Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Noviembre de 2023, expediente FRO 010716/2021/TO01/45/3/CFC009

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 10716/2021/TO1/45/3/CFC9

REGISTRO N° 1691/23.4

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H.,

como P., y los doctores J.C. y M.H.B., se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

10716/2021/TO1/45/3/CFC9 caratulada: “RODRÍGUEZ

GRANTHON, J.A.s.. de prórroga de prisión preventiva.”

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C. y M.H.B. dijeron:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario, con fecha 12 de octubre de 2023,

    resolvió: “PRORROGAR, por el término de seis (6)

    meses, la prisión preventiva que vienen cumpliendo los imputados […] J.A.R.G.,

    (DNI N° 95.200.532), a contar desde sus respectivos vencimientos, que operan los días […] 18 -el ultimo-

    de octubre de 2023 (art. 1° de la Ley 24.390 - según mod. Ley 25.430).”

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular asistiendo a J.A.R.F. de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.P.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    G. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 31 de octubre de 2023.

    En lo medular, la defensa sostuvo que el tribunal a quo careció de fundamentación para prorrogar el encierro cautelar y que debió acreditar en particular los riesgos procesales en su doble significación, tanto el riesgo de fuga como la obstrucción de la investigación, para finalmente prorrogar la prisión preventiva de su defendido.

    En este sentido, la defensa particular entendió que el tribunal no valoró el tiempo que J.A.R.G. se encuentra a su disposición a la hora de prorrogar la prisión preventiva que aquí se cuestiona.

    Por ende, requirió que debe anularse el fallo recurrido y se disponga el cese de detención de su asistido.

  3. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa de J.A.R.G. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.P.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 10716/2021/TO1/45/3/CFC9

    defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de prorrogar la prisión preventiva de su asistido.

    Para así decidir, el a quo señaló: “Que,

    sentado cuanto antecede, de seguido es menester consignar nuevamente que, en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, se calificó el accionar delictivo atribuido al imputado J.A.R.G., dentro de las previsiones del art. 7 en función de los arts. 5to. inc. “c” y 11

    incs. “b” y “c” de la Ley 23.737 […]. Ahora bien, a todas luces se advierte la gravedad de las figuras penales y agravantes seleccionadas en la pieza procesal acusatoria. Véase que una pauta objetiva de ello, la constituye la escala punitiva en abstracto que prevén las mismas. Asimismo, resulta palmaria la complejidad que acarrea la causa principal frente a la magnitud de los hechos que conforman su objeto procesal, la cantidad de imputados, y las diligencias investigativas/probatorias practicadas (por ejemplo, intervenciones telefónicas y pericias telefónicas). A lo que debe adicionarse que,

    conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio, el quehacer delictivo atribuido a los nombrados, se enmarcaba en una actividad ilícita organizada con ámbito de acción en esta ciudad.”

    Asimismo, refirieron que: “Al evaluar el riesgo procesal de entorpecimiento probatorio de acuerdo a las pautas fijadas por el art. 222 del Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.P.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    CPPF, existen fundadas razones para presumir que, en caso de recuperar la libertad, estaría al alcance de los nombrados la posibilidad de perturbar/

    obstaculizar las pruebas ofrecidas por el Fiscal General para el debate (ver fs. 162/167 del ppal. en soporte papel). Lo pronosticado no resulta de un análisis arbitrario de un posible peligro abstracto,

    sino que justamente no es desacertado inferir que,

    de disponerse la soltura de aquellos, podrían influir sobre los testigos civiles que participaron de los allanamientos de referencia en los autos principales, ofrecidos por el Fiscal General para que depongan en la audiencia de debate (art. 222

    inc. “d” del CPPN). A lo antedicho se suma que la...

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