Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2022, expediente FPA 005421/2022/3/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5421/2022/3/CA1

Paraná, 09 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

5421/2022/3/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

AYALA, M.A. EN AUTOS AYALA, MARIELA

ALEJANDRA POR INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, vienen estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Dr. A.R.S. en defensa de M.A.A. –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-, contra la decisión de esta Cámara obrante a fs. 31/40vta. que –en lo que aquí

interesa- rechaza el recurso interpuesto por dicha parte y confirma la resolución de fs. 2/10vta. que decreta la prisión preventiva de la nombrada.

Quedando los autos en estado de resolver a fs. 42vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el mencionado letrado interpone recurso de casación contra la resolución de esta Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Cámara que confirma la prisión preventiva de su asistida M.A.A..

Señala que si bien la resolución que se impugna no es una sentencia definitiva es equiparable a tal condición, toda vez que le ocasiona a su defendida un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior.

Indica, respecto al auto recurrido, errónea aplicación de la ley, arbitrariedad, ausencia de fundamentación, e inobservancia de las garantías constitucionales (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN).

Refiere a la admisibilidad formal del recurso. Cuestiona los argumentos dados por el Tribunal y desarrolla los fundamentos del recurso de casación, efectúa las criticas que el fallo le merece y argumenta que su asistida hoy no tendría que estar con prisión preventiva domiciliaria.

Solicita a este Tribunal que tenga por presentado el recurso de casación, conceda el mismo y se eleven los actuados a la CFCP. Asimismo, a la Excma. Cámara de Casación Penal le peticiona que haga lugar al recurso de casación articulado y conceda la excarcelación de su defendida disponiendo su libertad, bajo caución juratoria, o bien con una caución real acorde su condición, y tenga presente la reserva del...

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