Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Octubre de 2022, expediente FCT 012200081/2003/TO03/12/3/CFC034

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FCT 12200081/2003/TO3/12/3/CFC34

SUDO, J.G. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1396/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCT 12200081/2003/TO3/12/3/CFC34 caratulada “Sudo, J.G. s/ recurso de casación”; con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara,

Dr. J.A. De Luca, del Dr. P.R., ejerciendo el patrocinio jurídico institucional en representación de la víctima G.P.G. de S., y del Dr. J.A.B., ejerciendo la asistencia técnica particular de J.G.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctor E.R.R. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial, en representación de la víctima, contra el pronunciamiento de fecha 3 de junio de 2022, emitido por el magistrado a cargo de la ejecución de sentencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, provincia homónima,

    Fecha de firma: 12/10/2022

    1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    en cuanto decidió incorporar a J.G.S. al régimen de salidas transitorias.

  2. El recurso impetrado fue concedido el 15 de julio de 2022.

  3. El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En esa dirección, sostuvo que la decisión del juez de ejecución no se traduce en una aplicación razonada y fundada de los elementos objetivos de la causa y del derecho vigente.

    Además, se agravió de que el a quo en su resolución solo se apegó a los requisitos formales para la concesión de las salidas transitorias, sin tener en cuenta otros aspectos sustanciales como las características del hecho y la naturaleza del delito por el que S. fue condenado, así como otras consideraciones personales vinculadas al nombrado que inciden, según su criterio, en su resocialización.

    Agregó que quien nos convoca fue condenado como partícipe secundario penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de personas, un delito que además de grave, resulta continuo y permanente,

    habida cuenta que la víctima -C.E.S.-

    nunca apareció, desconociéndose hasta el día de hoy su paradero.

    Asimismo, sostuvo que debe considerarse la detención de J.R.L. y J.H.M. -ocurrida en Portugal-, quienes se encontraban en condición de prófugos y habrían tenido un rol protagónico en el secuestro de S.;

    pues el egreso de S. podría poner en serio peligro la continuidad de la causa respecto de los imputados nombrados,

    no solo obstaculizando su juzgamiento, sino frente a la Fecha de firma: 12/10/2022

    2

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FCT 12200081/2003/TO3/12/3/CFC34

    SUDO, J.G. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal amenaza o eventualidad de nuevos cargos que pudieran surgir en ese juicio.

    Por otra parte, el recurrente indicó que S. no ha sido incorporado a un establecimiento abierto, semiabierto o sección independiente de éste, basándose en el principio de autodisciplina para la incorporación gradual del condenado al contexto social, no cumpliendo con su avance hacia el régimen de salidas transitorias.

    Por último, entendió que debe tenerse presente los lineamientos dispuestos por esta Sala en oportunidad de dejar sin efecto las salidas transitorias y la libertad condicional concedidas a P.Á.B., consorte de causa de Sudo (incidentes FCT 12200081/2003/TO2/9/CFC16 y FCT

    12200081/2003/TO2/1/12/CFC17).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (Ley 26.374),

    presentaron breves notas los doctores B. y R.. El primero solicitó que la cuestión traída a estudio sea declarada abstracta, habida cuenta que su asistido, el pasado 5 de septiembre, ha sido beneficiado con el instituto de la libertad asistida. El segundo, luego de reiterar sus puntos de agravios, manifestó que el recurso no ha perdido actualidad,

    en la medida que esa parte también recurrió el fallo que le concedió la libertad asistida.

  5. Superada dicha etapa, el incidente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Que habiendo conocido -en la oportunidad de la deliberación prevista por el art. 469, primer párrafo, del CPPN- el sentido de los votos de los colegas que me sucederán Fecha de firma: 12/10/2022

3

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

en el orden de votación, y vencido que me encuentro en el presente acuerdo por la posición coincidente de los doctores R. y B., en cuanto consideran que le asiste razón al recurrente, me limitaré a señalar que el recurso de casación intentado resulta formalmente improcedente, toda vez que ninguno de los argumentos expuestos por el impugnante configura un agravio fundado en alguno de los supuestos que posibilitarían la habilitación de esta jurisdicción.

Ello es así, en la medida que la decisión emanada del órgano jurisdiccional, a favor del condenado, estuvo precedida –tal como lo reclama...

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