Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Abril de 2023, expediente CPE 000751/2019/3/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACION DE ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS, FORMADO EN LA

CAUSA N° CPE 751/2019: “ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A. S/INFRACCIÓN LEY 24.769”,

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3, SECRETARÍA N° 5. CPE 751/2019/3/CA1,

ORDEN N° 31.102. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, con fecha 11/10/22, por la defensa de J. A. A. O. y de ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A. contra los puntos dispositivos I a VI de la resolución dictada en la causa principal, con fecha 02/10/22.

El memorial presentado con fecha 02/11/22, por el cual la defensa de J. A. A. O. y de ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A. informó por escrito en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución dictada en la causa principal a la que pertenece el presente incidente, con fecha 02/10/22, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento de J. A. A. O. y de ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A., sin prisión preventiva con relación al primero de los nombrados, en orden a la comisión presunta del delito tipificado por los artículos y 2°, inc. d), del Régimen Penal Tributario, por la evasión presunta del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2018 (por la suma de $5.674.616,39), del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2018 (por la suma de $7.564.783,63) y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente al ejercicio fiscal 2018 (por la suma de $11.495.180,40), a cuyo pago se encontraba obligada ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A. (puntos dispositivos I y III), disponiendo asimismo el embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000 -

    puntos dispositivos II y IV) y, con relación a J. A. A. O., además, se dispuso la prohibición de salida del país y la obligación del nombrado de comunicarse telefónicamente con el tribunal, una vez al mes, a fin de constatar su presencia Fecha de firma: 20/04/2023 en el país (puntos dispositivos V y VI).

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Para decidir de esa forma, por la resolución recurrida el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior argumentó que “…

    1. Con relación al Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal del año 2018, aquella evasión se habría llevado a cabo en virtud de que la contribuyente habría incorporado a su contabilidad facturas presuntamente apócrifas…

      (operaciones con proveedores cargados en la base de facturación apócrifa de A.F.I.P.), alterando de aquel modo los registros contables a fin de aumentar indebidamente los créditos fiscales…

    2. con relación al Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal del año 2018, aquella evasión se habría llevado a cabo en virtud que la contribuyente habría contabilizado en sus libros operaciones con proveedores irregulares a fin de aumentar indebidamente los gastos y de aquel modo reducir la base imponible sobre la cual se determina el impuesto en cuestión; y c) por último, con relación al Impuesto a las Salidas no Documentadas del ejercicio fiscal del año 2018, aquella evasión se habría llevado a cabo mediante la omisión de declarar aquel impuesto. Aquella omisión habría tenido lugar no obstante la existencia de una efectiva liberación de fondos no documentados debidamente (en razón de la falsedad presunta de las facturas registradas con las cuales se habría pretendido justificar aquellas salidas de fondos) y en consecuencia sin un destinatario identificable…”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto con fecha 11/10/22, la defensa de J. A. A. O. y de ACEROS Y CONSTRUCCIONES

    S.A. se agravió de la decisión adoptada por el señor juez “a quo” con relación a los nombrados, toda vez que, a criterio de esa parte no resultaría posible afirmar, con los alcances de la decisión recurrida, que más allá del cargo formal que J. A. A. O. detentaba en ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A., éste haya participado culpablemente en los hechos que se le imputaron.

    En aquel sentido, argumentó que J. A. A. O. no tuvo posibilidad de advertir que las facturas que le fueron entregadas y que, posteriormente, fueron incorporadas a la contabilidad de ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A.,

    provenían de proveedores incorporados en la base e-Apoc de A.F.I.P.

    Sostuvo que todas las operaciones realizadas por ACEROS Y

    CONSTRUCCIONES S.A. fueron reales, y que J. A. A. O. actuó bajo la Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación confianza que los proveedores con los que trabajaba tenían toda su documentación en regla, ya que siempre trabajó con los mismos y que “…el mero hecho de que tales proveedores pudieran eventualmente tener inconsistencias fiscales no implica que las operaciones realizadas en el cargo del giro comercial de la empresa ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A., no hayan sido reales, por cuanto dichas inconsistencias fiscales no se le pueden atribuir de manera negativa y mucho menos dolosa a…[sus] asistidos…”.

    Además, aclaró que sus defendidos contaban con la confianza y la seguridad de que el contador contratado por el desconocimiento de su asistido en temas tributarios, cumplía con todos los requerimientos que la A.F.I.P.

    solicitaba para tener a su empresa funcionando de manera legal.

    Con relación al monto de los embargos trabados sobre los bienes de J. A. A. O. y de ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A., y a las medidas cautelares dispuestas por los puntos dispositivos V y VI de la resolución apelada, la defensa argumentó que aquéllas fueron dispuestas por el juzgado de la instancia anterior sin motivación suficiente, por no surgir de la resolución cuáles serían las razones por las que el magistrado “a quo” dispuso las medidas restrictivas de la libertad personal y determinó el monto de la medida cautelar de carácter patrimonial, lo cual constituye un vicio de fundamentación.

    Además, con relación al monto del embargo trabado sobre los bienes de J. A. A. O. y de ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A. señaló que el mismo resulta excesivo, de manera tal que termina restringiendo ilegítimamente el ejercicio del derecho de propiedad.

  3. ) Que, por la invocación de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios para sustentar el pronunciamiento impugnado no se controvierte la valoración probatoria efectuada por el pronunciamiento recurrido, mediante el cual se estableció un grado de certeza suficiente, para este momento del proceso, con respecto a la existencia de los hechos presuntamente ilícitos investigados, y a la participación culpable de los imputados en aquellos hechos.

  4. ) Que, en efecto, por las circunstancias reseñadas detalladamente por el apartado C) de la resolución apelada, corresponde estimar razonable lo concluido por el juzgado “a quo” en cuanto a que los Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación proveedores de ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A. denominados BAJTALO S.A., GLOBAL CONSTRUCCIONES S.A., GRUPAL

    CONSTRUCCIONES S.A., ZAFIMET S.A., PLASTIMETALES S.A.,

    HURUNIL S.R.L., LISAMIR S.R.L., GLOBAL Q S.R.L., MOVILNET S.A. y R. P. carecerían de actividad económica real y que, por lo tanto, las facturas que documentan operaciones comerciales con aquéllos resultarían apócrifas (conf. asimismo los informes de inspección que lucen agregados al cuerpo “Informes de los Proveedores que conforman el ajuste” de la Orden de Intervención N° 1.806.690 reservada en secretaría).

    Aquel extremo no ha sido cuestionado por la defensa de J. A. A.

    O. y de ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.A. por el recurso de apelación analizado.

  5. ) Que, por lo expresado por la consideración anterior, el organismo de recaudación impugnó los gastos que ACEROS Y

    CONSTRUCCIONES S.A. contabilizó con facturas expedidas a nombre de BAJTALO S.A., de GLOBAL CONSTRUCCIONES S.A., de GRUPAL

    CONSTRUCCIONES...

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