Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Marzo de 2023, expediente FCB 093000172/2009/TO01/2/3/CFC021

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FCB 93000172/2009/TO1/2/3/CFC21

MONES RUIZ, E.P. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 165/23

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir en el presente legajo Nro. FCB 93000172/2009/TO1/2/3/CFC21,

caratulado: “M.R., E.P. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez con funciones de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, en fecha 28 de diciembre de 2022, resolvió:

    No hacer lugar a la incorporación de E.M.R. al Régimen de Salidas Transitorias peticionadas

    .

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido en fecha 2 de febrero del año en curso.

  3. Que, con sustento en ambos incisos del art.

    456 del CPPN, la parte recurrente se agravió de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente, de la inobservancia de los arts. 1 y 18 de la Constitución Nacional -CN-; 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -DADDH-; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -DUDH-; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH- y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-

    (conf. art. 75 inc.22 CN), como así también de la vulneración de las garantías del debido proceso,

    legalidad, libertad ambulatoria e igualdad ante la ley; de los principios de reinserción social en el Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FCB 93000172/2009/TO1/2/3/CFC21

    MONES RUIZ, E.P. s/ recurso de casación

    régimen progresivo de la condena, de proporcionalidad y del fin resocializador de la pena.

    En su crítica concreta al pronunciamiento recurrido, señaló que el hecho de que su ahijado procesal cumpla la pena en prisión domiciliaria, no implica que tenga bloqueado el acceso al resto de los regímenes alternativos previstos en la ley, es decir,

    las Salidas Transitorias, la Semilibertad, la Libertad Condicional y la Libertad Asistida, pues no existe ninguna norma legal o reglamentaria que, expresamente,

    impida el acceso al régimen de Salidas Transitorias.

    Hizo hincapié en que, pareciera ser que, según la postura del juez, una persona condenada deberá escoger entre: cárcel/progresividad, o, prisión domiciliaria/regresividad.

    En ese sentido, señaló que si M.R. no accede a Salidas Transitorias luego de haber cumplido con los requisitos impuestos por la ley, entonces carecerá de perspectiva de vida en libertad y ello convertirá a la pena única impuesta en una de tipo cruel, inhumana y degradante.

    Agregó que la interpretación respecto a que las Salidas Transitorias estarían restringidas en la modalidad de prisión domiciliaria, no está contemplada en la ley y resulta restrictiva; que todas las personas condenadas con penas privativas de la libertad tienen el derecho a un régimen progresivo que procure su reinserción social; y que la normativa nombra al sujeto de derecho como “condenado”, no diferenciando entre presos carcelarios y presos domiciliarios.

    En definitiva, solicitó se revoque el fallo impugnado y consecuentemente se disponga en favor de su asistido un régimen de Salidas Transitorias reguladas por el tribunal.

    Hizo reserva del caso federal.

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    MONES RUIZ, E.P. s/ recurso de casación

  4. Que si bien el recurso de casación fue interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se refiere a una cuestión de ejecución de la pena, ello no resulta suficiente para...

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