Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Diciembre de 2020, expediente CFP 003044/2020/3/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3044/2020/3/CFC1

REGISTRO NRO. 2457/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2020, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 27/20

de la CSJN y 15/20 de la CFCP, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante en el presente legajo de casación CFP 3044/2020/3/CFC1 del Registro de esta S.,

caratulado: “V., D.O. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 22 de octubre de 2020, resolvió

    CONFIRMAR la decisión dictada por el a quo el 24 de septiembre del corriente año

    .

    El pronunciamiento confirmado había sido dictado por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 de la Capital Federal quien rechazó el pedido de D.O.V. de ser tenido como parte querellante.

  2. Contra la decisión de esa Cámara interpuso recurso de casación por su propio derecho D.O.V., bajo la asistencia letrada de los doctores G.J.T. y E.J.I., el que fue concedido por el tribunal a quo con fecha 29 de octubre de 2020.

    El recurrente encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Acusó a la resolución impugnada de arbitraria y sostuvo que los magistrados de la instancia anterior incurrieron en una errónea aplicación de la ley.

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Señaló que D.O.V. es quien resultó damnificado de la maniobra fraudulenta denunciada y recordó que fue él quien suscribió el contrato marco con la firma “Refres Now SA” para importar, comercializar y registrar los productos de “Refres Now SA”.

    Recordó que la sociedad “Gavides S.A.” es una empresa familiar, cuya tenencia accionaria se encuentra en su totalidad a nombre de su hijo, que fue creada al solo efecto de realizar las registraciones correspondientes en la República Oriental del Uruguay y que fue el denunciante quien soportó todos los gastos al efecto.

    Manifestó que la resolución recurrida se limitó a realizar disquisiciones técnico-jurídicas expuestas en abstracto pero desprovistas de todo rigor de objetiva verdad. Insistió en que se encuentra acreditada una relación directa entre la comisión del delito y el daño que se le ha provocado a V. y agregó que el hecho de que el 100% de la tenencia accionaria de la empresa “Gavides S.A.” se encuentre a nombre de su hijo no implica una desconexión entre las personas de existencia ideal y real.

    Concluyó que la sentencia observada contiene fundamentos aparentes, basados en afirmaciones dogmáticas e invocación de pruebas inexistentes,

    errónea interpretación de los hechos y ha omitido considerar la prueba de descargo decisiva.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN

    (ley 26.374), el recurrente, por derecho propio, con la asistencia letrada de los doctores Guillermo J.

    Tiscornia y E.J.I. presentó breves notas y sostuvo los agravios introducidos en su presentación recursiva.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3044/2020/3/CFC1

    voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctor M.H.B., J.C. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Con carácter preliminar, corresponde señalar que el juicio de admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr. en lo pertinente y aplicable, votos del suscripto, C.F.C.P.,

    S.I., causa FCR 5265/2015/TO1/3/CFC4, “Caracci,

    V.M. s/ recurso de casación”, Reg. N..

    1517/17.4, rta. el 27/10/2017; causa FCB

    46600/2016/TO1/10/CFC1, "Tapia, R. s/ recurso de casación”, Reg. N.. 1226/2018, rta. el 18/09/18 –

    pronunciamientos respecto de los cuales no se interpuso recurso extraordinario federal- y causa CPE

    1851/2017/TO1/3/CFC1, “M., R.A. s/

    recurso de casación”, Reg. N.. 978/19.4, rta. el 17/5/2019, pronunciamiento respecto del cual ha sido declarado inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa -Reg. N..

    1579/19.4 rta. el 8/8/19-, FMP 2648/2014/TO1/CFC1, “M.C., C.A. s/ infracción ley 24.769”,

    Reg. 2023/20, rta. el 14/10/2020, entre otras).

    Señalado cuanto antecede, a fin de brindar debida respuesta al planteo del recurrente y para una mejor comprensión de la cuestión traída a estudio,

    corresponde efectuar una breve reseña de autos.

    Conforme surge del requerimiento de instrucción, las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia formulada por D.O.V. contra la firma “REFRES NOW S.A.”, en la que refirió que la operación comercial de compra venta Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    internacional que realizó con la firma “Gavides S.A.”,

    con sede en la República Oriental de Uruguay, se frustró al comprobarse en ese país que la declaración jurada efectuada por la empresa “REFRES NOW S.A.” -con la que el 3 de septiembre de 2019 suscribió un contrato para llevar adelante actividades relacionados con la importación, comercialización y registro de productos de la marca “Manaos”-, realizada ante la ANMAT, contenía declaraciones falsas relacionadas directamente con la especificación técnica de la mercadería comprendida en la operación de compra venta...

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