Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 4 de Abril de 2023, expediente FSM 005282/2021/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 5282/2021/3/CA1, C.: “Legajo N° 3

IMPUTADO: M.A., E.R. s/ legajo de apelación”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Secretaría N° 1.

Registro de Cámara: 10.651

S.M., 4 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación formulados por la defensa oficial de E.R.M.A. y, en subsidio, por el Sr. Agente fiscal, contra el auto que dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo, prima facie,

    autor de los delitos de uso de documento público adulterado,

    falsificación ideológica –en la modalidad de hacer insertar- de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad de dominio y habilitación para circular de un vehículo automotor,

    este último en grado de tentativa y encubrimiento por receptación de una cosa proveniente de un delito, agravado por haber actuado con fines de lucro, todos en concurso ideal, en los términos previstos y reprimidos en los Arts. 42, 45, 296, en función del 292, primer párrafo, 293 y 277, inciso 1, apartado “c” e inciso 3, apartado “b”, del Código Penal.

  2. Cabe recordar que los presentes obrados tuvieron inicio con motivo de la denuncia del Interventor del Registro del Automotor, Seccional Malvinas Argentinas N° 2, R.H.R., en la que dio cuenta que el 29 de abril de 2022 se presentó ante ese Registro Seccional -Motovehículos Letra “A”-

    Eros R.M.A. a los fines de realizar la transferencia de la moto Yamaha, modelo XTZ 12E del año 2013,

    -1-

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 5282/2021/3/CA1, C.: “Legajo N° 3

    IMPUTADO: M.A., E.R. s/ legajo de apelación”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Secretaría N° 1.

    Registro de Cámara: 10.651

    para lo cual hizo entrega de un formulario 08 con certificación de firmas y sellos falsos. Asimismo, informó que en dicho documento constaba W.E.F.O. como titular registral, quien había dejado de serlo el 6/3/20, en virtud de la transferencia realizada en favor de T.N.C.(.. denuncia y declaración testimonial incorporadas al sumario digital).

    El peritaje de revenido químico efectuado por la Planta Verificadora de la Policía de la Ciudad determinó que el número de cuadro y de motor se encontraban adulterados y sus números originales correspondían al dominio A044IAO, registrado ante la D.N.R.P.A. como robado (Cfr. constancias del 6/5/22, 30/5/22 y del 28/6/22).

    En función de la prueba reunida en el sumario, el magistrado a quo atribuyó a M.A. haber utilizado el formulario 08 Nro. 05846891 con conocimiento de su falsedad ante el Registro de la Propiedad Automotor Seccional Malvinas Argentinas con competencia exclusiva en motovehículos letra “A”

    a efectos de lograr la transferencia a su favor, suceso que no se concretó por causas ajenas a su voluntad.

    Asimismo, se le imputó haber adquirido o recibido el motovehículo marca Yamaha, modelo XTZ 12E del año 2013, cuadro Nro. 8C6KE2027H0015340 y motor E3S4E-0022460 en fecha incierta pero anterior al 29/4/2021 con conocimiento de su origen ilícito -2-

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 5282/2021/3/CA1, C.: “Legajo N° 3

    IMPUTADO: M.A., E.R. s/ legajo de apelación”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Secretaría N° 1.

    Registro de Cámara: 10.651

    y con ánimo de lucro, en tanto estaba registrado como “robado”

    ante la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor.

    Al ser escuchado en los términos del artículo 294 del CPPN, el causante negó la imputación formulada y explicó que compró la moto por intermedio de la red social Facebook –Market Place- destacando que se trataba de un perfil compra venta de motos y no podía aportar datos del vendedor, porque no tenía celular y había cerrado su perfil. Que pactaron su encuentro en San Martín y abonó la suma de ochenta mil pesos por el vehículo.

    Señaló, además, que al poco tiempo de adquirir la moto tuvo un accidente, por lo que fue secuestrada en la Comisaría N°

    30 de la Policía de la Ciudad, en tanto no pudo retirarla porque no estaba a su nombre. Que, ante tal situación, se presentó a hacer la transferencia del rodado al registro, oportunidad en que le manifestaron que el formulario 08 estaba falsificado.

    Señaló que en una oportunidad fue al domicilio de quien figuraba como titular del rodado, siendo atendido por su madre,

    quien le refirió que había cambiado la moto por un automóvil.

    Por último, refirió que poseía la cédula del vehículo en su domicilio (Cfr. declaraciones indagatorias del 28/4/22 y del 27/9/22).

    Luego del secuestro de la cédula de identificación del motovehículo, se determinó que se trataba de un ejemplar -3-

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 5282/2021/3/CA1, C.: “Legajo N° 3

    IMPUTADO: M.A., E.R. s/ legajo de apelación”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Secretaría N° 1.

    Registro de Cámara: 10.651

    genuino, libre de adulteraciones físicas y/o químicas (Cfr.

    informe del 18/7/22).

  3. Sentado cuanto precede y en función de los diversos agravios formulados por los recurrentes, se dará

    tratamiento de forma separada.

    1. Del recurso de apelación de la defensa oficial.

      En relación al agravio concerniente a la arbitrariedad del resolutorio cuestionado, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas en la causa FSM 25885/2019/25/CA6,

      caratulada “Rojas, E.E. y otros s/ legajo de apelación” (Reg. N° 12.625 de la Secretaría Penal N° 1, resuelta el 23/8/20; entre muchas otras), en las que definió los supuestos que deben ser tenidos en cuenta al momento de tratar este tipo de planteos, cuyo testimonio se encuentra a disposición de las partes para su consulta en el sitio web del Centro de Información Judicial –www.cij.gov.ar-.

      Siguiendo tales lineamientos, se advierte que la resolución reúne las exigencias del artículo 123 del CPPN, en tanto la decisión jurisdiccional estuvo fundamentada y motivada,

      exteriorizando un razonamiento lógico que unió sus consideraciones con sus resoluciones, a tal punto, que la parte pudo ejercer su derecho de defensa en juicio, introduciendo los agravios específicos contra el pronunciamiento jurisdiccional,

      -4-

      Fecha de firma: 04/04/2023

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

      Causa FSM 5282/2021/3/CA1, C.: “Legajo N° 3

      IMPUTADO: M.A., E.R. s/ legajo de apelación”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Secretaría N° 1.

      Registro de Cámara: 10.651

      por lo que la arbitrariedad invocada se presenta como una mera disconformidad con lo resuelto.

      Frente a ello, se advierte que los restantes agravios de la parte se centraron en que la decisión cuestionada no valoró el descargo efectuado por su...

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