Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2023, expediente FRO 018945/2020/3

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 18945/2020/3, caratulado “Legajo de apelación en autos FERARO,

  1. –MADERA, D. por encubrimiento (art. 277) abuso de autoridad y violación deberes de funcionario público (art. 248) sustracción y desnutrición medios de prueba y documentos” (del Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe,

Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. N.A.O., abogado defensor de la encartada C.F., contra el Acuerdo del 14/03/2023 que confirmó la resolución del 7/06/2023 en cuanto dispuso el procesamiento de la nombrada como presunta autora de los delitos previstos y penados en los arts. 277, 1º b) y 3º d)

del Código Penal -encubrimiento por favorecimiento real, agravado por la condición de funcionaria pública– y 248 del CP –abuso de autoridad-, en concurso real (art. 55 del CP); de conformidad con lo establecido en el arts. 306

y 310 del CPPN.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedaron los presentes en condiciones de resolver.

AL Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del ICI

    recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte OF

    del recurrente.

    SO Examinado el escrito acompañado en formato digital, se advierte que fue presentado en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. A su vez, se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa la solución que se pretende.

  2. ) Expresa el presentante que el recuso encuentra sustento en la normativa del art. 456, incs. 1 y 2 del CPPN, invocando la errónea aplicación Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    de la ley sustancial y consiguiente violación de principios y garantías constitucionales –legalidad, reserva, razonabilidad, debido proceso y estado de inocencia (arts. 1, 18, 19, 28, 33 y 75 inc 22 de la CN, art. 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y art. 14.1 del Pacto Internaciónal de Derechos Civiles y Políticos)-.

    En cuanto a los motivos de casación, consideró en resumen y en base a las razones que desarrolló que el auto que ataca resulta violatorio de los principios de legalidad y debido proceso, que carece de la debida fundamentación y que se apartó manifiestamente de las constancias de la causa, configurando ello un supuesto de arbitrariedad, equivalente a decidir en contra o con prescindencia de sus términos de acuerdo a las citas de fallos que consigna. Expresó cuál es la solución que pretende, esto es, que dicho fallo se revoque. Formuló reservas.

  3. ) Para analizar la procedencia del recurso interpuesto debe evaluarse en primer lugar si el agravio invocado se produce con relación a alguno de los pronunciamientos impugnables que menciona el art. 457.

    En este sentido, el art. 457 del digesto formal señala que podrá deducirse el recurso de...

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