Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Septiembre de 2022, expediente FRO 043000044/2012/3

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 43000044/2012/3

N° 51/22DH.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente n° FRO 43000044/2012/3 caratulado “Legajo de Apelación en autos V., A.Á.; G., H.H. p/

Privación ilegal libertad Agravada (art. 142 inc1)” originario del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, del que resulta que:

Vinieron los autos a este Tribunal en virtud de la resolución Nº 415/22.4 dictada por la Sala IV de la CFCP en cuanto resolvió: “HACER

LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal,

ANULAR la decisión recurrida y REENVIAR la causa al a quo para que, con la celeridad del caso, emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

Sin costas (arts. 530 y 531 C.P.P.N.)”.

Recibidos los presentes, se dispuso dejar constancia y notificar a las partes. Luego de ello, se pasaron los autos al Acuerdo.

Seguidamente por decreto del 2 de mayo de 2022 se tuvo presente lo informado por la defensa de H.H.G. -en cuanto requirió que se tuviera en cuenta, a la hora de resolver, la ampliación de declaración indagatoria de su defendido solicitada ante el a quo -, pero atento al tenor de lo ordenado por la Sala IV, se pasaron los autos al Acuerdo, por lo que el presente ha quedado en condiciones de ser resuelto.

Posteriormente el Juzgado Federal nº 4 envió oficio DEO nº

6095809 mediante el cual comunicó la ampliación de indagatoria y seguidamente el Ministerio Publico Fiscal acompañó escrito mediante el cual realizó manifestaciones respecto a los dichos de G. en aquella ampliación de declaración indagatoria y por decreto del día 15 de junio de 2022 se lo tuvo por recibido (fs. 41/58).

Y considerando que:

La Dra. É.V. dijo:

  1. ) En primer lugar debe indicarse que este Tribunal el 26 de julio de 2021, confirmó la Resolución del 28 de julio de 2020 que rechazó el Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    pedido del Ministerio Público Fiscal de convertir en procesamiento la falta de mérito dictada a A.Á.V. y H.H.G..

    Contra esa decisión, el Fiscal General interino, Dr. O.F.A., interpuso recurso de casación, que, declarado inadmisible el 24 de noviembre del 2021, motivó la presentación de un recurso de queja,

    al que el Superior hizo lugar el 04 de febrero de 2022.

  2. ) La Sala IV de la Cámara Federal de Casación con la conformación de los votos de los Dres. J.C., M.H.B. y G.M.H., anuló el Acuerdo del 26 de julio de 2021

    (nº25/21DH) dictado por este tribunal.

    Para resolver en el sentido, quien lideró el Acuerdo, Dr.

    G.M.H., sostuvo en su voto que: “II: En este orden de ideas,

    corresponde recordar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia presentada por G.P., quien manifestó ante el juzgado federal interviniente que el día 19/12/1977, aproximadamente a las 16hs, fue trasladado a la Fábrica Militar de Armas Portátiles “D.M.” de la ciudad de Rosario -donde trabajaba desde 1970- para que hablara con el entonces capitán A.V.. P. relató en esa oportunidad que fue privado de su libertad en una oficina, e interrogado cada dos horas bajo amenazas, mediante la exhibición de armas, hasta las 4 de la mañana del 20/12/1977, momento en que fue liberado “con la advertencia de lo que estarían vigilando”.

    La denuncia de P. motivó -en lo que aquí es de interés- el llamado a prestar declaración indagatoria de H.G. -por entonces Subdirector y Jefe de turno de la Fábrica de Armas “D.M.”- y de A.V. -a la sazón, Jefe de Organizaciones, Control de Gestión y Jefe de Compañía de Comando y Logística-, a quienes la fiscalía había imputado por la comisión de los crímenes contra la humanidad de allanamiento ilegal, privación de la libertad y coacción agravadas, en perjuicio del denunciante.

    Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 43000044/2012/3

    Por resolución del 11/2/2019, no obstante, el juez federal declaró la falta de mérito para procesar o sobreseer a G. y V.,

    indicando que “los elementos de cargo reunidos en el presente en relación a A.Á.V. […] y H.H.G. no alcanzan por sí solos para arribar al grado de convicción necesario en esta etapa procesal para dictar auto de procesamiento por los hechos que se les imputaran… sin perjuicio de las ulterioridades de la causa”. Esa decisión fue confirmada en el pronunciamiento que la cámara de apelaciones del circuito emitió con fecha 2/9/2019.

    Con posterioridad a esas decisiones se incorporaron a la causa las declaraciones testimoniales de N.R.S. –empleado de la Fábrica de Armas “D.M., que relató haber sido privado de su libertad contemporáneamente y en similares condiciones que G.P.– y R.A.S., pariente de Santo. En virtud de esos desarrollos, el fiscal federal solicitó nuevamente el procesamiento de Vicario y G., pero el magistrado instructor rechazó el planteo en la inteligencia de que los testimonios aportados no permitían modificar la situación procesal de los acusados. Esa decisión fue apelada y eventualmente confirmada por la cámara del fuero, en la resolución que viene ahora a conocimiento de esta Alzada”.

    En su valoración de la prueba reunida, el tribunal de grado superior consideró que con las declaraciones que se agregaron luego de la primera confirmación por este tribunal de la falta de mérito dictada por el magistrado instructor, se había reunido prueba suficiente que conforme “…

    las reglas de la sana crítica demandaban una reevaluación integral de la denuncia original, que incluyera un reexamen minucioso de todos sus extremos: aquellos que fueron expresamente corroborados por Santo y S., y los que, por su propia...

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