Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Febrero de 2023, expediente FCT 001325/2021/3/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1325/2021/3/CA1
Corrientes, 08 de febrero de dos mil veintitrés.
Y visto: estas actuaciones caratuladas "Legajo de apelación:
H.I.A. y otros p/ falsificación de documento privado" FCT
1325/2021/3/CA1, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Corrientes Considerando:
I. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación, interpuesto por el Fiscal Federal, Dr. A.F.M., contra la
resolución de fecha 1 de abril de 2022, mediante la cual, el juez a quo, dispuso
no hacer lugar al planteo de incompetencia en razón del territorio formulado
por el titular de la acción pública.
Para así decidir, el magistrado sostuvo que, en este caso, se estaría,
o ante una maniobra de transporte interno de granos, llevando como ardid la
falsificación de la carta de porte, para evadir el pago de los tributos (evasión
fiscal), o que sea un caso de transporte internacional de granos, con destino
final a otro país, por un paso no habilitado, impidiendo así los controles
aduaneros (tentativa de contrabando de exportación).
Alegó, que en el primer caso, a los fines de establecer la
competencia, habría que determinarse con las dificultades que ello implica al
presunto autor del delito, ya que al presentarse, generalmente con
documentación apócrifa, irregular, insuficiente o directamente sin
documentación, el juez competente es quién tiene jurisdicción sobre el
domicilio fiscal, de aquella persona que figura como emisora de la
documentación. En el segundo caso, hipótesis que tendría mayor fuerza la
competencia correspondería al Juzgado de Paso de los Libres, en razón a lo
dispuesto por el art. 37 del CPPN, que regula la competencia territorial, siendo
en el caso de tentativa, el lugar donde se cumplió el último acto de ejecución.
En razón de ello, expresó que, en el sub examine, deberían
primeramente agotarse todas las instancias para delimitar cuál de las
Fecha de firma: 08/02/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
hipótesis mencionadas resulta más firme conforme los elementos que se vayan
recabando, debiendo inter tantum entender la jurisdicción que previno (art. 38
CPPN). Sostuvo, además, que la Fiscalía y el Juzgado Federal de Paso de los
Libres, se halla en mejores condiciones de recabar los datos que permitan
precisar las hipótesis delictivas supra explicadas, en vista de los diversos
procedimientos que constantemente se llevan adelante, con similares modus
operandi, concluyendo en consecuencia, que resulta prematura la declaración
de incompetencia pretendida.
II. Contra dicha decisión, el Ministerio P.F. planteó
recurso de apelación. Sostuvo, que la resolución posee una errónea valoración
de las piezas procesales y los fundamentos expuestos en el dictamen Nº1026,
en el cual, se planteó la incompetencia territorial. Alegó que, existen indicios
en la investigación de un delito de índole tributaria en los términos del art. 1 y
2 de la ley 24.769 y del art. 279 de la ley 24.730, dada la inconsistencia de la
documentación presentada, lo cual, no se trataría de un hecho aislado, sino que
formaría parte de una maniobra mayor y con un destino específico.
Además, sostuvo que, si bien el contribuyente cuenta con domicilio
fiscal en la provincia de Tierra del Fuego, los talonarios se realizaron en una
imprenta ubicada en Posadas, siendo el destinatario de los remitos la misma
compañía, que tiene declarado un establecimiento en la localidad del
Soberbio, Provincia de Misiones, y asimismo, la carga en este caso, pertenece
a la empresa RECOSA, quien –eventualmente cargo en el sistema,
ingresando su clave fiscal y emitiendo las cartas de porte faltantes.
Entendió, que la conducta analizada derivó en una posible de
mediante la utilización tributario orden del transgresión documentación fiscal
y de transporte apócrifa o con documentación al margen de las disposiciones
que rigen este tipo de transacciones, destinada a sustraerse del pago del tributo
una vez generado el hecho imponible (comercialización ilegal de granos). Por
ello, afirmó que la intención de un contrabando se presenta como una hipótesis
Fecha de firma: 08/02/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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o presunción genérica, pero sin pruebas contundentes que lo avalen, no
existiendo prueba alguna de que en el caso se haya afectado el control sobre
las importaciones y exportaciones de la Aduana.
Refirió, que la resolución padece un vicio en la fundamentación en
los términos del art. 123 del CPPN, atento que no explicó porque se apartó de
la regla del art. 37 del CPPN, cuando el autor de la presunta evasión tributaria
seria quien emitió la documentación, es decir, la empresa "RECOSA
Internacional Company”, siendo competente el Tribunal donde se cometió el
delito, es decir, el sitio donde se ven realizados los elementos del tipo penal
del delito en cuestión Finalmente, sostuvo que la competencia debe ser resuelta
ponderando cuestiones relacionadas a la inmediatez y la proximidad de la
prueba que aseguren una eficaz investigación, siendo la competencia territorial
improrrogable, respetándose de este modo, la garantía del Juez Natural (art. 18
y 118 de la CN). Hizo reserva del caso federal.
III. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, mantuvo el recurso interpuesto por el Fiscal Federal de Paso de
los Libres. Asimismo, emitiendo el memorial sustitutivo de la audiencia oral
prevista en el art. 454 del CPPN, ratificó en todos sus términos los agravios y
fundamentos expuestos por su par, solicitando se los tenga por reproducidos.
VI. Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de
agravio, y la resolución es objetivamente impugnable por vía de apelación (art.
450 del CPPN), por lo cual, corresponde analizar su procedencia.
A fin de resolver la cuestión de competencia planteada, cabe
recordar que las presentes actuaciones se iniciaron el día 03 de junio del año
2022, cuando aproximadamente a las 12:40 horas, la prevención emplazada
en un puesto de control debidamente señalizado sobre Ruta Nacional Nº 14,
intersección con Ruta Provincial Nº 120, recibió un llamado de los agentes de
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Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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la Policía de la Provincia de Corrientes, en razón a que habrían "retenido"
sobre la Ruta Provincial Nº 71 interdicción con Ruta Nacional Nº 14 dos
transportes de carga general, que trasladaban granos de soja. Al llegar el
personal de Gendarmería Nacional, pudo verificar la presencia de los
siguientes rodados: 1)...
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