Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 11 de Diciembre de 2015, expediente CPE 001652/2014/3/CFC001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CPE Cámara Federal de Casación Penal 1652/2014/3/CFC1 “Anses s/recurso de casación”

REGISTRO N° 2123/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1652/2014/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Anses s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.; y al pretenso querellante (Administración Nacional de la Seguridad Social), los doctores A.M.G. y G.R.Q.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 63/71 por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), contra la resolución de fs. 57/59 dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en cuanto resolvió

    confirmar, con costas, la resolución dictada a fs. 36/39 por la juez instructor no haciendo lugar a la pretensión de la ANSES de constituirse en parte querellante.

  2. - El Tribunal de mérito concedió parcialmente a fs. 75/78 vta. el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 86.

    Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 3.- La parte recurrente encuadró su recurso en la causal prevista en el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Afirmó que “este organismo pretende ser reconocido como damnificado y ser parte en el proceso y ello amén de la especialidad en la materia, no debe dejar de ser reconocido, y en su caso, mandar a unificar querellas entre las distintas partes, a fin de un mejor y más ágil avance del proceso y ejercicio de los derechos”.

    Alegó que “en ningún lado del resolutorio que impugnamos se ha descartado nuestra calidad de particular damnificado, siendo tal el único requisito que el legislador impone para ser introducidos como parte en el proceso”.

    En ese orden, argumentó que el a quo “no ha comprendido acabadamente el actual funcionamiento y estructura del SIPA [Sistema Integrado Previsional Argentino] tras la unificación del sistema previsional (…) que data del año 2008 (…)

    ya que de entender la actividad conjunta de la AFIP y ANSES, y la independencia absoluta en los perjuicios que la actividad delictiva que motiva la pesquisa de autos ha generado a cada ente u organismo, la decisión habría sido diametralmente opuesta”.

    Prosiguió diciendo que “este organismo con sus recursos genera un sinfín de asistencia social, que sufre un desmedro absoluto con este tipo de acciones ilícitas” y que “ello la ley que solo daba especialidad a la AFIP en ese momento lo desconocía y es por ello que dicha hermenéutica de la norma en su interpretación debe ser amplia y actualizada al contexto actual, sino la norma resulta obsoleta”.

    Centró su argumento en que “la existencia de dinero localizado en una jurisdicción extraña, no declarado impositivamente, implica que parte de la riqueza generada en el país, no ingrese en el circuito impositivo, y en tal medida, inhibe al SIPA de obtener mejores recursos para garantizar y mejorar las prestaciones a su cargo” por cuanto “la ANSES no sólo se financia con aportes y contribuciones sino que también recibe Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Sala III Causa Nº CPE Cámara Federal de Casación Penal 1652/2014/3/CFC1 “Anses s/recurso de casación”

    ingresos por impuestos afectados al sostenimiento del sistema cuyo origen son el consumo y el desarrollo económico del país”.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, no hubo actividad de las partes.

  4. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, corresponde tener presente que las presentes actuaciones encuentran su inicio en la denuncia formulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (cuyas copias obran a fs. 1/17 de la presente incidencia) por la presunta comisión por parte de “HSBC Bank Argentina S.A.”, G.D.M., S.C.M., M.Á.E., “HSBC Private Bank (Suisse) S.A.” y “HSBC Bank USA National Association”, del delito de asociación ilícita fiscal previsto en el artículo 15 inciso “c” de la ley 24.769. La maniobra descripta...

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