Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Julio de 2023, expediente FLP 001629/2017/TO01/57/3/CFC046

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP

1629/2017/TO1/57/3/CFC46

Cuevas, J.C./ recurso de casación

Registro nro.: 798/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de julio de 2023, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FLP

1629/2017/TO1/57/3/CFC46 del registro de esta Sala,

caratulada: ”CUEVAS, J.C. s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor J.A. De Luca, encontrándose la defensa a cargo del defensor público oficial doctor Enrique M.

Comellas.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que, por decisión de fecha 5 de mayo ppdo., el juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, en la causa n° FLP 1629/2017/TO1/57

    de su registro, resolvió: “I.NO HACER LUGAR a la incorporación del interno J.C. CUEVAS al régimen de la libertad con-

    dicional (arts. 13 del C.P. y 28 y concordantes de la ley 24.660)”.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación fundando técnicamente la voluntad impugnaticia expresada por su asistido J.C.C., que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encarriló su pretensión impug-

    naticia señalando que la resolución en crisis había incurrido en omisión e inobservancia de la ley sustantiva y en arbitra-

    riedad manifiesta, exhibiendo una fundamentación tan solo apa-

    rente.

    Así, afirmó que “…la resolución recaída es nula, pues […] -previo a resolver la cuestión suscitada sin haber tenido contacto con C., quien resulta estar privado de la libertad a su disposición-, decidiendo resolver con lo dictaminado por el organismo administrativo y la opinión de la vindicta pública, sin brindar la posibilidad de contrarrestar por parte de Cuevas, y de esta parte, las manifestaciones proferidas en su contra”.

    En tal sentido, sostuvo que: “…en el caso de Cuevas se realizó, una incompleta, parcializada, caprichosa y prematura resolución” y que el encausado ha observado “…con regularidad los reglamentos carcelarios [teniendo] en cuenta que ninguna de las áreas criminológicas ha resuelto fallas,

    faltas o incumplimientos por parte de Cuevas”.

    De seguido, refirió que: “…se encuentra,

    temporalmente en condiciones, ha dado cumplimiento a los reglamentos penitenciarios y en lo atinente al informe criminológico y la conclusión, […] demostró acabadamente lo injusto de la misma, al no haberse valorado la totalidad del trayecto en el régimen de progresividad…”.

    Adujo asimismo que: “Cuevas ha cumplido en detención más de los dos tercios de la pena que exige la norma, observó

    los reglamentos carcelarios, carece de sanciones disciplinarias y asimismo, no es reincidente y no se le ha Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FLP

    1629/2017/TO1/57/3/CFC46

    Cuevas, J.C./ recurso de casación

    revocado con anterioridad la libertad condicional, trabaja y estudia”.

    De otra banda, ponderó que “…la resolución dictada omitió realizar un abordaje individualizado de [su] asistido,

    tal como lo impone el principio de individualización establecido por el art. 5 de la ley 24.660, el que exige analizar y contemplar las singularidades que emanan de los informes, para realizar un análisis particularizado cuando se debe decidir…”.

    Por lo demás sostuvo que el tribunal omitió

    considerar “…los principios pro homine, pro libertatis y específica y principalmente la finalidad propia de la ley, que no es otra cuestión que la reinserción social…”.

    Finalmente, solicitó se case la resolución recurrida y se otorgue la libertad condicional a su asistido.

  3. ) Que en la oportunidad del art. 466 del rito se presentó, el Defensor Público Oficial de la Defensoría Oficial N° 3 quién reprodujo, en lo sustancial, los agravios del recurso incoado.

  4. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del CPPN. En tales condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

  5. ) Que el remedio casatorio interpuesto es formal-

    mente admisible toda vez que la cuestión sometida a inspección jurisdiccional es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo del ritual y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo, invocando de mane-

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    ra fundada los motivos previstos en ambos incisos del art. 456

    del digesto citado.

    -III-

  6. ) Que, conforme surge de las constancias agregadas a la causa, J.C.C. fue condenado el 3 de noviembre de 2020 a la pena única de once (11) años de prisión, acceso-

    rias legales, y costas comprensiva de la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y 50% de las costas, por resul-

    tar coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate y por la cantidad de intervinientes el que concurre formalmente con el delito de robo agravado por el uso de armas (dos hechos) realizados en perjuicio de Maxi-

    miliano M. de Marco y N.H.Y.; y de G.P.Z., los que concurren entre sí en forma mate-

    rial (art. 170, primer párrafo in fine, y segundo párrafo in-

    ciso 6º; art. 166, inciso 2º, primera parte, en función del art. 164; art. 54 y 55 del Código Penal, 4 de la ley 22.278 y arts. 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Na-

    ción) y la pena única de ocho (ocho) años de prisión de cum-

    plimiento efectivo, accesorias legales y costas, dictada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1, del Departa-

    mento Judicial de La Plata, comprensiva de la de siete (7)

    años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso impuesta en la Causa N°391 (Nro de Cámara 1351/16, correspon-

    diente a la IPP N°060040610/15) por el delito de homicidio agravado por el uso de armas de fuego, en los términos de los artículos 79 y 41 bis del Código Penal y la de un (1) año y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas,

    impuesta en la causa Nro 531 (Nro. De Cámara 3366/2018) co-

    rrespondiente a la IPP N°060200296015/00) por los delitos de abuso de armas y amenazas agravadas por el empleo de armas en concurso real, en los términos de los art. 104, 149 bis 1° pá-

    rrafo, segunda parte y 55 del CP)” (fs. 1/4 del legajo n° FLP

    1629/2017/TO1/57).

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FLP

    1629/2017/TO1/57/3/CFC46

    Cuevas, J.C./ recurso de casación

    En el sub lite, in forma pauperis el condenado formu-

    ló pedido de libertad condicional, en tanto su defensa peti-

    cionó se requieran los informes correspondientes y, a su turno, se resuelva la libertad condicional de su asistido de modo favorable (fs. 350).

    Una vez incorporados los informes de rigor, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal (fs. 362), que pos-

    tuló el rechazo del instituto, en el entendimiento que: “…te-

    niendo en cuenta las consideraciones vertidas por el Consejo Correccional […] por el momento no corresponde hacer lugar al pedido de libertad condicional efectuado por la defensa en fa-

    vor de J.C.C.A., hasta tanto no cumpla con la totalidad de los requisitos necesarios para tal fin contempla-

    dos en los arts. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660” (fs.

    363/365).

    De lo manifestado en el dictamen fiscal, a los fines de garantizar el debido contradictorio, se corrió vista a la defensa del recurrente (fs. 366), la cual consideró que se en-

    contraban cumplidos los recaudos legales y, en función de ello, el instituto de la libertad condicional resultaba proce-

    dente (fs. 367/369).

    Por fin, el tribunal rechazó la solicitud de incorpo-

    ración al régimen de libertad condicional peticionada por la defensa de J.C.C. (fs. 367).

    Así las cosas, frente a las diversas intervenciones que le cupo a la defensa en la sustanciación del legajo, lo alegado por el recurrente en cuanto a que la cuestión fue re-

    suelta “sin brindar la posibilidad de contrarrestar por parte de Cuevas, y de [esa] parte, las manifestaciones proferidas en Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    su contra” no puede prosperar, atento a su falta de fundamen-

    tación.

  7. ) Que, de otra banda, el casacionista descalificó

    la resolución que denegó de la libertad condicional, en el en-

    tendimiento que resultaba arbitraria.

    A tal efecto, dable es señalar que, en consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el a quo ponderó que: ...

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