Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2023, expediente FPA 006500/2022/3/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6500/2022/3/CA1

Paraná, 24 de agosto de 2023.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P.; y la Dra. C.G.G., V.; (tercer vocal en uso de licencia –art. 109 R.J.N-), el Expte. Nº FPA

6500/2022/3/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

GONZALEZ, Y.D.; ALE, M.J. EN

AUTOS GONZALEZ, Y.D.; ALE, M.J.

POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PUBLICOS; USO DE

DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Y.D.G. y M.J.A. contra la resolución obrante a fs. 1/8 vta. que, en lo pertinente, decreta el procesamiento de los nombrados por considerarlos –

prima facie- autores penalmente responsables del delito de uso de documento público falso, conforme lo normado por el art. 296 en función del 292 del CP,

respecto de las chapas patentes correspondientes al dominio JJT545. El recurso fue concedido a fs. 13.

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA 1

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial,

Dra. N.Q., en defensa de los imputados Y.D.G. y M.J.A.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. -cfr.

línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Defensora Pública Oficial realiza un relato de los hechos y de los agravios que le irroga la resolución en cuanto procesa a sus defendidos.

    Alega que la conducta de los imputados es atípica advirtiendo que en el caso no hay un perjuicio concreto a la fe pública, pues las chapas patentes apócrifas contienen los datos correctos de dominio del automóvil.

    En este sentido agrega que el motor y chasis no se encuentran adulterados, el auto no posee pedido de secuestro, por lo tanto, no se puede presumir que fue robado. Es decir que no se produjo perjuicio alguno al bien jurídico protegido por la norma.

    Entiende que no surge de las constancias de la causa el tipo subjetivo, específicamente el conocimiento y voluntad que los imputados pudieran Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6500/2022/3/CA1

    tener, respecto de la falsedad de las chapas patentes,

    máxime cuando realizaron todos los trámites pertinentes.

    En ese orden de ideas plantea que la circunstancia de ser propietario y conductora respectivamente del rodado no los hace pasibles de conocer la falsedad de las chapas patentes y que el hecho de haber realizado la transferencia, con la correspondiente verificación técnica, denota la buena fe con la que actuaron.

    Resalta que constituye una mera elucubración del Magistrado afirmar que las chapas fueron colocadas posteriormente a la compra del vehículo y que ello no puede ser fundante del procesamiento de sus asistidos.

    Subsidiariamente, plantea que las chapas patentes son burdas y en consecuencia no cuentan con la virtualidad suficiente para cumplimentar el tipo penal. Cita jurisprudencia que respalda su postura.

    Hace reserva del caso federal. Solicita el sobreseimiento o en su defecto la falta de mérito.

  2. Que el Sr. Fiscal General reseña el procesamiento dictado por el a quo, y recuerda la génesis de la causa y los sucesos atribuidos a los encausados.

    Examina los agravios de la defensa y señala Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA 3

    que, luego de analizar la resolución, las constancias obrantes en el legajo y el recurso, habrá de proponer se revoque la decisión cuestionada y se dicte la falta de mérito para procesar o sobreseer a Y.D.G. y M.J.A..

    Considera que la normativa aplicable,

    Decreto N° 335/88, está incardinada a verificar que el número de chasis y motor del vehículo sean las que corresponden a su fabricación; y que por ello no resulta un argumento válido lo manifestado por el J. en cuanto infiere que las chapas fueron remplazadas con posterioridad al trámite de verificación.

    Entiende en este sentido que no resulta antojadizo el desconocimiento por parte de los imputados de la falsedad de las chapas y en consecuencia resulta suficiente para refutar- aunque de manera no concluyente- lo afirmado por el Magistrado de la primera instancia en cuanto a la atribución de responsabilidad penal de aquellos.

    Consigna que tanto la licencia de conducir como la célula no fueron objetadas respecto de su veracidad. Asimismo, valora que del informe de la División Sustracción Automotores surge que el rodado posee colocados motor y chasis originales. Colige que estos extremos no suelen concurrir en supuestos próximos al caso y que por ello debe definirse el Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6500/2022/3/CA1

    mismo de un modo carente al mérito imputativo.

    Manifiesta que restan incorporarse elementos de prueba que adunen una mayor probabilidad positiva en relación a la conciencia de falsedad y, en consecuencia, propicia que se declare la falta de mérito para procesar o sobreseer a los encartados II-

  3. Que las presentes actuaciones reconocen su inicio el día 11/07/2022 en ocasión en que el personal dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos se encontraba realizando un operativo de control,

    en el Puesto Caminero El Túnel, sobre la ruta Nacional N° 168 Departamento Paraná Pcia. de Entre Ríos, detuvo la marcha de un vehículo marca Fiat, modelo P.,

    dominio colocado JJT545, conducido por Y.D.G. acompañada por el titular del rodado M.J.A., donde constataron que las chapas patentes colocadas en el rodado presentaban evidentes signos de ser apócrifas.

    Seguidamente, la División Sustracción de Automotores dependiente de la Dirección de Investigaciones practicó un informe técnico que consiga que el rodado de mención, posee colocados motor y chasis que presentan características originales de fábrica, mientras que las chapas Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA 5

    patentes constatadas no poseen elementos de seguridad compatibles con las chapas originales (cfr. fs. 3/4 de los autos principales obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    Que una vez elevadas las actuaciones al Juzgado Federal con competencia territorial, se dispuso la delegación de la dirección de la investigación al Ministerio Público Fiscal conforme al art. 196 del C.P.P.N.

  4. Que en fecha 13/07/2022 M.J.A., solicitó la devolución del automotor secuestrado en autos y para ello exhibió título del automotor correspondiente al dominio JJT 545, dos placas provisorias N° SAF9171 emitidas en fecha 12/07/2022

    por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y dos cédulas; procediendo el Magistrado actuante-

    previa vista al MPF- a la devolución del rodado, en carácter de depositario judicial, con fundamento en que no restaban medidas probatorias sobre el mismo.

    ...

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