Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Febrero de 2023, expediente CFP 003267/2021/3/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3267/2021/3/CA1

Sala

  1. CFP 3267/2021/3/CA1

    G. L., D.

    s/ procesamiento y embargo

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    Buenos Aires, 07 de febrero de 2023.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr.

    Defensor Público Oficial Dr. J.M.H., contra la resolución dictada el 6 de diciembre de 2022 por la que se dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de D. G. L. como autora penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con el delito de expendio de moneda de curso legal falsa, reiterado en dos oportunidades (“Hecho I”

    y “Hecho II”), ambos consumados, que a su vez concurren de manera real entre sí (artículos 45, 54, 55, 172 y 282 del Código Penal, 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación) -punto I-, y trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $250.000 (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación) -punto II-.

    En la oportunidad reglada por el artículo 454 del código de forma, la asistencia se agravió por considerar que no se ha demostrado “…

    el conocimiento y voluntad por parte del sujeto activo de cada uno de los elementos que integran el tipo objetivo”; así, por cuanto entendió que de las probanzas colectadas no se desprende que su representada conociera la falsedad de los billetes incautados, máxime cuando las operaciones se realizaron en cercanías de su lugar de residencia.

    Consideró que la conducta resulta atípica, peticionando su sobreseimiento. En subsidio, arguyó “…que a todo evento los hechos descriptos encuadrarían en el art. 284 del C.P.N. al haber recibido mi pupila los billetes de buena fe”.

    Finalmente, impugnó el monto fijado para dar a embargo por considerarlo elevado.

  3. Las constancias colectadas respecto del “Hecho I”

    permitieron establecer que el 9 de junio de 2021 a través del mail xxx y la aplicación WhatsApp desde el servicio telefónico 11XXX9, la encausada Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    pactó la adquisición de productos alimenticios en el comercio “ R.” cuya entrega por un monto de $ 15.230 debía efectuarse en el inmueble de C.

    XXXX de esta Ciudad. Ello fue realizado por la empleada M. M., quien estaba siendo aguardada por una mujer que se identificó como “ C.G.,

    ocasión en la que ésta le hizo entrega de la suma de $16.000, advirtiendo M.

    que se trataba de billetes apócrifos momento en el que “ G., que se encontraba a bordo de un vehículo de alquiler indicó al conductor que siguiera su marcha, dirigiéndose por la calle S. hacia R..

    Lo expuesto encuentra corroboración en los testimonios del O.A.R.M. (fs. 1/vta.), del Oficial Primero S. M. G. (fs. 6/vta.), de M. M.

    (fs. 7/vta.); el acta de secuestro de los dieciséis billetes de un mil pesos n°

    62506055D -tres billetes-, 65336411D -tres billetes-, 39531955A,

    35310953A, 81953262B, 81953263B, 89652461B, 84357485C,

    95614911A, 95614951A y 35310933A (fs. 3 y vista fotográfica de fs. 4/5);

    la captura de pantalla del WhatsApp enviado por “ C. G.” (fs. 9/15); el mail de compra -en el que lucen los datos XXX, “ C. G.”, DNI XXX, teléfono +5411XXXX9, C.X.- y ticket pertinente (fs. 16/19), todo ello glosado en el Sumario 257165/2021 de la Comisaría 14B de la Policía de la Ciudad, que se encuentra digitalizado.

    El análisis pericial preliminar n° 1764/2021 realizado por el Departamento Scopométrico el 8 de octubre de 2021 -en el que se aclaró

    que la serie n° 62506055D se repite en cuatro oportunidades y no en tres-,

    dio cuenta que la totalidad de los billetes arriba indicados son apócrifos. El informe del 14 del mismo mes y año concluyó que los billetes carecen de la totalidad de los elementos de seguridad, habiéndose realizado mediante el sistema de impresión láser e intentado simular la marca de agua.

    A través del informe del 4 de noviembre de 2021, M. M. dio cuenta que el número telefónico utilizado por “ C. G.” es el 11XXXX9 (y no como indicara erróneamente el 11XXXX9). Con relación al primero de los consignados, “Movistar” hizo saber que se encuentra asignado a L. C. D. M.,

    D.N.

  4. XXX.

    Asimismo y en lo que atañe al “Hecho II”, se constató que el 11 de junio de 2021 N. N. R. S. luego de pactar la venta de cuatro pares de zapatillas a través de “Market Place” de la plataforma Facebook en la suma de $6250 con una mujer identificada como “.M., se contactó con ésta en la intersección de las calles Paraguay y C., recibiendo de la última Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 3267/2021/3/CA1

    nombrada una billetera color marrón con la suma de $8.000, entregándole las zapatillas, manifestándole la compradora que iba a buscar el cambio exacto y que le dejaba el monto...

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