Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Agosto de 2022, expediente FSM 110805/2018/TO01/32/3/CFC002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

110805/2018/TO1/32/3/CFC2

Bogado Leiva, M.E. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1014/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 17 de agosto de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, asistidos por la Secretaria de Cámara M.

A.T.S., para dictar sentencia en la presente causa Nº FSM 110805/2018/TO1/32/3/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “B.L., M.E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, el doctor R.O.P. y a M.E.B.L., el defensor particular A.A.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., A.E.L. y G.J.Y..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, el 29 de marzo de 2022, resolvió no hacer lugar por improcedente el pedido de extrañamiento anticipado solicitado en favor del interno M.E.B.L..

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que concedido por el a quo el 19 de abril del año en curso, fue mantenido ante esta instancia el siguiente 19 de mayo.

  2. El recurrente sustentó sus agravios en las previsiones de los arts. 456 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación, en el entendimiento de que la resolución impugnada no es el resultado de una correcta aplicación del derecho vigente y la jurisprudencia aplicable en la materia.

    En esa línea, indicó que el tribunal omitió dar adecuado tratamiento al caso particular, soslayando por ello el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino vinculado con el interés superior del niño, a partir de la suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño (art.

    75 inc. 22 CN).

    Expuso que la solicitud de extrañamiento anticipado se fundó en el actual estado de vulnerabilidad en el que se encuentra el hijo de ocho años de B.L., que vive en Paraguay y está a cargo de su vecina, siendo que su progenitora lo habría abandonado en octubre del 2021.

    En virtud de ello, es que solicitó su extrañamiento remarcando, a su vez, que mediante acto administrativo de fecha 18 de noviembre de 2021 se declaró irregular la permanencia de su asistido en el territorio nacional y se ordenó la expulsión; decisión que se encuentra firme y consentida (expt. administrativo 81657/2020).

    En ese entendimiento, tachó de arbitraria la decisión en tanto adolece de fundamentación jurídica suficiente y omite el tratamiento de cuestiones introducidas por esa parte que -a su criterio- resultaban dirimentes para una ajustada resolución a derecho. Motivo por el cual, sostuvo el Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    110805/2018/TO1/32/3/CFC2

    Bogado Leiva, M.E. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal impugnante, la decisión no puede ser calificada como acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 ibidem.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, las partes no realizaron presentaciones.

  4. El 16 de agosto pasado se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468

    del CPPN, oportunidad en la que la defensa particular reiteró

    los agravios expuestos en la instancia anterior y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la resolución recurrida y conceda el extrañamiento anticipado al Sr. M.E.B.L.. En forma subsidiaria,

    pidió que se anule lo actuado y se remita al tribunal de origen para la correspondiente substanciación.

    Así, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  5. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del cotejo de las cuestiones sometidas a estudio surge que el recurrente invocó correctamente la errónea aplicación de la ley procesal;

    además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 ibídem.

  6. Conforme surge del expediente digital, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, el 21 de junio de 2021, condenó a M.E.B.L. a la pena de seis años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ...

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