Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Septiembre de 2022, expediente CFP 012290/2015/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12290/2015/TO1/3/CFC1

REGISTRO Nº 1209/2022

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, en la presente causa CFP

12290/2015/TO1/3/CFC1, caratulada “T.B.,

O.H. s/ recurso de casación” de esta Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo, inc. 2º del C.P.P.N.), asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de Buenos Aires, en fecha 16 de junio de 2022, resolvió, en lo que aquí interesa: “…

SUSPENDER el juicio a prueba en las presentes actuaciones, (…)de O.H.T.B., por el término de DOS AÑOS, debiendo durante ese lapso cumplir con las siguientes reglas: a) toda vez que el imputado se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, en razón de una condena no firme (causa nro. 60527/2015); en caso de recuperar su libertad, deberá fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; b) depositar a favor del Hospital “Prof. Dr. J.P.G., en concepto de donación la suma de $500 (pesos quinientos), en un solo pago. Dada la condición de detención, dicha suma será deducida del fondo de reserva del imputado (arts.

27 bis -incs. 1º-, t6 bis y 76 ter del C.P.)…”

Contra lo resuelto, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

El recurrente se agravió de que el tribunal de la instancia precedente haya efectuado una errónea interpretación de los arts. 76 bis, cuarto párrafo,

Fecha de firma: 08/09/2022

Alta en sistema: 09/09/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

del C.P. y 120 de la C.N. al apartarse de la oposición vinculante expresada por dicha parte respecto la solicitud defensista.

Por otro lado, invocó arbitrariedad en la decisión puesta en crisis tras señalar que la misma carece de fundamentación en los términos del art. 123

del C.P.P.N., ya que, según dice, se omitió efectuar el debido análisis del alcance de los arts. 26 y 76

bis -cuarto párrafo- del C.P.

Recordó que si en el caso de autos recayera una sentencia condenatoria, “…no sería la primera vez que T.B. tome contacto con el sistema penitenciario, ya que estuvo detenido por la primera condena por un delito contra la libertad de las personas y también se encuentra detenido actualmente en el CPF II de Marcos Paz con una pena de prisión perpetua por un delito contra la vida, aunque esta última a la fecha no se encuentra firme…”.

Destacó que el antecedente condenatorio resulta ser un impedimento para la aplicación del instituto en trato toda vez que entre los hechos por los que T.B. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 13 de la Capital Federal, y los que motivaron las presentes actuaciones, mediaría un concurso real de delitos que haría imposible que en el presente caso se dicte una pena de ejecución condicional.

En ese escenario, solicitó se case la resolución y, en consecuencia, se deje sin efecto la concesión de la suspensión de juicio a prueba dispuesta en favor del imputado.

En virtud de verificarse en la presente causa un supuesto de intervención de juez unipersonal, se dispuso la remisión de las actuaciones al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara a fin de que desinsacule un magistrado integrante de esta Sala IV y resulté designado para actuar en autos.

Se fijó la audiencia prevista en el art. 465

bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455

Fecha de firma: 08/09/2022

Alta en sistema: 09/09/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12290/2015/TO1/3/CFC1

ibídem. En esa oportunidad, se presentaron el Fiscal General ante esta C.F.C.P., dr. R.O.P. y la Defensora Pública Coadyuvante de T.B., dra.

D.E.A.P..

El representante del Ministerio Público Fiscal reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casación y solicitó se haga lugar al recurso y se revoque la decisión aquí impugnada.

Por su parte, la defensa indicó que resulta aplicable al caso de autos el art. 76 bis, cuarto párrafo, del C.P. en virtud de la calificación legal atribuida a su representado. Expuso que yerra el fiscal al oponerse a la suspensión de juicio a prueba con sustento en la improcedencia de una condena de ejecución condicional a raíz del antecedente condenatorio que registra su defendido.

Así, con sustento en el precedente “Gasol”

del Máximo Tribunal (Fallos: 327:3816), la parte explicó que resulta procedente en el caso de autos la condenación condicional toda vez que la primer condena recaída sobre su representado fue dictada...

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