Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2023, expediente FCB 054451/2017/3/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 54451/2017/3/CA3

doba, 27 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION

DE ROBLES, B.E. Y OTROS s/ ABUSO DE

AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)” (Expte.

FCB 54451/2017/3/CA3), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la doctora M.M.S., Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de San Francisco; por el doctor E. Lozada, Defensor Público Oficial, en defensa de B.E.R. y J.O.O. y por el doctor F.T., en ejercicio de la defensa de D.S.F.V., en contra de la resolución dictada con fecha 19.11.2022 por el señor Juez Federal de San Francisco, en cuanto dispuso:

RESUELVO:

I.- Rechazar la propuesta de reparación integral del perjuicio presentada por la defensa técnica del imputado D.S.F.V., DNI

26.635.033, -con la anuencia del Ministerio Público Fiscal-, como así también la solicitud de homologación de los acuerdos presentados por los imputados B.E.R., DNI 27.633.418 y J.O.O., DNI

14.459.534, junto a sus letrados defensores, y el Ministerio Público Fiscal…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones vienen a consideración del Tribunal para resolver los recursos de apelación interpuestos por la doctora M.M.S., Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de San Francisco; por el doctor E. Lozada,

    Defensor Público Oficial, en defensa de B.E.R. y J.O.O. y por el doctor Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37193236#379777774#20230927094427495

    F.T., en ejercicio de la defensa de D.S.F.V., en contra de la resolución de primera instancia cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  2. Para así resolver, el Magistrado sostuvo que pese a la operatividad de la aplicación de la normativa que permite la solución del conflicto a partir de un acuerdo de reparación planteado por las partes, en el cual se cuenta con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, lo cierto es que en el caso particular resulta necesario puntualizar sobre la condición de los imputados en el momento de cometer el ilícito, esto es,

    que los mismos revestían el carácter de funcionarios públicos y que el delito en cuestión habría sido cometido en ejercicio de sus funciones.

    En virtud de ello, respecto a la figura penal endilgada, destacó que el interés que protege el art. 248

    del CP es el de regular el funcionamiento de la administración pública y la legalidad de sus actos.

    Asimismo, señaló que las funciones que desplegaban los imputados O., V. y R. al momento de los hechos y que el fundamento de la normativa implicada, parte de la exigencia de mayor compromiso del funcionario público que el ejercicio de sus facultades conlleva, que se traduce en un trato penal más riguroso o con menos concesiones de alternativas no punitivas, toda vez que existe una expectativa de toda la sociedad de sentirse resguardada frente a tales abusos.

    En el particular, indicó que los funcionarios públicos habrían incumplido los preceptos claros y definidos que exigen las normas en su actuar, que implica, en lo que a el presente caso corresponde Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37193236#379777774#20230927094427495

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    destacar, confeccionar las actas de los procedimientos con las formas determinadas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449, el Decreto 516/2007, y los arts. 138,

    183 y 186 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese marco, el J. instructor destacó la trascendencia que posee el acta de procedimiento como instrumento en el proceso, sobre el cual, entre otras cuestiones, se efectúa el control judicial relativo al respeto de las garantías constitucionales ante intervenciones policiales en un Estado Democrático de Derecho.

    Por otro lado, en relación al planteo de las partes en torno a la inaplicabilidad del art. 30 del CPPF

    por su falta de operatividad actual, el Instructor manifestó que, por más que no se encuentre vigente,

    conforma un criterio a tener en cuenta respecto a la intención del legislador en los límites de aplicación de los institutos incorporados con la reforma, a la par de que los mismos deben ser interpretados también en armonía con la legislación vigente, que incluye los tratados internacionales por medio de los cuales el Estado Argentino se ha obligado.

    Así, en orden a precedentes jurisprudenciales en la cuestión y sin perjuicio de la conformidad prestada por el Ministerio Público Fiscal para que los acuerdos sean homologados, resolvió que los mismos no reúnen los presupuestos necesarios para ser convalidados en esta instancia, ello en función de lo dispuesto por la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22 que establece la jerarquía de los tratados internacionales con superioridad a las leyes y en el cual el Estado Argentino se compromete internacionalmente a la investigación y Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37193236#379777774#20230927094427495

    juzgamiento de los actos de corrupción y/o con intervención de funcionarios públicos como autores de ilícitos en contra de la administración pública o que afecte la legalidad de sus actos.

