Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2018, expediente FCB 053030004/2004/3

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53030004/2004/3 doba, 17 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación de MENEM, C.S. y otros por incendio u otro estrago con muerte de persona”, E.. FCB 5303004/2004/3/CA1, venidos a conocimiento de la S. A del Tribunal a fin de emitir nuevo pronunciamiento en autos, con motivo de lo ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal, tras la celebración de la audiencia del art. 454 del CPPN, en relación al recurso de apelación deducido en primera instancia por la defensa de C.S.M., en contra de la resolución dictada con fecha 12 de agosto de 2013 por el señor J. Federal de Río Cuarto Dr. C.O., obrante a fs.54/62 y su aclaratoria de fecha 14 de agosto de 2013, obrante a fs.64.

Las citadas resoluciones dispusieron, en lo que aquí interesa: “RESUELVO: 1. Dictar auto de PROCESAMIENTO sin prisión preventiva en contra de C.S.M., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil divorciado, de profesión abogado, Senador de la Nación por la Pcia. de La Rioja, domiciliado en calle Cerrito 950 –Hotel Presidente- Buenos Aires, nacido en La Rioja el día 02-07-1930, hijo de S.(.f) y de M.A.(f), titular del D.N.

I. N° 6.705.066 2. DISPONER la TRABA DE EMBARGO sobre bienes de los encartados C.S.M. en lo suficiente hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000-), importe en que han sido estimadas provisoriamente las costas del proceso. A tal fin, deberá libarse oficio de práctica. 2….3….4.

R. y hágase saber.”. Y “RESUELVO:

I.A. que se dictó Auto de Procesamiento en contra de C.S.M. por haber participado como instigador del delito de Fecha de firma: 17/05/2018 estrago doloso agravado por muerte de persona (art. 186 A. en sistema: 21/05/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11507633#205613913#20180517122450591 inc. 5 del C.Penal y 45 ibidem).

II.

III. P. y hágase saber”.

Y CONSIDERANDO:

I. Introducción Las presentes actuaciones llegan nuevamente a conocimiento de la Alzada en virtud de la decisión adoptada por la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal que, ante los recursos de casación oportunamente interpuestos por las partes en contra de la resolución dictada el día 12 de febrero de 2014 por éste Tribunal –con anterior composición-, dispuso la anulación parcial del punto dispositivo III del mencionado resolutorio –mediante el cual se sobreseyó a C.S.M.- y ordenó nuevo pronunciamiento (ver resoluciones de fs. 142/171 y fs.402/415vta.).

Así, reeditado el trámite del presente incidente y cumplida la audiencia oral prevista en el art. 454 del ordenamiento ritual –en la que intervinieron la defensa, el Ministerio Público F. y las querellas- (ver fs.430/432 y fs.447/450) debe la S. examinar las cuestiones planteadas por la defensa técnica de C.S.M. frente al auto de mérito dictado a su respecto, cuyo fragmento dispositivo se lee transcripto en el apartado precedente.

II. Fundamentos de la Sentencia apelada En fundamento del procesamiento que dictó

respecto del prevenido M., el señor J. Federal de Río Cuarto tuvo en cuenta que al momento de los sucesos investigados en autos –explosiones de la Fábrica Militar de Río Tercero ocurridas el día 3 de noviembre de 1995-, el nombrado era Presidente de la Nación, habiendo tenido intervención en la firma de los Decretos N° 1697/91, Fecha de firma: 17/05/2018 A. en sistema: 21/05/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11507633#205613913#20180517122450591 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53030004/2004/3 2282/91 y 103/95, mediante los cuales se permitió la venta de armamento al exterior.

Consideró –en base a las pruebas colectadas- que la Fábrica Militar de Río Tercero tuvo un rol protagónico en el tráfico ilegal de armas, municiones y pólvora en Argentina entre los años 1991 y 1995, operando como centro de almacenamiento y distribución de pertrechos que salieron clandestinamente del país rumbo a Ecuador y Croacia.

Señaló, que la flexibilidad absoluta de controles, particularmente el día y hora del suceso (03-11-

95), el ingreso de material bélico que se camuflaba con pintadas de otros países y el faltante de material bélico, corroborado ello con pericias técnicas, los movimientos de vehículos que ingresaban y egresaban sin especificación de destinos, cargas y descargas de material sin el debido registro contable, demostraron acabadamente que el centro operativo de maniobras ilegales de tráfico fue la F.M.R.T.

