Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Diciembre de 2022, expediente CCC 026882/2019/3/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 26882/2019/3/CA2

CCC 26882/2019/3/CA2

V., C.G. s/procesamiento y embargo

Juzgado 9 - Secretaría 18.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los D.M.I. y E.F. dijeron:

I- Nos encontramos convocados para expedirnos en torno al recurso de apelación deducido por la defensa técnica de C. G. V.

contra la decisión que dispuso su procesamiento y embargo por el delito de defraudación contra la administración pública en concurso ideal con el delito de uso de documento privado adulterado (arts. 45, 54, 174, inciso 5°

y 292 en función del 296 del Código Penal de la Nación).

  1. El expediente se inició en el año 2019 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°5, a raíz de la denuncia efectuada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

    En la instrucción se determinó que la imputada presentó un certificado médico apócrifo a fin de justificar una inasistencia laboral. El instrumento en cuestión no fue confeccionado por el profesional cuyo nombre reza en el sello -ver peritaje del Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales-.

  2. percibió sus haberes en forma normal por el día –ver fs. 100

    y 108/113 del sumario digitalizado, parte 2-.

    Con todo, se corroboró suficientemente la utilización del documento privado falso, su empleo como ardid para simular una situación inexistente y el perjuicio ocasionado por ese engaño. Los rasgos del hecho permiten advertir la idoneidad –a priori- del medio empleado, en tanto el supuesto carácter burdo del instrumento debería surgir de la apreciación de cualquier persona inexperta y no de la observación de los múltiples controles internos de la administración, como sucedió en el caso.

    Se cumplen así los requisitos objetivos de los cargos formulados y el carácter lesivo del evento para los distintos bienes jurídicos Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    involucrados. También, es razonable a presumir el conocimiento y la voluntad de ejecución que guió a la conducta.

    Constatado lo anterior, el agravio de la apelación –

    relativo el nivel monetario de la afectación patrimonial y sus alegadas consecuencias- no afecta las conclusiones precedentes (cf. en este sentido,

    de esta Sala, CFP 447/22/1/CA1 “T.” del 25/8/22), sin perjuicio –a propósito de la cita de la defensa- de las herramientas a disposición de las partes con arreglo a las previsiones de fondo y de forma que rigen en la actualidad.

  3. En torno a la suma fijada en concepto de embargo,

    debe decirse que su mensuración no luce excesiva si se repara en las características de los hechos y consecuencias previstas en las figuras endilgadas, a lo que se suma la tasa de justicia y demás gastos del proceso,

    de conformidad con las pautas establecidas por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación y por el artículo 70 de la ley 27.149.

    Por consiguiente, el alcance de la medida patrimonial también será confirmado.

    El D.R.B. dijo:

    1. Una semana después de su presentación, se denunció

    en sede administrativa la supuesta falsedad de un certificado médico acompañado por la agente C.

  4. para justificar un día de inasistencia a su lugar de trabajo en la Comisión Nacional de Transporte. Explicó el denunciante que, en primer lugar, atrajo su atención la lectoescritura y la falta de terminología médica empleada, y que al buscar en los archivos otro similar del mismo galeno, halló uno anterior (que habría sido expedido en 2014 a nombre del hijo de la empleada) y así constató que ni las grafías ni las firmas coincidían. Al resultar interrogado, el médico al que se le atribuye el certificado, desconoció su intervención profesional. Entonces esas constancias dieron lugar al inicio de un sumario administrativo dirigido contra V., en el que se dejó expresa constancia de que no existía perjuicio fiscal (ID-2019-219-APN-CNRT#MTR del 9 de abril de 2019).

    Posteriormente el organismo informó que por el día 23 de agosto de 2018

    correspondía descontar la suma de $905.01, lo que no se llegó a realizar (porque la novedad se impacta al mes siguiente a la ausencia por enfermedad) y que la unidad de sumarios había recomendado el despido Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

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