añadió que el Tribunal a quo efectuó una arbitraria interpretación del informe médico, pues fueron más allá de las conclusiones del mismo en tanto hicieron referencia a “un cuadro irreversible” y desecharon la posibilidad de que “pueda atisbarse un pronóstico futuro de mejoramiento psíquico”, y que “…tal circunstancia denota una falla de logicidad y carece de debida 2 Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28987347#175244380#20170406161218546 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 27/2010/TO1/3/CFC4 “SAEZ CARMONA CARMEN s/RECURSO DE CASACION“

    Cámara Federal de Casación Penal fundamentación (art. 123 del C.P.P.) al no sustentarse en las constancias de la causa, y por lo tanto se configura una de las causales de arbitrariedad”.

    Asimismo, refirió que “la resolución que dispuso el sobreseimiento de S.C. causa agravio por cuanto impide la posibilidad, prevista por el legislador de controlar periódicamente y mientras se encuentre vigente la acción penal, el estado de salud de un imputado que padeció una “incapacidad sobreviniente”, pero no resulta inimputable en los términos del art. 34 inc. 1º del CP”.

    Concluyó que “el criterio del Tribunal veda la eventual realización de un juicio oral y público, como procedimiento común para la finalización del proceso, apartándose de la norma aplicable al caso (art.77 del C.P.P) que obligaba la suspensión del trámite de la causa mientras la mejora del estado de salud de S.C. no se produjera”.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas, solicitó que se haga lugar al recurso deducido y se anule el pronunciamiento recurrido con la recta aplicación del art. 77 del CPP en cuanto establece la suspensión del trámite en caso de incapacidad sobreviniente de uno de los imputados.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que a fs. 34/36 el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, Dr. J.A. De Luca se presentó en término de oficina, solicitando se haga lugar al recurso interpuesto por su antecesora en la instancia, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Durante el término previsto en el art. 468 Fecha de firma: 06/04/2017 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28987347#175244380#20170406161218546 del CPPN la Defensa Pública Oficial en representación de C.S.C. presentó las breves notas glosadas a fs. 42/44 en las que reiteró los argumentos volcados por su antecesor en la instancia y refirió que el Ministerio Público Fiscal carece de legitimación activa para recurrir ante esta instancia.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la Fiscalía contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad que dictó el sobreseimiento de C.S.C., en virtud de lo normado por los arts. 77, 336 inc.

  6. y 361 del CPPN (art. 457 CPP). La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444).

    De modo preliminar, y en tanto el Defensor Público Oficial ante esta Cámara Federal de Casación Penal en las breves notas de fs. 42/44 ha cuestionado la admisibilidad del recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, cuestionando la legitimidad de éste para impugnar el fallo sobreseyó a C.S.C. en la presente causa, cuestiones de orden lógico obligan a que se analice en primer término tal planteo.

    Al respecto, es dable señalar que si bien el recurrente no goza de las mismas garantías de jerarquía constitucional y convencional que se le conceden a las personas de existencia real, en particular la garantía del derecho de recurrir, ya que las mismas se establecieron en 4 Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28987347#175244380#20170406161218546 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 27/2010/TO1/3/CFC4 “SAEZ CARMONA CARMEN s/RECURSO DE CASACION“

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