Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Agosto de 2023, expediente FSA 018823/2016/3

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 18823/2016/3

ta, 1 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTO: Esta causa N° FSA

18823/2016/3/CA3, caratulada “Legajo de apelación de fiscalía de Estado en representación de la provincia de Jujuy por averiguación de delito”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2

de J. y;

RESULTANDO:

1) Que contra la decisión de esta Sala dictada el 27 de junio del corriente año, en cuanto resolvió “RECHAZAR los recursos interpuestos por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Asociación H.I.J.O.S. Jujuy y por L.d.V.R. y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución del Juzgado Federal de Jujuy del 1/3/23”, el Fiscal General, Dr.

E.J.V., la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y la Asociación H.I.J.O.S Jujuy interpusieron recurso de casación.

2) Que el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la decisión en ciernes convalida la afectación del derecho a la verdad, a la garantía de no repetición y no asegura la reparación integral de las víctimas del Terrorismo de Estado, al autorizar el avance de obras que implican la destrucción de un Sitio de Memoria.

Hizo mención a los antecedentes del caso, y alegó que la reconstrucción del Cabildo Histórico ocasiona un incumplimiento de la ley nacional Nº 26.691 de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado. En ese sentido, añadió que al haber funcionado dicho Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

lugar como un punto neurálgico de represión durante la dictadura militar del `76, habría perdido el carácter de Cabildo Histórico para ser reconocido como Sitio de Memoria. De allí, que entiende que las reformas pretendidas y su mantenimiento deben hacerse obligatoriamente bajo el control de autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en cuanto a la admisibilidad formal del remedio intentado, manifestó que la decisión resulta recurrible por vía casatoria habida cuenta que se trata de una resolución equiparable por sus efectos a definitiva, en los términos del art. 457 del CPPN,

pues ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Ello así, por cuanto entiende que de convalidarse el fallo en crisis, se estaría consintiendo la destrucción total y definitiva de un Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado, en violación a las normas que aseguran su preservación; lo cual, a su vez, acarrearía la responsabilidad del Estado Argentino por la vulneración de derechos fundamentales reconocidos a las víctimas por los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.

Expuso que dicho gravamen no es subsanable por otra vía en tanto imposibilita que continúen las actuaciones en debida forma y vulnera –en consecuencia- las garantías de plazo razonable, debido proceso legal y tutela judicial efectiva (art. 18 y 75 inc. 22 de la CN).

Sostuvo que es parte legitimada en el proceso en cuanto le incumbe específicamente la promoción y ejercicio de la acción penal pública en defensa de la legalidad y de los intereses Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 18823/2016/3

generales de la sociedad, cuyo correcto desempeño en el caso considera vulnerado (art. 65, 67, 432 y ccdtes. del CPPN y 120

CN).

Por otra parte, hizo mención a la arbitrariedad de la decisión impugnada y alegó la existencia de vicios in procedendo,

basados en una deficiente fundamentación patentizada en: a) una falta de valoración de elementos de cargo incorporados al proceso e invocados por esa parte, decisivos -a su entender- para la decisión del caso; b) arbitraria selección y jerarquización de la prueba relevante; c) valoración fragmentada de la prueba y prescindencia de la situación de contexto; todo lo cual la descalifica como acto jurídicamente valido.

En otro orden, invocó que el caso reviste interés institucional suficiente que justifica la intervención del tribunal ad quem, toda vez que trasciende el marco natural de la causa y los intereses de los sujetos procesales involucrados, en tanto afecta a toda la comunidad y a las instituciones o al Estado,

comprometiendo el adecuado desempeño de la función que le compete al Poder Judicial de la Nación y a ese Ministerio Público.

Indicó que en el pronunciamiento puesto en crisis aparece comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino y se configura un supuesto de gravedad institucional que se sustenta en la lesión de derechos que requieren de inmediata tutela, tales como el derecho a la verdad, a la garantía de no repetición y de reparación integral de las víctimas de los delitos de lesa humanidad.

Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

En consecuencia, solicitó que declare formalmente admisible el recurso y se eleven oportunamente las actuaciones a la CFCP. Hizo reserva del Caso Federal.

3) Que, en similares términos, interpuso recurso de casación la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Asociación H.I.J.O.S, aludiendo que la resolución en crisis causa un gravamen irreparable, siendo equiparable a sentencia definitiva (art. 457 del CPPN).

Puntualizaron que el caso configura un supuesto de gravedad institucional que deriva de la responsabilidad internacional asumida por el Estado Argentino en el juzgamiento de delitos de lesa humanidad y la política de Estado de Memoria,

Verdad y Justicia.

Hicieron mención a la errónea aplicación de la ley sustantiva (causal prevista en el art. 456 inc. 1º del CPPN) por incumplimiento a la Ley Nacional de Sitios y Espacios de Memoria 26.691 y a la necesidad de contar con el Comando Radioeléctrico como prueba en los procesos judiciales en la Provincia de Jujuy.

En razón de ello, solicitaron que se tengan por interpuestos en tiempo y forma los recursos de casación y se los conceda elevando las actuaciones al Superior. F. reserva de plantear recurso extraordinario...

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