Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Mayo de 2023, expediente CPE 000957/2022/3/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACION DE G. C., R. C. EN LA CAUSA CPE 957/2022, CARATULADA: “

ACTUACIONES POR SEPARADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° 14.949 (CPE 83/2022) S/

INFRACCION LEY 22.415”. CPE 957/2022/3/CA1. J.N.P.E. N° 4. S.N.° 7. ORDEN N° 31.356.

SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R. C. G. C.

contra la resolución por la cual el señor juez de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento y la prisión preventiva del nombrado.

El memorial presentado por la defensa de R. C. G. C. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de R. C. G. C. con relación a su participación “…en el intento de exportación del territorio nacional de la cantidad total de 323,50 gramos de clorhidrato de cocaína (mezclada con cafeína con una pureza del 70%...), con destino al Reino de España, que se habría materializado mediante la imposición de un envío postal internacional el día 27/01/2022 en la Sucursal sita en la calle 25

    de mayo 447 de C.A.B.A. del Correo DHL Express S.A., consistente en una caja vinculada con la Guía Aérea 25 5014 2943…”. Al respecto, se indicó que al envío aludido se adjuntó “…la factura comercial 2550142943 del 27/01/2022, en la que se consignó número de teléfono del remitente, y del destinatario: +34 643031126; y dos declaraciones de embarque de baterías de litio con una firma ológrafa del remitente”.

    En concreto, a G. C. se le imputó “…haber indicado e instruido al autor del delito para que despachara la encomienda [aludida por el párrafo anterior]”, dado que “…fue quien le hizo entrega de la encomienda ya confeccionada en las condiciones en que fue hallada por personal perteneciente a la…Dirección General de Aduanas, así como también fue quien abonó el trámite en cuestión…”.

    Aquel suceso fue calificado con las previsiones de los artículos 863, 864 -inc. “d”- y 866, párrafo segundo, segundo supuesto, en función de los arts. 871 y 872 del Código Aduanero y le fue atribuido a R. C. G. C. en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.).

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, por el recurso de apelación “sub examine”, la defensa de R. C. G. C. expresó que “[c]onforme el tenor del interlocutorio en crisis, se ha procesado [al nombrado] solo y únicamente por los dichos de otro imputado que ha prestado declaración a los fines del art. 41 ter del Código Penal,

    siendo insuficientes tales dichos para proceder a un auto de mérito como el aquí cuestionado…”.

    Al respecto, precisó que el “…co-imputado ‘arrepentido’ señaló a [su] defendido como quien le proveyó la sustancia estupefaciente que a la postre él iba a enviar al exterior, y para eso dio una serie de elementos como el número de teléfono celular que utilizaría mi defendido, el domicilio del mismo, y el vehículo con el cual circulaba…”.

    Sin embargo, a criterio del recurrente “…no se ha determinado aún cuál es el teléfono celular que utilizaba [G.C., por lo tanto, la referencia al número 113-198-8671, y los mensajes y capturas de imágenes del mismo,

    no forman prueba por sí sola para adjudicarle [al nombrado] ni el uso de tal teléfono celular, ni mucho menos los mensajes e imágenes que obran en el contenido del mismo…”, así como que “[e]n cuanto al domicilio de la calle Rincón Nro. 937 de C.A.B.A., es dable advertir que en el mismo no se ha encontrado ni material estupefacientes ni ningún otro elemento que guarde relación con la comercialización de estupefacientes, por lo que el hecho de que tal domicilio concordara con el que tenía [el imputado] días antes de ser detenido no prueba absolutamente nada en su contra respecto a actos compatibles con el contrabando de estupefacientes, ya que tal evento, por sí

    solo, solamente prueba la existencia de un domicilio y que, en concreto, [su]

    defendido vivió en el mismo, más no surge dato alguno que dicho domicilio tenga relación con delito alguno más allá de los huérfanos dichos del imputado arrepentido” y que “…el hecho que….utilice el vehículo dominio HXV-271, nada prueba respecto del hecho de contrabando que se le enrostra,

    toda vez que no se encuentra ningún registro en la causa que dicho vehículo hubiese estado aunque más no sea en la fecha, hora y lugar en que el co-imputado arrepentido intentó, en forma solitaria, realizar el contrabando de estupefacientes que se investiga en la presente causa”.

    Por su parte, la defensa se agravió que por el auto de mérito cuestionado se hayan ponderado los antecedentes que R. C. G. C. tendría con relación al delito de tenencia de estupefacientes a los fines de fundamentar el auto de procesamiento del nombrado.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACION DE G. C., R. C. EN LA CAUSA CPE 957/2022, CARATULADA: “

    ACTUACIONES POR SEPARADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° 14.949 (CPE 83/2022) S/

    INFRACCION LEY 22.415”. CPE 957/2022/3/CA1. J.N.P.E. N° 4. S.N.° 7. ORDEN N° 31.356.

