Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Abril de 2023, expediente FGR 017869/2022/3/CA004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

FGR 17869/2022/3/CA4

FGR 17869/22/3/CA4

Ministerio de Justicia s/ ser querellante

J.. Fed. n° 2 – S.. n° 3.

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.I. y E.G.F. dijeron:

I- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Martín

  1. Soria –con el patrocinio letrado del Dr. Edgardo D.

    Nigro-, apeló en representación de esa cartera la decisión que rechazó su pedido de ser tenida por querellante.

    II- Se coincide con lo resuelto en el fallo apelado: no están dadas las condiciones que fija la ley para obtener legitimación activa con relación a las hipótesis planteadas en esta instrucción.

    En efecto.

    El proceso está hoy conformado por el objeto de dos expedientes acumulados jurídicamente (el presente y el n° CFP 4419/22).

    Se plantearon para su investigación diferentes hipótesis:

    (1) Por un lado, se denunció a funcionarios públicos (jueces federales, un ministro de la Ciudad de Buenos Aires y un fiscal de la misma localidad), entre otros, por supuestamente haber aceptado determinados servicios de costo económico, ofrecidos por empresarios en razón de los cargos que ejercían. Se agregó que aquellos beneficios podrían haber estado vinculados a específicas intervenciones que tuvieron en casos puntuales ligados a los roles que poseen.

    (2) Por otro, se denunció el “hackeo y el Espionaje”

    que habrían conducido –de forma delictiva- a acceder a comunicaciones realizadas desde los teléfonos de aquellas personas (ver escrito del 6/12/22

    presentado en expediente 4419/22). La fiscalía aún no se expidió sobre esto en los términos del art. 180, CPPN (ver pedidos de esa parte y oficios librados luego para rastrear información de otras causas). Mientras tanto –y Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    sin embargo-, parte de esos mensajes fueron expresamente referenciados –a título de elementos a merituar- en determinadas pretensiones, incluso del acusador público (véase ampliación de dcia. del 10/4/23 y dictamen del 12/4/23).

    Pues bien.

    El Ministro de Justicia se enfocó en el objeto de la primera de estas hipótesis y alegó que en función de aquella, la cartera estaría legitimada por ley a acceder al rol del art. 82, CPPN.

    No se comparte el agravio, por los siguientes motivos.

    Es cierto –como se alega- que la Sala ha aceptado en otros casos a determinadas agencias del Poder Ejecutivo como querellantes.

    Ello siempre estuvo (y está) supeditado a la necesidad de comprobar la concurrencia de un plus en el interés que representa el Ministerio Público Fiscal (art. 120, CN) que está conformado por un perjuicio especial, directo y real en cabeza de quien pretende acceder a ese tipo de legitimación.

    La jurisprudencia del Tribunal en ese sentido es pacífica y de larga tradición (ver causa n° 14.138 “Las Piedras”, reg. n1

    15.119 del 19/2/98; causa n° 12.743 “D.A.I.A”, reg. n° 13.731 del 19/11/96; y causa n° 27.345 “Cook”, rta. el 18/12/08, reg. n° 29.341; CFP

    8740/2018/1/CA1 “L.P., rta. el 20/4/21). También la doctrina,

    que coincide en exigir un perjuicio “…especial, singular, individual y directo” (D´Albora, F.J., Código Procesal Penal de la Nación.

    Anotado. Comentado. Concordado, Buenos Aires, Editorial Lexis Nexis,

    Séptima edición corregida, ampliada y actualizada por N.F.D.,

    2005, pág. 199).

    Es éste el punto dirimente en el caso, pues dichas condiciones no se encuentran reunidas en las circunstancias que exhibe.

    En efecto.

    Las competencias del Ministerio de Justicia como parte del Poder Ejecutivo están fijadas normativamente, y se ciñen –

    centralmente, en cuanto se invocó como pertinente- a la asistencia del “Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros…en las relaciones con el Poder Judicial” (ver art. 22 de la ley 22.520), a “Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de magistrados” (inc. 4), y a “Entender en las relaciones con el Consejo de la Magistratura” (inc. 7). En ese marco, la ley incluye la posibilidad de Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    FGR 17869/2022/3/CA4

    Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional

    (inc. 23).

