Sentencia de Sala B, 13 de Mayo de 2015, expediente CPE 001652/2014/3/CA003

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala B

CPE 1652/2014/3/CA3 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA:

HSBC BANK ARGENTINA S.A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.T. N° 3 EXPEDIENTE CPE 1652/2014/3/CA3 (ORDEN N° 26.306. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fs.

989/994 de los autos principales (fs. 40/44 de este incidente) contra la resolución de fs. 915/918 del mismo legajo (fs. 36/39 del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” denegó la solicitud del organismo aludido para ser tenido por parte querellante en aquellos autos.

El memorial de fs. 50/55 de este incidente, por el cual el representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, no se encuentra cuestionada la legitimación del Estado Nacional para constituirse en parte querellante en los procesos que se sustancian por hechos del tipo de los investigados en los autos principales.

    Como titular de la hacienda pública, bien jurídico en principio afectado, no caben dudas que con respecto a delitos como los denunciados en autos, previstos por la ley 24.769, el Estado Nacional reúne los requisitos exigidos por el art. 82 del C.P.P.N. para habilitar el ejercicio de aquel rol procesal (confr., asimismo, el art. 4 de la ley 17.516, modificado por la ley 19.539 y, en lo pertinente, los Regs. Nos. 447/08, 438/11 y 289/12, entre otros, de esta Sala “B”).

    En efecto, “…no es posible soslayar que el cumplimiento de las funciones del Estado, que es deber suyo atender, origina ‘gastos’, cuya provisión expresamente se contempla en el art. 4° de la Constitución Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA CPE 1652/2014/3/CA3 Poder Judicial de la Nación Nacional [por el cual se establece: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto […]

    de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General”]…” y “…en este entendimiento, [la Corte Suprema de Justicia de la Nación] ha sostenido que uno de los peores males que el país soporta es el gravísimo perjuicio social causado por la ilegítima afectación del régimen de los ingresos públicos que proviene de la evasión o bien de la extensa demora en el cumplimiento...

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