  3. En contra de dicha resolución, la doctora M.M.S., Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de San Francisco; el doctor E.L., Defensor Público Oficial y el doctor F.T., interpusieron recurso de apelación.

    El Ministerio Público Fiscal se agravió por cuanto el razonamiento del Juez se desentiende de principios fundamentales en materia penal y al hacerlo,

    contradice y vulnera garantías de raigambre constitucional.

    En efecto, manifestó que el mencionado artículo 30 del CPPF no se encuentra aún implementado por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal —Res. 1/19 y 2/19, por lo que no se encontraría operativo.

    Declaró que los antecedentes jurisprudenciales citados por el juzgado en sustento de su decisión, no refieren a la misma cuestión aquí implicada por cuanto el núcleo del rechazo de la aplicación de institutos análogos al aquí propiciado radicó en que, en aquellos casos no se había considerado el interés público comprometido “para la procedencia de la solución alternativa de conflictos”.

    Destacó que lo resuelto en dichos fallos no aplica al caso de autos, en la medida que la Fiscalía,

    tanto al prestar consentimiento para que se admita la propuesta de V. como al celebrar los acuerdos con O. y R., expresamente consideró el interés Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37193236#379777774#20230927094427495

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    FCB 54451/2017/3/CA3

    público y la afectación de bienes jurídicos no meramente particulares.

    Entre otros modos, al dejar a libre decisión del Juzgado el destino de las sumas a donar, al incluir en las respectivas reparaciones trabajos comunitarios no remunerados en alguna institución de bien público que el Tribunal determine, y al tener en cuenta que los ofrecimientos efectuados por los imputados denotaban que todos habían tomado conciencia de los perjuicios sociales generados con sus conductas, en base a la comprensión del motivo por el cual la figura penal achacada había sido incorporada al CP, al proponer reparar los perjuicios tanto de manera patrimonial como a través de tareas comunitarias.

    Agregó que al margen de lo ya señalado respecto de la no operatividad del artículo 30 del CPPF,

    corresponde advertir que la ley penal de fondo,

    sustantiva, es decir, el CP, no restringe la vigencia de los institutos normados por el artículo 59, inciso 6°

    para quien revista la calidad de funcionario público. Por ello, en rigor, aquella norma del código de forma,

    adjetivo, no podría limitar los derechos y garantías de personas que sean funcionarios públicos.

    Señaló, que el citado artículo 59, inciso 6°

    del CP, enumera dos figuras jurídicas distintas: la conciliación y la reparación integral del perjuicio.

    Así, aun cuando se discrepe con la falta de operatividad del artículo 30 del CPPF, lo cierto es que esta norma sólo veda la posibilidad al funcionario público imputado de un delito presuntamente realizado en el ejercicio de su cargo de utilizar la figura jurídica de la conciliación; pero dicha norma nada dice respecto a Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37193236#379777774#20230927094427495

    la reparación integral del perjuicio, que fue lo aquí

    propuesto. Por lo tanto, ni siquiera para el supuesto de que se considere operativo el artículo 30 del CPPF, dicha norma podría restringir la utilización de la reparación integral del perjuicio.

    La señora Fiscal manifestó que estimó adecuado aceptar las reparaciones ofrecidas por los imputados, a la luz del artículo 22 del CPPF, del que se desprende el deber del Ministerio Público Fiscal de la Nación de procurar resolver el conflicto surgido dando preferencia a soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.

    El Defensor Público Oficial, en representación de B.E.R. y J.O.O., apeló

    manifestando que el artículo 59 inciso 6 del CP contempla la extinción de la acción penal por reparación del daño o perjuicio y que si bien se estipula que dicho efecto debe darse “de conformidad con lo previsto en las leyes procesales”, lo cierto es que el CPPF no fija ninguna exigencia particular o determinada para su acaecimiento.

    Además agregó que...

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