Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Marzo de 2023, expediente FRO 018945/2020/3/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente n° FRO 18945/2020/3/CA2 caratulado “Legajo de Apelación en F.C.–.D. por encubrimiento (art. 277) abuso de autoridad y violación deberes de funcionario público (art. 248) sustracción y destrucción medios de prueba y documentos”

(del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal) de los que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. I.G. y P.B., en ejercicio de la defensa de D.M.M., y por el Dr. N.O. por la defensa de C.F., contra la resolución del 7/6/2022, que USO OFICIAL

dispuso: I) el procesamiento de C.F. como presunta autora de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, agravado por la condición de funcionaria pública, y abuso de autoridad, previstos y penados en los arts. 277,

  1. b) y 3º d) y 248 del Código Penal, en concurso real; II) el procesamiento de D.M.M. como presunto autor del delito previsto y penado en el art. 277 b) y 3º b) del Código Penal –encubrimiento por favorecimiento real agravado por el ánimo de lucro; IV) trabó embargo sobre sus bienes en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $500.000.-

    Elevados a esta Alzada y recibidos en esta Sala “B”, se celebró

    la audiencia para informar y se agregaron digitalmente las minutas sustitutivas presentadas por el Dr. N.O. por C.F., los Dres. I.G. y P.B. por D.M. y por el Fiscal General interino Dr.

    O.A., se labró el acta respectiva y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

    Encontrándose los autos a estudio, el Dr. A.P. solicitó

    su excusación para seguir interviniendo en los presentes, planteo que fue Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    admitido mediante resolución del 20/10/2022 dictada dentro del incidente “Inhibitoria/Excusación en autos F.C.–.M.D. por Encubrimiento (art. 277 CP) – Abuso de autoridad y violación deberes funcionario público (art. 248 CP), expte. nº FRO 18945/2020/3/1/CA3,

    continuando la causa según su estado.

    La Dra. V. dijo:

  2. ) Los Dres. G. y B. por la defensa de D.M. sostuvieron que el magistrado en la resolución cuestionada obró en violación a lo dispuesto por el art. 193 inc. 2 del CPPN por no haber reconocido las circunstancias que tornaban lícito el accionar de su defendido que obró en el caso bajo la figura del error de prohibición invencible o inevitable.

    Los apelantes señalaron que su defendido se encontraba en el convencimiento de estar prestando ayuda a quien sufrió un hecho de inseguridad, es decir un obrar absolutamente lícito, y que como se desprende de la resolución de mérito, los imputados ingresaron con autorización de quien tenía la dirección de la Investigación Penal en la Provincia de Santa Fe.

    Destacaron que ese permiso que el acusador puso de manifiesto y el juez tuvo por acreditado en grado de probabilidad, recreó en la psiquis del imputado la seguridad de estar realizando una acción permitida y ello no es otra cosa que un claro supuesto de error de prohibición invencible el cual excluye su culpabilidad.

    Además se agraviaron sosteniendo que el magistrado subsumió la conducta de su asistido en el encubrimiento agravado por el ánimo de lucro sin contar con elementos de prueba, cuando le correspondía la excusa absolutoria prevista para la figura básica por ser el esposo de M.J.C. (imputada y procesada en el delito precedente de las actuaciones FRO

    8809/2020).

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    Adujeron que bajo ningún aspecto quedó corroborado con los distintos elementos recolectados, que M. haya tenido una intención de obtener una ventaja económica de su accionar, por lo que solicitaron que se descartara la agravante y se aplicara la excusa absolutoria prevista en el art.

    277 inc. 4º del CP.

    Al momento de mejorar sus fundamentos se remitieron a los argumentos expuestos en el escrito recursivo y formularon reserva de interponer recurso de casación y extraordinario federal.

  3. ) El Dr. N.O., en calidad de defensor de C.F., señaló que el juez en el decisorio impugnado efectuó una deficiente captación de los hechos y consiguiente encuadre legal de éstos, toda vez que la actividad ilícita presuntamente desarrollada por H.O. consistente en USO OFICIAL

    la intermediación financiera no autorizada, quedó exteriorizada a partir de la investigación de su homicidio (11/2/2020), llevada a cabo por su defendida como F.d.M., por lo que ningún actuar ilícito de Oldani era conocido por F. al momento del hecho que se le atribuye, extremo que resulta relevante a los fines de la adecuación de la acción a los requerimientos propios del tipo subjetivo del delito de encubrimiento achacado.

