Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Marzo de 2023, expediente FLP 051010801/2012/TO01/90/3/CFC034

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 51010801/2012/TO1/90/3/CFC34

Registro Nro:86/2023

Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, Diego G.

Barroetaveña y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FLP

51010801/2012/TO1/90/3/CFC34 del registro de esta Sala I, caratulado “ORTIZ, L.E. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, en fecha 26 de agosto de 2022, resolvió: “(I).- CONCEDER LA LIBERTAD DE LEANDRO

    EUGENIO ORTIZ, bajo caución de carácter juratorio (art. 3 y 4 de la ley N° 24.390 y su modificatoria N°

    25.430), en el presente expediente N° 51010801/2012,

    la que se hará efectiva una vez firme este resolutorio, desde su domicilio sito en calle S.d.E., casa sin numeración, entre 25 de Mayo y Formosa, Barrio Norte Grande, localidad de Tartagal,

    de la provincia de Salta.

  2. IMPONER a LEANDRO

    EUGENIO ORTIZ LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA: a) no ausentarse del lugar de residencia por más de 24 horas sin la autorización del tribunal; b) comparecer mensualmente ante la comisaría con jurisdicción en el lugar de residencia;

  3. ORDENAR la prohibición de salida del país de L., debiendo oficiarse a la Dirección Nacional de Migraciones, Prefectura Naval Argentina, INTERPOL de la Policía Federal Argentina,

    Policía de Seguridad Aeroportuaria y Gendarmería Nacional.

  4. HACER SABER al Patronato de Liberados de la provincia de Salta, que deberá controlar las medidas impuestas a L.E.O. […]”. (Los Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    destacados y las mayúsculas pertenecen al original).

  5. Que, contra esa decisión, la F.F.M.Á.R. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo.

  6. La representante del Ministerio Público Fiscal fundó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, destacó que los jueces del tribunal oral incurrieron en una errónea aplicación de la ley procesal, toda vez que, como fundamentos sólo brindaron meras afirmaciones dogmáticas para otorgar la excarcelación a L.E.O. desconociendo, a su vez, las circunstancias fácticas relevantes que evidencian, en el caso, riesgos procesales y que impiden su concesión.

    En esa senda, adujo que la resolución carece de fundamentación suficiente y objetiva y agregó que “(i)ncumple un compromiso internacional, lo cual constituye un supuesto de gravedad institucional y esa situación debe revertirse, sobre todo ante la inminencia del inicio del debate oral y público fijado para el próximo 27 de septiembre de 2022”.

    Seguidamente, precisó que al nombrado O. se imputa en carácter de autor penalmente responsable el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    agravado por la intervención de más de tres personas.

    Además, puso de resalto que O. fue detenido el 28 de agosto de 2018, luego de haber estado prófugo más de cinco años y que, desde el 20 de septiembre de 2021, se encuentra en prisión domiciliaria.

    En segundo lugar, puntualizó que el tribunal a quo no analizó el plexo probatorio en el marco de las circunstancias que conforman los hechos por los que se investiga al imputado, fundamentalmente no tomó

    en cuenta la gravedad de los hechos por los que está

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FLP 51010801/2012/TO1/90/3/CFC34

    acusado, la complejidad del proceso, que el inicio del juicio es inminente, la cantidad de testigos que se encuentran convocados al debate, y que O. estuvo rebelde de la justicia por varios años.

    De otra parte, sostuvo que tampoco se observan circunstancias objetivas y subjetivas que permitan concluir que no se verifican riesgos procesales.

    Agregó que el tribunal de mérito “(n)o analizó los motivos por los cuales se eleva el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación [y entendió que] el tratamiento del aumento de los riesgos procesales al hacer cesar la medida cautelar de prisión preventiva es trascendental”.

    A su vez, refirió que “(e)l Tribunal Oral Federal N° 2 de La Plata, mediante una decisión infundada ha puesto en riesgo la obligación que asumió

    la República Argentina frente a la comunidad internacional de investigar, juzgar y sancionar los crímenes vinculados al narcotráfico”.

    Finalmente, solicitó que se anule la resolución cuestionada e hizo reserva del caso federal.

  7. Frente al escenario precedentemente expuesto, se fijó audiencia en los términos del art.

    465 bis del CPPN.

    En esta instancia, tanto la Defensora Pública Oficial como el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron breves notas.

    Así, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Diego G.

    Barroetaveña, A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    1. Que, en primer término, corresponde tener presente que de las constancias a las que tuvimos acceso mediante el sistema informático LEX100, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora, en fecha 20 de septiembre de 2018,

      procesó...

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