Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2022, expediente FRO 041405/2015/3/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 41405/2015/3/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 41405/2015/3/CA1 caratulado:

S., S.P. y otro p/ Falsificación de Moneda

,

proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, del que resulta que:

El Dr. J.G.T. dijo:

1.- Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.P.S. y J.V. contra la resolución de fecha 13 de febrero de 2019 que dispuso sus procesamientos por la “…la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 282 del Código Penal (expendio de moneda falsa) en calidad de autor. (art. 45 C.P.)”.

2.- El recurrente recordó que a sus asistidos se les endilgó expender moneda falsa en circunstancias en que se encontraban en un comercio y presuntamente adquirieron dos helados, pero señaló que no existiría ninguna prueba incriminante puesto que en el acta de procedimiento no constaría que se procedió al secuestro de los $200 pesos que se habrían utilizado para concretar la transacción.

Refirió que se desvanecería la imputación efectuada a sus pupilos en tanto no existiría ningún elemento incriminante que permita sostener fundadamente la imputación y sus procesamientos por el delito de expendio de moneda falsa.

Manifestó que la mera tenencia de moneda falsa no se encontraría tipificada en el Código Penal, por lo que no se les podría endilgar responsabilidad penal respecto del hallazgo de los 13 billetes de $100 cuya falsedad ya se encontraría acreditada.

Fecha de firma: 06/09/2022

Alta en sistema: 08/09/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 41405/2015/3/CA1

Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura.

Entendió que el sobreseimiento sería la medida que más se ajustaría a las circunstancias del caso, no sólo por los fundamentos que expuso sino también porque el expediente no tuvo ningún movimiento por el término de un año y nueve meses.

Formuló reserva del Caso Federal.

3.- Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la Dr. J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregado el memorial presentado por el defensor y no habiendo el Ministerio Público Fiscal presentado el respectivo informe, la causa quedó en estado de resolver.

Y Considerando que:

1.- Corresponde reseñar los antecedentes relevantes del caso sometido a revisión jurisdiccional.

De la compulsa de autos surge que estas actuaciones se iniciaron en fecha 6 de diciembre de 2015

cuando personal policial del comando Radioeléctrico de la Unidad Regional II, fue comisionado por el operador de turno del 911 a la intersección de calle Bv. R. y M.F..

Del acta que dió cuenta de dicho procedimiento, se dejó constancia que al llegar al lugar y entrevistada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR