Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 13 de Julio de 2023, expediente FSM 053577/2022/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 53577/2022/3/CA1, C.: “Legajo Nº

3 -IMPUTADO: SEMINAROTI, AGUSTIN

NICOLAS Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”,

del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaria Nº 8.

Registro de Cámara: 10.735

S.M., 13 de julio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de V.I.S., contra la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero,

    que dispuso su procesamiento como autor del delito de puesta en venta de productos con marcas registradas falsificadas (Arts. 31, inciso “d”, Ley 22.362, 45, Código Penal y 306, Cód. P.. Penal de la Nación).

    En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió

    a la impugnación aludida, en tanto que la asistencia técnica la mantuvo mediante la presentación de memorial.

  2. A. tiempo de ceñir sus agravios, la defensa centró su crítica en cuestiones de fondo, tales como la insuficiencia probatoria para atribuir a su ahijado procesal el injusto enrostrado.

    Al respecto, señaló que no se encontraba demostrado que la mercadería secuestrada haya sido ofrecida a la venta por la red social Instagram –AS.IMPORTADO- ni comercializada por su asistido y que la mera tenencia de dicho material no resultaba ilícita.

    Por otra parte, señaló que no había ninguna venta comprobada, ni se demostró relación alguna entre el contenido de las mencionadas publicaciones con los elementos secuestrados.

    Sostuvo que no resultaba posible afirmar que la mercadería presuntamente ofrecida para la venta haya tenido las mismas características y calidad que los productos secuestrados y peritados.

    -1-

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 53577/2022/3/CA1, C.: “Legajo Nº

    3 -IMPUTADO: SEMINAROTI, AGUSTIN

    NICOLAS Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”,

    del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaria Nº 8.

    Registro de Cámara: 10.735

    Asimismo, afirmó que no se encuentra desmentida la versión brindada por su asistido para justificar su presencia en el lugar allanado y la de su vehículo en ese domicilio en más de una oportunidad.

  3. En primer lugar, en cuanto a la tacha de arbitrariedad derivada de la insuficiencia probatoria alegada por la defensa, cabe señalar que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN,

    Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros).

    Por lo demás, el pronunciamiento cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión adoptada (Art. 123, Cód. P.. Penal de la Nación). De manera que las protestas del apelante remiten a la forma cómo el juez a quo valoró la prueba recabada en autos, extremo que será objeto de análisis en los párrafos siguientes.

  4. Las constancias del sumario dan cuenta que tuvo su inicio a partir del informe realizado por la Delegación Departamental de Investigaciones S.M.,

    dando cuenta que a través de la red social Instagram, un usuario identificado como AS.IMPORTADO ofrecía zapatillas con las marcas Nike, Adidas, V., New Balance y Converse All Star, cuyos precios de venta permitía inferir que se trataba de meras imitaciones.

    Asimismo, se estableció que la comercialización de dichos productos se realizaba en el domicilio de la calle A.N.. 5225 de la localidad de Billinghurst.

    A partir de las determinaciones logradas con el avance de la pesquisa y el allanamiento realizado en el -2-

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 53577/2022/3/CA1, C.: “Legajo Nº

    3 -IMPUTADO: SEMINAROTI, AGUSTIN

    NICOLAS Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”,

    del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaria Nº 8.

    Registro de Cámara: 10.735

    mencionado domicilio, se produjo el secuestro de los elementos detallados en el acta de procedimiento labrada en la oportunidad (Ver actuaciones de allanamiento incorporadas al principal con fecha 13/3/2023)

    Mediante la realización del estudio pericial de la especialidad, se determinó que: “Los pares de zapatillas cuestionadas atribuidas a las marcas ‘NIKE’, ‘NEW BALANCE’,

    ‘CONVERSE ALL STAR’ y ‘VANS’, los pares de ojotas y cajas desarmadas atribuidas a las marcas ‘ADIDAS’ y ‘NIKE’, no se corresponden respecto de los indúbitos de cotejo obrantes en la División Scopometría” (ver estudio pericial incorporado al principal con fecha 20/4/2023).

    A partir de tales determinaciones, el a quo resolvió la situación procesal de A.N.S. –hermano del aquí encausado-, dictando su procesamiento por considerarlo autor penalmente responsable del delito de puesta en venta de productos con marcas registradas falsificadas (Art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362), pronunciamiento que no fue recurrido por la parte y a la fecha se encuentra firme.

    Luego, conforme las constancias agregadas al legajo, V.S. fue convocado a prestar declaración en los términos previstos por el Art. 294 del CPPN y su situación procesal fue resuelta por el a quo,

    mediante el resolutivo aquí en estudio (Ver declaración indagatoria del 31/5/2023 y el descargo efectuado por el nombrado mediante la presentación de fecha 7/6/2023).

    V.P. a decidir sobre el objeto en debate,

    se advierte que el señor juez a quo ha evaluado con acierto las probanzas de autos, en tanto le han...

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