Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Junio de 2023, expediente FRO 029913/2017/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FRO

Cámara Federal de Casación Penal 29913/2017/TO1/3/CFC

2 “LOMBARDO

GONZÁLEZ, C.M. s/ recurso de casación”.

Registro nro. 667/2023

la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.A., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FRO

29913/2017/TO1/3/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “L.G., C.M. s/ recurso de casación”. Con la intervención del doctor R.O.P.

por el Ministerio Público Fiscal y la defensa particular de C.M.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M.H.B., D.A.P. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral Federal Nro. 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, en juicio unipersonal, con fecha 18 de noviembre de 2022 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 28 de noviembre del mismo año- en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. CONDENAR a C.M.L.G., DNI N° 27.124.597, y cuyos demás datos Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    personales obran precedentemente, A LAS PENAS DE CUATRO

    (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE CINCUENTA Y

    SEIS (56) UNIDADES FIJAS - EQUIVALENTE A LA SUMA DE PESOS

    CIENTO CUARENTA MIL ($140.000)-, Y ACCESORIAS LEGALES, más las costas del proceso, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefaciente en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (artículos 29 inc. 3º y 45 del CP, 5° inc. “c” de la ley 23.737, y 530, 531 y 533 del CPPN)”.

    Contra la mencionada decisión interpuso recurso de casación la defensa particular de C.M.L.G., el cual, con fecha 21 de diciembre de 2022, fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia (presentación de fecha 29 de diciembre de 2022).

    El defensor articuló su impugnación en virtud de lo establecido en las prescripciones del artículo 456 incs.

    1 y 2 del C.P.P.N.

    Esgrimió que, en el caso, no se ha alcanzado el grado de certeza exigido para arribar a una sentencia condenatoria, que la misma no constituye una derivación razonada del derecho vigente y que se ha configurado una manifiesta arbitrariedad.

    Sostuvo que se condenó a su asistido con la sola invocación del contenido escrito de la pericia, sin contar con los testimonios de quienes la suscribieron. Señaló

    también “falta de identidad” entre lo que se colectó en el allanamiento, se testeó, y lo que se peritó.

    El recurso expuso que no se encuentra probada la tenencia de estupefacientes, ni su calidad, cantidad, “ni nada que permita tener por probado la existencia de dicho Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FRO

    Cámara Federal de Casación Penal 29913/2017/TO1/3/CFC

    2 “LOMBARDO

    GONZÁLEZ, C.M. s/ recurso de casación”.

    material”. También que los testigos dejaron a las claras que C.M.L.G. no poseía los elementos consigo al momento del allanamiento. A ello agregó que quedó expuesto que éste no era titular del inmueble, sino que era un empleado del lugar.

    La defensa se agravió por el hecho de no haberse probado el dolo de tráfico, ni tampoco la participación de su asistido en los términos del art. 45 Código Penal, y que del resultado que arrojaron las pericias sobre los celulares peritados no surge una base de datos objetivos que permite inferir la ultra intencionalidad.

    Indicó que no se demostró en autos qué era lo que efectivamente su defendido entregaba a los asistentes al local y que no puede presumirse que era la misma sustancia que se encontró en el allanamiento.

    Por último, recordó que se había solicitado la absolución de su defendido y, subsidiariamente, que la conducta indilgada sea calificada como tenencia simple en los términos del art. 14 de la ley 23.737.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Fueron puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual.

    Se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. R.O.P. y solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto.

    En relación con el planteo de arbitrariedad por parte de la defensa, sostuvo que “el Tribunal efectuó una Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    adecuada consideración de los elementos probatorios apropiadamente incorporados a la pesquisa, satisfizo el requisito de la racionalidad de la sentencia, fundándola,

    siendo reconocible el razonamiento efectuado –expresado en el decisorio atacado-, conforme a las reglas de la sana crítica, que no es más que la aplicación de un método racional en la reconstrucción del hecho pasado,

    condicionado por la precisión de las reglas impuestas normativamente”.

    Agregó que la sentencia ahora impugnada fue sustentada razonablemente y que los planteos de la defensa encubren la pretensión de tergiversar la valoración de la prueba. De esta manera, el agravio de arbitrariedad y falta de motivación sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta, constituyendo una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa en consonancia con los parámetros esbozados por el Máximo Tribunal.

    Referenció que en el razonamiento efectuado por el a quo se explica claramente la abundante y legítima prueba que seleccionó, valoró y en la que se basó para tener por acreditado el desarrollo de los hechos y la responsabilidad.

    El Fiscal no advirtió que, como expone el recurrente, estemos ante una orfandad probatoria o deficiencias en la investigación, y mucho menos que la sentencia contenga una fundamentación aparente.

    En relación con el agravio referido a la calificación legal, entendió que el hecho recriminado a C.M.L.G. fue correctamente Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FRO

    Cámara Federal de Casación Penal 29913/2017/TO1/3/CFC

    2 “LOMBARDO

    GONZÁLEZ, C.M. s/ recurso de casación”.

    calificado como tenencia de estupefacientes con fines de comercio, delito previsto en el artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737 y que, además, “quedó demostrada la ultraintencionalidad de la comercialización, dejando de lado la posibilidad de constituir la figura genérica de tenencia simple que pretende invocar la defensa, en virtud de los testimonios realizados por el personal policial actuante en autos, y los testigos civiles del allanamiento efectuado en el domicilio del bar donde trabaja el imputado”.

    Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal referenció que el recurrente no ha logrado arrimar prueba alguna que permita descalificar el encuadre legal fijado en la sentencia puesta en crisis y que “el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el artículo 5 de la ley 23.737 es un delito, de los denominados de peligro abstracto de carácter permanente cuyo resultado se constituye con la mera puesta en riesgo del bien jurídico protegido; lo que en autos se verifica”.

  4. Superada la etapa procesal prevista en los arts. 465 último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible (art. 457 del CPPN), toda vez que la sentencia cuestionada es de aquellas consideradas definitivas, la Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del CPPN), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN y se han cumplido los requisitos requeridos por el art. 463

    del mismo cuerpo legal.

  2. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, cabe recordar los hechos por los cuales C.M.L.G. resultó condenado.

    Según surge de las constancias de la causa, este proceso dio inicio a partir de una nota elevada por el Honorable Concejo Municipal de Villa Constitución,

    provincia de Santa Fe, con fecha 17 de abril de 2017, por la cual solicitaba a la Fiscalía Federal se investigue la veracidad de una denuncia recibida relacionada a la ley 23.737. Concretamente, que en un local tipo bar ubicado en el barrio San Martín, sobre la ruta, se comercializaban estupefacientes.

    La causa quedó radicada en el Juzgado Federal Nro. 4 de R.. Tomó intervención Fiscalía Federal Nro.

    2 de la misma ciudad, quien solicitó el requerimiento de instrucción a fin de investigar la posible comisión de delitos en infracción a la ley 23.737. Se encomendó al personal de la Delegación de Inteligencia Criminal de la Prefectura Naval Argentina la realización de las tareas investigativas pertinentes a fin de determinar la verosimilitud de los hechos oportunamente...

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