Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Mayo de 2023, expediente FCB 032018082/2007/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

Cámara Federal de Casación Penal FCB 32018082/2007/TO1/3/CFC2

FIGUEROA, H.E. s/ recurso de casación

Registro n° 515/23

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FCB

32018082/2007/TO1/3/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado: “FIGUEROA, H.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 24 de febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de C. resolvió: “1.-

    Rechazar el planteo de cambio de calificación y prescripción formulado por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.P., en nombre y representación de H.E.F.,

    conforme lo prescripto por el art. 358 del CPPN a contrario sensu. 2.- Rechazar el pedido de sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal por violación a las garantías de debido proceso legal y duración razonable del proceso, efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

    J.P., en nombre y representación de H.E.F., en virtud de las razones vertidas en los considerandos precedentes (Cfr. CSJN Fallos 302:1333 “B.T.”). 3.- Fíjese el día veinte de abril a las 12.00 hs.

    para que tenga lugar el inicio de la audiencia de debate,

    convóquese a las partes al efecto” -el resaltado corresponde al original-.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial del nombrado, el que fue concedido por el a quo en fecha 13 de marzo de 2023 y mantenido ante esta instancia.

    El señor juez D.A.P. y Diego G.

    Barroetaveña dijeron:

    Que, analizadas las concretas circunstancias que se presentan en el caso traído a estudio, advertimos que la parte recurrente no introdujo argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de mérito,

    cuyo criterio resulta coincidente con el que sostuviéramos al momento de expedir nuestros votos en las causas n° FSA

    71003699/2011/TO1/1/CF2-CFC1, “AQUIM, N.E. y otros s/recurso de casación”, Reg. n° 1008/19 del 13/06/19; FSM

    693/2013/TO1/CFC1, “FILLOL, E.V. s/ recurso de casación”, Reg. n° 1356/19 del 18/7/2019; FSM

    1494/2013/TO1/CFC1, “JUSTRIBO, J.M. s/recurso de casación”, Reg. n° 1495/19 del 23/08/19; FRE

    13000076/2004/TO2/CFC2, “SCHAHOVSKOY, R.D. s/recurso de casación”, Reg. n° 1023/20 del 13/8/20 y CCC 30009/2016/4/CFC1

    ALONSO, D.D. s/ recurso de casación

    , Reg. n° 782/22,

    del 30/6/22).

    En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En ese sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no constituyen pronunciamientos definitivos las decisiones cuya consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, ya que no ponen fin al pleito ni ocasionan un gravamen de imposible o insuficiente Fecha de firma: 31/05/2023

    reparación ulterior (Fallos: 248:661, 296:552,

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    CFCP – SALA I

    Cámara Federal de Casación Penal FCB 32018082/2007/TO1/3/CFC2

    FIGUEROA, H.E. s/ recurso de casación

    305:1344, 310:1486 y 311:252, entre otros); lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704, 303:740, 312:552 y 573, 314:545 y 315:2049, entre otros).

    No obstante, con relación al planteo atinente a la insubsistencia de la acción penal por vulneración de la garantía de plazo razonable, el cimero Tribunal ha sostenido que cabe hacer excepción a dicho principio cuando el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación suficiente para ser considerado como acto jurisdiccional válido y, en consecuencia, susceptible de lesionar garantías consagradas en la Constitución Nacional. Así, ha afirmado que “(s)i la duración indefinida del procedimiento provoca una lesión a un derecho de rango constitucional, la decisión que rechaza la extinción de la acción penal por haber existido actos procesales interruptivos de la prescripción puede y debe ser revisada en esta instancia, con el fin de evitar que so color de que se trata de interpretaciones de derecho común, se omita la intervención de esta Corte en asuntos que, como se ha dicho, afectan derechos federales” (Fallos 323:982).

    Sin perjuicio de ello, tal como sostuviéramos in re FRO 74029245/2008/T01/6/CFC1, caratulada “LAFALCE, L.J. s/recurso de casación”, Reg. nº 1055/18 del 8/10/18,

    la procedencia de tal doctrina se encuentra supeditada a la demostración por parte del recurrente de la irrazonabilidad de la prolongación del proceso, dado que en dicha cuestión no hay plazos automáticos o absolutos y resulta ineludible el análisis de las contingencias del proceso de que se trata...

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