Luego de puntualizar que de dicha fábrica partieron innumerables cantidades de camiones con contenedores cuyo destino final fue el puerto de Buenos Aires, situación no desconocida por la Dirección General de Fabricaciones Militares, concluyó que las circunstancias aludidas, por su trascendencia, en modo alguno fueron desconocidas por el poder político encabezado en esa época por el entonces P.M. como titular del Poder Ejecutivo Nacional.

Expresó el Magistrado que en el mes de marzo de 1995 se descubrió el envío, vía aérea, de armas a Ecuador, momento en que ese país estaba en guerra con Perú, siendo la Argentina garante de paz y que posteriormente, como resultado de las investigaciones, se conoció la remisión de toneladas de armas a Croacia durante la guerra civil de la Fecha de firma: 17/05/2018 Ex Yugoslavia, violando el embargo de las Naciones Unidas, A. en sistema: 21/05/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11507633#205613913#20180517122450591 y en momentos en que soldados argentinos apostados en la zona de Los Balcanes formaban parte de las fuerzas de paz (cascos azules) de las Naciones Unidas.

Expuso, que habiendo tomado estado público el envío de armas a Ecuador y Croacia, luego de develarse en el orden interno e internacional la torpe intención de lucrar con esas operaciones, se hizo necesario ocultar el origen, las formas y los medios utilizados para llevar a cabo ese accionar ilegal, debiendo eliminarse todos los materiales, documentaciones y/o cualquier otro elemento de juicio que vinculara a los autores con la venta de armas.

Indicó que el plexo probatorio existente permite claramente inferir, por existir un hilo conductor, que lo que ocurriera antes y, especialmente con la explosión, fue producto de decisiones previamente adoptadas desde el poder central, desde donde se impartieron las órdenes del acto criminal, con la debida participación además de la gente de la D.G.F.M y especialmente de la Fábrica Militar de Río Tercero.

Con cita de lo decidido por la S.I. de la Cámara Nacional de Casación Penal en autos “SARLENGA, L.E. y otros s/recurso de casación” (N°15.667) en orden a la situación de M. –resolución de fecha 5 de marzo de 2013-, el señor J. sostuvo que si bien se trata de hechos y procesos distintos, no puede a esta altura negarse que la maniobra de venta ilegal de material bélico no concluyó sólo con el contrabando, sino que, precisamente a raíz de haber quedado al descubierto, se llevaron a cabo otras actividades conexas que terminaron con la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero, con el espurio objeto de borrar cualquier rastro que pudiera vincular a funcionarios con el mentado contrabando.

Fecha de firma: 17/05/2018 A. en sistema: 21/05/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11507633#205613913#20180517122450591 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53030004/2004/3 Subrayó que en el marco de aquella causa quedó

acreditada la intervención de M. en el dictado de los decretos 1697 (27/8/91), 2283 (31/10/91) y 103 (24/1/95)

por los que se autorizó a la Dirección de Fabricaciones Militares a efectuar las exportaciones de material bélico con destino a las Repúblicas de Panamá y Venezuela, al amparo de los que se perpetraron las operaciones ilegales; y que al momento de realizar tal conducta el nombrado conocía que los destinos, consignados en los decretos que autorizaban las ventas eran ficticios (Ecuador y Croacia).

Reseñó los fundamentos dados por aquel Tribunal para atribuir responsabilidad a C.S.M. y puntualizó que las municiones y armamentos que fueron producto de la venta ilegal provinieron de dependencias de la D.G.F.M. y del Ejército Argentino y que gran parte de ese material, previo a su envío al exterior, pasó por la Fábrica Militar de Río Tercero para su acondicionamiento y posterior exportación.

Afirmó que resulta imposible pensar que una operación que requirió recorrer todo el país estuviera en desconocimiento de los altos mandos del Poder Ejecutivo y de la propia Dirección de Fabricaciones Militares, coligiendo que debió necesariamente contar con su consentimiento, conocimiento y decisión; que con el correr de los acontecimientos quedó en claro que fue en la Fábrica Militar de Río Tercero donde quedaron rastros de aquellas operaciones y que todo ello conforma un cuadro de situación propicio para la ocurrencia del estrago, producido por una finalidad ilegítima de ocultar faltantes de armamentos utilizados en la ilegal exportación de armas, habiendo tenido M. una intervención de principio a fin.

Agregó que habiéndose descubierto la maniobra de Fecha de firma: 17/05/2018 contrabando de armas y encontrándose en curso la A. en sistema: 21/05/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11507633#205613913#20180517122450591 investigación de tales ilícitos llevados cabo desde el poder central, cobra...

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