Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2022, expediente FPA 007431/2022/3/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7431/2022/3/CA1

Paraná, 27 de septiembre de 2022.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA

7431/2022/3/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

ARGENTINO, G.M.(.D) EN AUTOS ARGENTINO,

G.M. (D) POR INFRACCION LEY 23.737”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad,

y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado G.M.A., contra la resolución obrante a fs.

1/11, en cuanto decreta –en lo que aquí interesa- la prisión preventiva del nombrado en virtud de su procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes –art. 5, inc. c) de la ley 23.737-, y dispuso el embargo sobre sus bienes por la suma de $585.000. El recurso fue concedido a fs. 20.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN de la que da cuenta el conste de fs. 32, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

Fecha de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

N.Q., en defensa de G.M.A. y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX 100-; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Sra. Defensora Pública sostiene y amplía los fundamentos del recurso de apelación interpuesto. Efectúa un relato de los antecedentes del caso.

    Argumenta que la resolución cuestionada -en cuanto dispone la prisión preventiva de Argentino- es inmotivada y contraria al principio de inocencia (arts. 18 CN, 9.3 PIDCP, y 7.1, 7.2 y 8.2 CADH), por errónea aplicación de los arts. 221, 222 y coincidentes del CPPF.

    Sostiene que el Magistrado se basa pura y exclusivamente en la escala penal y el tipo de delito imputado, lo cual le genera un gravamen de imposible reparación ulterior al estar en juego la libertad de su asistido. Efectúa consideraciones al respecto.

    Alude que, conforme las constancias de la causa, no se advierte ninguna razón que justifique la privación de la libertad de su defendido y que se ha omitido explicar el motivo por el que el resto de medidas de coerción del catálogo no resultan eficaces Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7431/2022/3/CA1

    en este caso concreto. Señala que la resolución carece de la debida motivación.

    Invoca ausencia de riesgos procesales.

    Refiere que su defendido es una persona de 62 años, que vive en calle F. Nº 1408 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, que no cuenta con recursos económicos y tiene escaso grado de instrucción. Enfatiza que A. ha demostrado una actitud de colaboración y ha proporcionado información verídica respecto a su domicilio o identidad, lo que, a su entender, refleja que es una persona que demuestra su voluntad de estar a derecho cuando se lo requiera.

    Destaca que gran parte de la prueba ordenada en el proceso ha sido recolectada. Remite al considerando Nro. 104, del Informe de la Comisión Interamericana “Peirano Basso” N°35/07.

    Manifiesta que, en caso de que este Tribunal considere que existen indicios de peligro de entorpecimiento, se disponga de las medidas de coerción dispuestas en el art. 210 del CPPF.

    Expresa que la resolución ha omitido explicar el riesgo de fuga y que sólo alude a las condiciones personales de su asistido, sin explicar de qué modo podría sustraerse de la justicia.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Enfatiza en la carencia de recursos económicos de su defendido.

    Entiende que la medida de coerción se exhibe como desproporcionada y no resulta indispensable, y que puede recurrirse a otra de menor intensidad -art.

    210 del CPPF-. Cita el artículo 280 del CPPN.

    En lo que respecta al embargo dispuesto, lo considera agraviante por la situación económica de su defendido, a quien señala como una persona vulnerable y de escasos recursos, por lo que solicita se revoque el monto o en su defecto se adecue la suma a embargar conforme a sus condiciones de vida.

    Finalmente, solicita que se revoque la prisión preventiva de su pupilo, así como también el monto del embargo dispuesto, y se le conceda la excarcelación bajo caución juratoria. Efectúa reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General,

    realiza un relato de los hechos, analiza los fundamentos del recurso interpuesto y adelanta que propondrá la confirmación de la resolución apelada.

    Refiere que la detención cautelar luce fundada y motivada.

    Destaca que el a-quo, además del pronóstico de pena de cumplimiento efectivo, pondera los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7431/2022/3/CA1

    Alega que, atento a la fundamentación realizada, el estado incipiente de la investigación,

    y las medidas pendientes de producción, debe mantenerse el encierro cautelar dispuesto.

    En cuanto a la suma de embargo cuestionada por la defensa, sostiene que se condice con el mínimo estipulado por el art. 5, inc. c) de la...

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