Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Febrero de 2023, expediente FTU 019679/2019/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FTU 19679/2019/TO1/3/CFC1

FLORES MORENO, I. s/ recurso de casación

Registro Nº: 13/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Guillermo J.

Yacobucci como P. y los doctores A.E.L. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FTU 19679/2019/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “FLORES MORENO, I. s/ recurso de casación”

del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público el Fiscal General doctor R.O.P. y por la defensa de I.F.M. el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., C.A.M. y G.J.Y..

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, con fecha 13 de julio de 2022, en lo que aquí interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de extrañamiento peticionado por el interno IGNACIO FLORES

    MORENO, C.I.Bol. N° 7.849.309, conforme se considera”.

    Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial de I.F.M., el que fue concedido por el tribunal de origen y mantenido en esta instancia.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. El recurrente motivó su presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 456 y cc CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, señaló que F.M. cuenta con los requisitos de procedencia para disponer su extrañamiento toda vez que el acto administrativo se encuentra firme y consentido, cumplió

    la mitad de su condena el 18 de enero de 2022 y no posee causa abierta en la cual interese su detención.

    Asimismo, precisó que en la presente causa consta el informe emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de Salta que con fecha 15 de febrero de 2018 se dio por cumplida la pena impuesta a F.M. en el marco del expediente Nº 8066/2015 a raíz de lo normado en el artículo 64

    inc. “a” de la Ley 25871, procediendo al archivo de lo actuado.

    Precisó que “A pesar de cumplir con los requisitos exigidos para que proceda su expulsión, el Sr. Juez de Ejecución resolvió no hacer lugar a la misma, valorando exclusivamente el antecedente penal que registra, imponiendo un requisito para la procedencia del instituto, que no surge de la ley vigente, contraviniendo con ello el principio de legalidad establecido por el art. 18 C.N., y sin tener en cuenta el resto de los intereses comprometidos en el caso, en el que se encuentra en juego el interés superior del niño”.

    Señaló que F.M. tiene un hijo de 7 años,

    quien se encuentra al cuidado de su abuela materna debido a que se desconoce el paradero de su madre.

    Al respecto, alegó que “(…) la denegatoria de la expulsión solicitada, deja al niño desprotegido, afectando negativamente sus intereses. La presencia del Sr. F.M. resulta necesaria para el normal desarrollo del menor,

    no solo por ser desde siempre el sostén económico, sino sobre todo por el vínculo emocional que los une, ya que aun Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FTU 19679/2019/TO1/3/CFC1

    FLORES MORENO, I. s/ recurso de casación

    encontrándose detenido en otro país, cotidianamente contiene a su hijo a través de llamadas telefónicas y enviando dinero para palear la difícil situación económica en la que quedó su familia”.

    Expresó que el “(…) el Sr. Juez de ejecución no evaluó el complejo contexto familiar, ya que en ningún momento se tuvo en cuenta el trasfondo ni presencia de un menor. Al respecto, cabe recordar que lo dispuesto en la Ley Nº 25.871

    en su artículo 3, el cual establece que 'son objetivos de la presente Ley… inc. d).- Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar…', es por ello que el hecho de omitir tratar una cuestión tan importante y compleja como es lo descripto anteriormente y no tener en cuenta que se estaba afectando el interés superior de un niño, convierte en arbitraria la sentencia impugnada. Por ello, la expulsión de mi representado sería la forma más idónea para evitar que en el presente caso se siga afectando los derechos del único hijo de mi asistido el cual espera con ansias el reencuentro con su padre”.

    En esta línea, solicitó la nulidad de todo lo actuado por haber omitido dar intervención al Defensor Público de Menores e incapaces a fin de preservar el interés superior del hijo de F.M..

    Al respecto, indicó que “(…) el Sr. Juez de ejecución antes de resolver las cuestiones relativas a la expulsión de mi representado debió haber dado participación al Ministerio Pupilar para que emita el respecto dictamen en representación del menor, el cual es un requisito indispensable para la regularidad del procedimiento”.

    Agregó que “El Defensor de Menores es considerado por ley como parte legítima y necesaria en toda cuestión judicial Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    o extrajudicial en las que estén en juego la persona o los bienes del incapaz, como así también, que el orden público se considera vulnerado si no se respetan las normas civiles relativas a la capacidad de las personas y su legítima representación en juicio. La inobservancia de dichas normas imperativas ocasiona un vicio que conlleva como sanción la nulidad, en tanto tal proceder es violatorio de las garantías constitucionales del derecho de defensa y debido proceso (art .18 de la Constitución Nacional)”.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, las partes no realizaron presentaciones.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal- se presentó la defensa y mantuvo en lo sustancial los argumentos expuestos en el recurso de casación y solicitó la exención de pago de costas en la instancia.

    Asimismo, el Defensor Público de Menores e Incapaces,

    interviniendo en el proceso por primera vez ante esta instancia, adhirió en lo sustancial a los fundamentos esgrimidos por el Defensor Público en el recurso de casación bajo estudio. A su vez, acompañó un informe efectuado por la Licenciada en Psicología, I.S., quien efectuó una entrevista al hijo de F., R.F.R. y a L.R.M.,

    madre del niño.

    En dicho informe la profesional expuso las entrevistas mantenidas con los nombrados y sostuvo que de las mismas surge que “(…) el niño (…) ha pasado la mayor parte de su ciclo vital al cuidado de sus abuelos maternos, la Sra.

    M.C. y el Sr. R.H., residiendo en el Municipio Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FTU 19679/2019/TO1/3/CFC1

    FLORES MORENO, I. s/ recurso de casación

    de P.F.A. ubicado en la Provincia de O.S. en el Departamento de Santa Cruz, Bolivia”.

    A su vez, destacó que “(…) tanto su madre, la Sra.

    R.M., como su padre, el Sr. F.M., han permanecido privados de la libertad en distintas ocasiones y han migrado a diferentes países de manera intempestiva sin el niño, infiriéndose que sus abuelos maternos se han constituido para R. en sus figuras representativas de cuidados y atención integral con mayor presencia, estabilidad y constancia con las que ha contado en sus 9 años de vida”.

    Y concluyó que el niño “(…) ha dado cuenta del lazo afectivo que lo une a su madre y a su padre, refiriendo de este último extrañarlo y expresando su deseo de volver a reunirse con él, habiéndose dado cumplimiento a su derecho a ser oído”.

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. a. En primer lugar, a fin de clarificar los hechos del caso, corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones.

    I.F.M., por derecho propio, solicitó

    la unificación de sus condenas y el extrañamiento a su país de origen, República de Bolivia, donde tiene un hijo de 7 años de edad.

    Con fecha 29/06/22 el Defensor Público Oficial solicitó que se deje sin efecto la unificación de pena requerida por F.M. por encontrarse cumplida la condena impuesta oportunamente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en el marco de la causa FSA

    8066/2015/TO1.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En oportunidad de contestar la vista conferida, el fiscal propició que se deje sin efecto la solicitud de unificación de penas y se rechace el extrañamiento formulado por la defensa de F.M..

    En lo medular, sostuvo que de la información remitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta surge que se dio por cumplida la sanción penal impuesta a...

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