Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 9 de Mayo de 2023, expediente FLP 136862/2018/3/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 136862/2018/3/CA2

Plata, 9 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP

136862/2018/3/CA2 caratulada: “S., C. D. s/

Infracción Ley 22.421”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por G.G.N., contra la resolución por medio de la cual el magistrado de primera instancia decretó el procesamiento sin prisión preventiva de C. D. S., por considerarlo -prima facie- autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 27 en función del art.

    25 de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 (Conf. arts. 303, 307, 310 y cctes.

    CPPN); y decretó la suma de cien mil pesos ($100.000) en concepto de embargo.

    Dicho remedio procesal no cuenta con la adhesión del Auxiliar Fiscal ante esta Cámara,

    doctor O.J.G.E. (v. fs. 35); y se encuentra informado en esta instancia a fs.

    37/40.

  2. A través de los agravios esgrimidos,

    la defensa cuestiona la concurrencia en el caso de los elementos del tipo objetivo como así también el aspecto subjetivo exigido por la figura atribuida a su representado. En ese sentido,

    señala que no ha podido determinarse que los elementos secuestrados en el domicilio de S.

    resulten objetos procedentes de un delito o que provengan de la caza furtiva o la depredación.

    Asimismo, destaca que no surge de la resolución atacada cuales fueron los elementos que el magistrado de primera instancia tuvo en cuenta Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    para determinar que el mencionado S. sabía que los objetos secuestrados provenían de la caza furtiva.

    En la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N., la defensa reitera los argumentos vertidos en el recurso de apelación.

  3. A efectos de comprender los acontecimientos que se investigan, corresponde señalar que el hecho que se atribuye -prima facie-

    a C. D. S., consiste en haber almacenado,

    transportado y/o comercializado piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva de especies de la fauna silvestre.

    Cabe destacar que del allanamiento realizado en la vivienda propiedad de S., ubicada en la calle X n° XX entre XXX y XXX de L. H., se secuestraron especies que se encuentran protegidas tanto por la ley de Conservación de la Fauna Silvestre n° 22.421, su decreto reglamentario n°

    666/97 y normas complementarias, como así también por los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S.. Asimismo, debemos resaltar que el imputado no contaba con el respaldo documental correspondiente que acreditare el legal origen de dichas especies y/o autorización, ni las guías habilitantes para el tránsito interjurisdiccional.

  4. Ingresando al tratamiento de los agravios expuestos, se advierte que los argumentos sostenidos por la defensa no resultan suficientes para conmover el temperamento propiciado por el magistrado al dictar el auto de mérito traído a estudio. En el presente caso ha podido comprobarse la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad que cabe al encausado en su materialización –con el grado de certeza que Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 136862/2018/3/CA2

    corresponde a esta etapa procesal- de acuerdo al relato fundado que el a quo efectuó en el decisorio en cuestión.

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