    SALA “B”.

    En otro orden de ideas, el recurrente cuestionó que el señor juez “a quo” haya dictado la prisión preventiva a G. C. En este sentido, señaló que,

    si bien el nombrado es extranjero, su situación migratoria sería regular, dado que tendría un trabajo estable y que viviría en el territorio nacional con su concubina y la hija de ambos.

  3. ) Que, en forma previa a ingresar a la cuestión de fondo traída a conocimiento de esta Sala “B”, corresponde precisar que el juzgado “a quo”

    ordenó la formación de las presentes actuaciones a los fines de profundizar la investigación con relación a la participación de terceras personas en el suceso delictivo que fuera objeto de pesquisa en la causa CPE 83/2022, el cual fue detallado por el considerando 1° de la esta resolución.

  4. ) Que, con motivo de las medidas de investigación efectuadas en el marco de la causa CPE 83/2022, entre las cuales se realizó el peritaje químico de la sustancia secuestrada por el cual se concluyó que aquélla se trataba de clorhidrato de cocaína (323,50 gramos, mezclada con cafeína, con una pureza del 70% -confr. el documento incorporado el 25/01/2023-), fue posible establecer la identidad de la persona que habría impuesto la encomienda indicada por el considerando anterior, quien fue citada y compareció ante el señor juez de la instancia previa a tenor del art. 294 del C.P.P.N., disponiéndose el auto de procesamiento de aquella persona, sin prisión preventiva, y la elevación posterior de la causa a la etapa de juicio.

    Es de destacar que el impositor de la encomienda suscribió, el 5 de octubre de 2022, un acuerdo de colaboración en los términos de la ley 27.304,

    en el marco del cual aquél efectuó las manifestaciones que se transcriben a continuación.

    …Conozco a ‘C.’ desde hace unos 6 o 7 años, no sé si es el nombre o un apodo. Tengo entendido que es de nacionalidad dominicana y que tiene una esposa y un hijo. Inicialmente vivía en el barrio de Pompeya y posteriormente se mudó al barrio de San Cristóbal, en la calle Rincón. Debe medir aproximadamente un metro setenta, de pelo enrulado oscuro corto y tez morena. Debe tener entre 35 y 40 años de edad, de contextura normal, acento centroamericano. Agrega que tiene una fotografía de ‘C.’ en su teléfono celular…

    .

    …Agrega que el teléfono mencionado [el cual fue aportado por el declarante en aquel acto] contiene en la aplicación whatsapp comunicaciones Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    37817146#369018802#20230516113105450

    de audio y escritas que mantuvo con la persona que identificó como ‘C.’ y que en el teléfono está identificado como ‘D.’. Asimismo, expone que en la carpeta de capturas de pantalla se encuentran las imágenes de ‘C.’ y que cree que a la fecha continúa utilizando el mismo teléfono. Concretamente, en estos días pudo constatar que se mantiene ‘en línea’ de acuerdo a la observación del ‘Estado’ de dicho contacto en la aplicación whatsapp. Además, el dicente aporta en este acto impresiones en soporte papel de capturas de pantalla de archivos existentes en su teléfono celular...

    .

    …Seguidamente el declarante refiere respecto de las comunicaciones existentes en el mencionado teléfono, que tiene una fotografía del mencionado ‘C.’ y está registrado como contacto en el mismo como ‘D.’ o ‘D.’. Refiere que en dicho dispositivo hay una imagen que le envío el referido ‘C.’, que entiende que se corresponde al envío investigado en autos, en la cual le pregunta al dicente el significado del texto de esas facturas. Señala que en otra captura de pantalla se observa la frase ‘Sejodio la cosa’. En otra captura de pantalla se observa la puerta del edificio con el número 937 y aclara el dicente de la calle R. de esta ciudad, que hasta donde sabe corresponde al domicilio de ‘C.’. Refiere que por la puerta que muestra la imagen se ingresa al pasillo correspondiente a un inmueble de propiedad horizontal siendo la casa del referido ‘C.’ siempre en planta baja, la última puerta del fondo. Otra imagen corresponde a los datos de un vehículo que el referido ‘C.’ vendió en el pasado y que en razón de las consultas que el mismo ‘C.’

    efectuó para realizar el trámite, el dicente cuenta con lo que se identifica como ‘constancia de asignación de título’, creyendo que ‘C.’ tiene la mayoría de sus bienes a nombre de su mujer. Las constancias que se mencionan,

    además de...

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