Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Marzo de 2023, expediente FPA 004700/2017/3/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4700/2017/3/CA1

Paraná, 14 de marzo de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr.

M.J.B., V., y la Dra.

C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte.

FPA 4700/2017/3/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN

DE ZORRILLA, L.C.F.–.B.,

E.R. EN AUTOS ZORRILLA, LEOPOLDO CÉSAR

FERNANDO – BOSCH, E.R. POR INFRACCION

ART 303”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de E.R.B. y L.C.F.Z., contra la resolución obrante a fs. 1/11 vta. del presente que,

en lo pertinente, decreta el procesamiento y embargo de los nombrados por el hecho que fueran indagados,

al considerarlos –prima facie- coautores penalmente Fecha de firma: 14/03/2023

Alta en sistema: 15/03/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4700/2017/3/CA1

responsables del delito de intermediación financiera no autorizada, agravada por la utilización de publicaciones en internet y redes sociales, previsto y reprimido por el art. 310 primer y tercer párrafo del CPN. Los recursos fueron concedidos a fs. 17.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 28, presentando memoriales la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra.

S.D., en defensa de la imputada E.R.B.; la Sra. Defensora Pública Oficial,

Dra. N.Q., en defensa de L.C.F.Z.; y el Sr. Fiscal General S., Dr. L.A.A. –cfr. SGJ Lex 100-,

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. D. reseña la imputación y resolución recurrida respecto a su asistida B..

    Sostiene que hay ausencia de pruebas para el dictado del auto de procesamiento, por lo que considera que debe dictarse la falta de mérito. Cita doctrina.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    Argumenta que no puede fundarse el procesamiento de su defendida por los lazos personales que tenga con Z. o los vínculos que éste mantenga con su padre.

    En cuanto a lo expuesto por el Magistrado respecto a “los dichos” de los vecinos, considera que ellos no están identificados y que son “testimonios de oídas”.

    Menciona que juzgar a una mujer por sus relaciones interpersonales y procesarla, sin tener presente la desventaja en la que suele estar, es una vulneración al análisis respecto a la perspectiva de género, conforme Ley Micaela 27.499.

    Entiende que no corresponde valorar negativamente que su defendida se ha abstenido a declarar. Cita doctrina.

    Aduce que no corresponde una coautoría,

    pues no se ha probado el co-dominio del hecho y la ejecución del suceso en razón de un plan común con Z.. Refiere que no surge cuál es el aporte de su defendida.

    Por otro lado, se agravia del monto del embargo impuesto, el cual considera desproporcionado Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    y excesivo atento que las condiciones sociales y económicas de Bosch –lo que no fue analizado por el a quo- no le permiten asumir tal responsabilidad.

    Cita el art. 123 del CPPN.

    Solicita se revoque el procesamiento de su asistida, y se dicte en su lugar una nueva resolución conforme las consideraciones expuestas.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la Dra. Q. mantiene los fundamentos del recurso interpuesto contra la resolución que dictó el embargo de su defendido Z..

    Remite a la imputación y al resolutorio cuestionado.

    Sostiene que el monto del embargo es exorbitante y confiscatorio, toda vez que no se han valorado las condiciones personales del nombrado,

    por lo que considera que la resolución es inmotivada.

    Manifiesta que, conforme el informe socio ambiental, el embargo es desproporcionado, no se condice con la realidad socio-económica de su defendido, por lo que no puede asumir tal Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: MATEO JOSE BUSANICHE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    responsabilidad. Refiere que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la norma del art. 123 del CPPN.

    Solicita, en atención a la vulneración del principio de propiedad, que el embargo sea revocado o subsidiariamente sea correctamente adecuado a la situación personal de Z..

  3. Por su parte, el Sr. Fiscal General S., reseña la resolución recurrida, recuerda el hecho que les fue endilgado a los imputados, y anticipa que propondrá se confirme la resolución cuestionada conforme las apreciaciones que presentará.

    Respecto al auto de procesamiento de la encausada B. aduce que el grado de su intervención admite matices.

    Manifiesta que, del informe de la PFA,

    surge su vinculación con Z. ya que sería quien paga las expensas de un inmueble utilizado por éste y prestaría colaboración respecto de una línea telefónica.

    Entiende que la investigación debe profundizarse y que luce pertinente adecuar la Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    calificación legal provisional hacia una participación secundaria.

    Asimismo, conforme lo señalado ut supra,

    considera que ello tendría implicancias en la cotización del monto del embargo sumado a la ausencia de ponderaciones de las cualidades personales para justificar el mismo, por lo que propiciará un ajuste más proporcionado con su participación en el hecho.

    En cuanto al embargo impuesto al encausado Z., refiere que luce objetivamente adecuado y moderado en orden a las presuntas operaciones realizadas y el rol que desplegaba.

    Solicita se confirme el auto venido en recurso, con la adecuación propuesta en orden a la intervención de B. en el ilícito investigado.

    II- Que, las presentes actuaciones reconocen su inicio con el parte informativo de fecha 23/04/2017, cursado por Gendarmería Nacional Argentina, haciendo saber que en calle Santa Fe Nº

    348 de esta ciudad se localizaría una financiera,

    bajo el nombre de fantasía “Si Dinero”, la que Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    estaría realizando préstamos de dinero fuera del marco legal.

    Así ingresadas las actuaciones se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien formuló requerimiento de instrucción y solicitó la producción de medidas probatorias.

    Que, realizadas las diferentes medidas –

    tareas de inteligencia, informe del BCRA, informe de la AFIP-DGI, informe de la División de Lavado de activos de la Policía Federal, entre otras- se llamó

    a L.C.F.Z. y E.R.B. a prestar declaración indagatoria donde se les imputó: “Que, durante el período comprendido entre los meses de junio de 2016 y diciembre de 2020, los [nombrados]… en forma conjunta y coordinada, realizaron operaciones de intermediación financiera bajo el nombre de fantasía ‘SI DINERO’ y sin autorización del Banco Central de la República Argentina, desde los domicilios de calle Santa Fe N°

    348, Corrientes N° 124, dpto. 9 “A” y D’ A.N.°

    2023 todos de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, al otorgar préstamos en efectivo,

    préstamos simulados a través de compras con tarjetas Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 7

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    de crédito y vender dólares estadounidenses, por la suma de $11.325.732,77 aproximadamente, para lo cual se valieron de diversas publicaciones en redes sociales e internet…”; quienes se abstuvieron a declarar –cfr. indagatorias de fs. 125/126 y 129/130

    de los autos principales obrante en el SGJ Lex 100-.

    Que, con dicho marco fáctico, el Magistrado decretó el procesamiento de los nombrados por considerarlos co-autores del delito de intermediación financiera no autorizada, agravada por la utilización de publicaciones en internet y redes sociales, hecho previsto y reprimido en el art. 310 primer párrafo del CP, agravado por el tercer párrafo del mismo artículo, y dispuso el embargo de bienes por la suma de $22.651.465,54 a cada uno.

    Contra el auto de procesamiento y embargo se alzó la defensa de Bosch, y sólo contra dicha medida cautelar la defensa de Z., dando lugar a esta instancia.

    III-

  4. Que, a fin de dar tratamiento a las presentes debe señalarse que el tipo penal por el cual se dictó el procesamiento de los nombrados Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

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