    Resaltó que los elementos evidenciales y de prueba tomados por el Fiscal Federal para la apertura de esta causa en la que se imputó a otras personas en orden al delito previsto en el art. 310 del CP, fueron recolectados en el curso de la investigación a cargo de su defendida, cuyo accionar funcional fue ajustado a los estándares legales y reglamentarios aplicables para la investigación de delitos.

    Destacó que en el caso se intenta asimilar la pérdida material de un objeto con una supuesta supresión de pruebas, lo cual no ha ocurrido, ya que no obstante haberse retirado físicamente el dinero (dólares-pesos) se Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    preservó suficiente evidencia y prueba respecto de su existencia en el lugar y momento del homicidio de Oldani.

    Manifestó que a esta altura del desarrollo de la investigación la prueba del delito de intermediación financiera no autorizada no está constituida por el dinero físico que se reputa oculto, sino por un conjunto de evidencias,

    inferencias y demás elementos que surgen de la actividad desarrollada por F. en el marco de la pesquisa por el homicidio, y que además resulta un contrasentido atribuir a su defendida el delito de encubrimiento bajo la modalidad de favorecimiento real por ocultamiento/sustracción de un objeto y por otro lado tener por acreditada la existencia de ese mismo objeto mediante pruebas aportadas por quien lo hizo desaparecer.

    En cuanto al delito de abuso de autoridad atribuido por dictar actos en defensa propia valiéndose de su calidad de representante del Ministerio Público de la Acusación con el propósito de desviar cualquier averiguación relacionada con el dinero entregado irregularmente, señaló que no pueden constituir actos abusivos aquellos realizados en el marco de las atribuciones que tiene en carácter de fiscal, y que tampoco tuvo intención de ocultarlos, ya que fueron realizados en presencia de auxiliares y están filmados y fotografiados.

    Formuló expresa reserva de interponer recurso de casación y extraordinario.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art.

    454 del CPPN, solicitó que se tuvieran por reproducidos los argumentos expuestos al interponer el recurso y agregó, en relación al delito de encubrimiento, que no existe ningún tipo de prueba que afirme que F. conocía al momento de su presencia en el lugar del homicidio –el día 11/2/2020- alguna actividad o delito presuntamente cometido por quien fuera en vida H.O., y menos aún, que hubiera dado la presunta autorización Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    para el retiro de las sumas de dinero que se habrían encontrado en el lugar con la finalidad de ocultar ese supuesto delito ajeno.

    Destacó que -como bien lo expresa el Fiscal en su REJ- la justicia federal recién conoció el hecho relacionado a la supuesta intermediación financiera no autorizada, con posterioridad al homicidio de Oldani mediante los registros fílmicos y fotográficos obtenidos aquel día, es decir, con las pruebas colectadas e incorporadas por la propia imputada en el marco de la investigación a su cargo (CUIJ 21-08330366-9).

    Respecto del delito de abuso de autoridad, remarcó que no resulta posible advertir ninguno de los supuestos propios del delito endilgado por cuanto su defendida no ha dictado ni ejecutado resoluciones ni actos contrarios a la CN ni a las leyes, y ajustó su accionar a la normativa vigente con USO OFICIAL

    una inmediata y directa supervisión de su superior el Fiscal Regional Arietti.

    Concluyó que el auto de procesamiento no describe los hechos constitutivos del delito ni la necesaria correlación con los elementos objetivos y subjetivos propios de la figura del art. 248 del CP, por lo que solicitó que fuera revocado.

    Mantuvo reserva de interponer casación y recurso extraordinario.

  4. ) Por su parte el Fiscal General interino Dr. O.A., en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN

    sostuvo que los agravios esgrimidos por las distintas defensas no pueden prosperar en tanto no resultan hábiles para conmover la decisión impugnada,

    en la que el juez expresó las razones de hecho, de derecho y la evidencia en base a las cuales resolvió el procesamiento de F. y Medera.

    Solicitó que se confirmara la resolución apelada y formuló

    reserva de recurrir por vía extraordinaria.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE...

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