Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Noviembre de 2023, expediente FRE 005173/2015/3/CA005
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 5173/2015/3/CA5
, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: B.,
F.R.; ABADÍA, M. ÁNGEL; PISSARELLO
REYNALDO ELISEO Y OTROS POR DEFRAUDACIÓN CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1
de esta ciudad, del que;
RESULTA:
-
- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los Dres. F.G. en representación de L.Á.A.; S.M.V. en representación de F.R.B.; R.A.O. en representación de A.G.F. y R.P. por su propio derecho, contra el interlocutorio de fecha 13 de junio del año 2023, mediante el cual el J. a quo dispuso –en lo que aquí interesa-
1º.-) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA
(art. 310 DEL CPPN) en contra de A.G.F. DNI
Nº 6.142.280…bajo la imposición de la medida coercitiva prevista en el art. 210, inc. d), del CPPF; esto es, la prohibición de salida del país, sin autorización previa del tribunal, por hallarla presuntamente responsable de los delitos de asociación ilícita –art. 210 del Código Penal-, fraude a una administración pública –art. 174 inc. 5º del CP- y falsedad ideológica –art. 293 del CP- en concurso real –art. 55 del CP- en carácter de coautor…2º.-) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN
PRISION PREVENTIVA (art. 310 del CPPN) en contra de FERNANDO
RAMON BULACIO, DNI Nº 28.388.470…bajo la imposición de la medida coercitiva prevista en el art. 210, inc. d), del CPPF; esto es, la prohibición de salida del país, sin autorización previa del tribunal, por hallarlo presuntamente responsable de los delitos de asociación ilícita –art. 210 del Código Penal-, fraude a una administración pública –art.
174 inc. 5º del CP- y falsedad ideológica –art. 293 del CP- en concurso real –art. 55 del CP- en carácter de coautor…3º.-) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310 del CPPN) en contra de REYNALDO ELISEO PISARELLO, DNI Nº 20.085.527…bajo la imposición de la medida coercitiva prevista en el art. 210, inc. d), del CPPF; esto es, la prohibición de salida del país, sin autorización previa del tribunal, por hallarlo presuntamente responsable de los delitos de asociación ilícita –art. 210 del Código Penal-, fraude a una administración pública –art. 174 inc. 5º del CP- y falsedad ideológica Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 28/11/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
38093948#393276899#20231128112947024
–art. 293 del CP- en concurso real –art. 55 del CP- en carácter de coautor…4º.-) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION
PREVENTIVA (art. 310 del CPPN) en contra de L.A.A.,
DNI Nº 12.477.404…bajo la imposición de la medida coercitiva prevista en el art. 210, inc. d), del CPPF; esto es, la prohibición de salida del país, sin autorización previa del tribunal, por hallarlo presuntamente responsable de los delitos de asociación ilícita –art. 210 del Código Penal-, fraude a una administración pública agravado por su condición de funcionario público–art. 174 inc. 5º y última parte del CP- y falsedad ideológica –art. 293 del CP- en concurso real –art. 55 del CP- en carácter de coautor.
, trabando embargo sobre los bienes de los encausados.
2.- Para así decidir, tuvo en consideración que el hecho investigado se inició con la denuncia efectuada por la Dra. O.V.F. –en su carácter de apoderada de ANSES- ante la Unidad Fiscal de la Seguridad Social –UFISES- de la Procuración General de la Nación, en virtud de la cual comenzó una investigación preliminar en esta última dependencia, la cual fuera posteriormente remitida al Juzgado a su cargo.
De las constancias de los expedientes administrativos acompañados por la apoderada del ANSES, surge una denuncia interpuesta por un grupo de agentes de la UDAI –Resistencia con fecha 03/08/10, a través de la cual manifestaban en forma anónima que en dicha repartición se habría llevado a cabo una maniobra con la finalidad de jubilar a trabajadores con categoría de chofer, sin contar con las licencias correspondientes ni la edad jubilatoria, habiéndose presentado documentación presuntamente apócrifa para acceder a los beneficios.
Sigue diciendo el Juzgador que L.Á.A., en su carácter de verificador de la UDAI Resistencia de ANSES, estuvo a cargo de realizar la verificación en los trámites cuestionados destinada a corroborar la veracidad de la información allí declarada, previo al otorgamiento del beneficio jubilatorio, convalidando el carácter de los servicios declarados por diferentes personas, previo al otorgamiento del beneficio jubilatorio solicitado.