    Incluso tomado como punto de partida la hipótesis desarrollada en la solicitud –que pretende deducir eventuales alcances o conexiones de los eventos con actos propios de la actividad funcional de magistrados-, las características de aquellos no permiten observar –ni los argumentos del peticionante así lo demuestran- que pudieran generar un perjuicio directo a las atribuciones o deberes del Ministerio de Justicia, o que se esté ante un supuesto en que la ley autorice a constituirlo como querellante.

    En razón de lo expuesto, votamos por confirmar la decisión apelada.

    El Dr. R.J.B. dijo:

  2. Introducción:

    I.1.- Lo apelado:

    1. la intervención del Tribunal el recurso de apelación deducido por el Ministerio de Justicia de la Nación contra la decisión de la jueza federal de San Carlos de Bariloche que resolvió

    RECHAZAR LA CONSTITUCIÓN COMO QUERELLANTE en este expediente FGR 17689/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

    . Esa resolución fue fechada el 15 de diciembre de 2022, previo a que se decidiera la competencia territorial de los tribunales federales con asiento en la Capital Federal (ver incidente CFP

    4419/2022/2/CFC1 de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal)

    I.2.- El pronunciamiento de grado:

    Para resolver así la jueza sostuvo que el pretenso querellante carece por completo de la calidad de particular ofendido. Sus argumentos y apoyaturas teóricas fueron las siguiente: (1) invocó doctrina de autores de un código procesal penal comentado del año 2010; (2) dijo que el Ministerio pretende arrogarse potestades que el ordenamiento procesal no le otorga, invocando para ello doctrina emergente de otro código procesal penal comentado; (3) agregó que la posible gravedad institucional invocada por el peticionante no resulta argumento suficiente para legitimarlo, pues el Ministro cumple su función legal al denunciar aquellos presuntos delitos de los que tuvo conocimiento, pero sin cumplir la Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    calidad de acusador particular; (4) que el Ministro confunde la facultad de denunciar con la prerrogativa de ser querellante; (5) que los delitos denunciados, si bien integran el título “delitos contra la administración de justicia” integra prescripciones completamente disímiles; (6) que no alcanza para legitimar al Ministerio de Justicia que el/los ilícito/s esté/n contemplado/s dentro del título de los delitos contra la administración pública, pues la ofensa sería contra la sociedad toda; (7) distinto, dijo, sería el caso que el acusado por las conductas que motivaron al Ministro a querellar fuera alguien que milite en las filas del Poder Ejecutivo; (8)

    invocó jurisprudencia de nuestro par federal del circuito de General Roca,

    de cuya extensión solo indicaré ellos fragmentos que dicen: (8.1) si bien el Estado puede ser directamente afectado por el delito contra la administración pública – no es el particular ofendido por el delito, pues no es un particular sino un ente público; (8.2) el estado es uno y está

    representado en la acción penal por el Ministerio Público Fiscal; (8.3) lo dicho anteriormente no impide que otros organismos del estado especializado en la materia colaboren con la fiscalía para una intervención más solvente, académica y eficaz posible, pero no tienen la autonomía funcional que tiene un querellante particular; (8.4) si un funcionario del Estado exigiese para sí la titularidad directa o exclusiva de la acción penal pública del Estado existiría una intromisión de ese Poder del Estado en la función propia y específica del Ministerio Público Fiscal contraria a la Constitución Nacional.

    I.3.- La apelación:

    El recurrente contradijo dichos argumentos al expresar sus agravios, y expuso sus críticas del siguiente modo: (1) lo que se pidió es que el Estado Nacional, a través del Ministerio de Justicia sea parte querellante, por lo que no es el Ministerio el particular ofendido, sino el propio Estado Nacional; (2) la ley 17.512, en su artículo 4º, faculta al Estado Nacional a presentarse como querellante cuando se cometan delitos contra la administración pública, por lo que, además de las prescripciones del Código Procesal Penal existe aquí una norma específica que faculta al recurrente a constituirse como querellante; (3) que la ley de ministerios (texto ordenado según decreto 438/92) establece en su artículo 4º, inciso b),

    apartado 1 establece como función de los ministros: “cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente” y Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    FGR 17869/2022/3/CA4

    específicamente su artículo 22 atribuye al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las relaciones con el Poder Judicial y la intervención en su...

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