También de la investigación surgió que A.G.F. “alias B. habría intervenido en la maniobra investigada como gestora de los trámites jubilatorios, contactándose con diferentes personas a fin de gestionar los beneficios previsionales, solicitando que le firmaran y entregaran documentación y le otorgaran el pago de sumas de dinero en carácter de honorarios; surgiendo que A. mencionó que al momento de realizar tareas de verificación fue Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 28/11/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
38093948#393276899#20231128112947024
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F. quien le exhibió la documentación y que E.C. (futuro beneficiario de jubilación) declaró haber recibido una compensación económica por parte de G.F. a cambio de suscribir documentos, de los cuales el encartado manifestó desconocer su contenido.
Así, se obtuvo como resultado que el ardid empleado por los imputados habría radicado en el despliegue de una maniobra engañosa consistente en el inicio de trámites jubilatorios por parte de supuestos trabajadores en relación de dependencia con el objetivo de lograr la obtención ilegítima de beneficios jubilatorios abonados por el Estado Nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Social, donde mediante la intervención de apoderados solicitaban el beneficio jubilatorio, invocando la prestación de servicios en diferentes empresas,
las cuales eran inexistentes, a través de la presentación de documentación apócrifa, certificada por quienes se adjudicaban el carácter de representantes de la parte empleadora sin serlo en realidad. Una vez presentada la solicitud ante la UDAI Resistencia de ANSES, se instruía el legajo correspondiente, el agente verificador del organismo homologaba las verificaciones efectuadas en los domicilios declarados como sede de empleadores y de radicación de fuente documental, dejando constancia en los informes correspondientes, que en dichos domicilios se hallaban los representantes de las empresas,
como también se efectuaba la compulsa de la documentación pertinente, corroborándose más tarde que dicha información no se condecía con la realidad. Tal es la maniobra investigada.
Dice el J. asimismo que las tareas administrativas de investigación dieron cuenta de que las empresas en las cuales los titulares declararon haber prestado servicios (Transporte Chaco SRL,
M.L., C.S.P., Boreal Vial SRL, INAR
Construcciones, Chaco Neón, Farmacia Tucumán), no se encontraban en actividad durante el periodo denunciado como trabajado ni registraban alta de actividad ni aportes en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Asimismo, surgió que las tareas declaradas como desempeñadas no habían sido prestadas en realidad y que los domicilios denunciados como sedes de las empresas y de radicación de fuente documental resultaron inexistentes, tales como F. Nº 501, Av. B. Nº 1040, J.M. Nº 425, Santa Fe Nº 656 y J.D.P. Nº 129, todos ellos de esta ciudad. De igual manera se advirtió que muchos de los titulares de los beneficios previsionales solicitaron la jubilación por la prestación de servicios en la categoría de chofer, con la finalidad de acogerse a los beneficios Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 28/11/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
38093948#393276899#20231128112947024
previstos por el Decreto 4257/69, el cual permitía acceder a las prestaciones previsionales con una edad y cantidad de servicios inferiores a las establecidas en el régimen general.
Así, el accionar delictivo desplegado por los integrantes de la asociación imputada habría consistido en la inclusión de datos falsos en los formularios y la diversa documentación presentada ante ANSES,
destinado a lograr acreditar circunstancias que no reflejan la verdad con el objetivo de obtener una prestación jubilatoria para algunos y un rédito económico para otros; surgiendo que los titulares y solicitantes de beneficios jubilatorios habrían suscripto y facilitado la documentación necesaria para el inicio de los tramites previsionales,
endilgándose la calidad de trabajadores en relación de dependencia, sin serlo en realidad, y/o habrían invocado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, sin que ello fuera cierto; como así también, surge que los firmantes habrían invocado actuar en representación de la parte empleadora a efectos de extender documentación que certificara los servicios supuestamente prestados por estos trabajadores, la cual fuera presentada ante ANSES con la finalidad de lograr la procedencia de los tramites previsionales.
Aclara que las certificaciones obrantes en los expedientes administrativos no sólo daban fe de la prestación de servicios laborales inexistentes, sino que presentaban diversas irregularidades.
Reseña que la información vertida en los informes de verificación en carácter de declaración jurada...
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