Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Agosto de 2022, expediente FBB 001072/2020/3/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1072/2020/3/CA2 – Unipersonal – Sec. 2

Bahía Blanca, 5 de agosto de 2022.

VISTO: este expediente nro. FBB 1072/2020/3/CA2, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘L.C., G.C., Alejandro

Salvador por violación de medidaspropagación epidemia (art. 205 CP), resistencia

o desobediencia a funcionario público’”, originario del Juzgado Federal nro. 2, y

venido para resolver la apelación en subsidio interpuesta a fs. 22/31 contra la

resolución de fs. 18/21 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el pasado 27/04/2022 la Sra. Jueza a cargo del Jugado

    Federal N° 2 resolvió la inadmisibilidad de la reposición con apelación en subsidio

    deducida por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución que

    declaró la incompetencia material de ese órgano judicial, remitiendo las actuaciones a

    la justicia provincial.

    Contra aquella resolución que declaraba la inadmisibilidad de

    los recursos, el representante fiscal presentó recurso de queja cuya apertura (cfr. fs.

    40/43) permite hoy encontrarme en condiciones de decidir si corresponde confirmar la

    declinatoria de competencia en favor de la justicia ordinaria o revocarla [art. 31 bis

    inc. 1) del CPPN].

  2. Para fundar la declaración de incompetencia (fs. 18/21), la

    señora Jueza a quo sostuvo que no hay interés federal afectado porque al momento de

    los hechos el encausado A.S.C. no se encontraba en ejercicio de

    su cargo como Fiscal General de la Nación sino en uso de licencia extraordinaria por

    enfermedad de largo tratamiento. Además, expuso que conforme el art. 116 CN la

    competencia federal en razón de las personas es para embajadores, ministros y

    cónsules no siendo el caso de autos.

    Por otro lado, valoró que el Máximo Tribunal de la Nación se ha

    expedido sobre el carácter común del delito achacado y al no haberse acreditado

    interés federal involucrado en este caso, declinó su competencia en favor de la justicia

    ordinaria, enviando la investigación por la posible infracción al art. 205 del CP al

    Juzgado de garantías que por turno corresponda.

  3. El representante de la vindicta pública al apelar expuso como

    motivo de agravio que su pedido se funda en que la fiscalía federal reunió nuevos

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1072/2020/3/CA2 – Unipersonal – Sec. 2

    elementos de interés posteriores a la resolución de la magistrada que ameritan la

    ampliación del objeto de investigación y la disposición de medidas de prueba a fin de

    profundizar la pesquisa en tal sentido.

    Que de comprobarse el delito prima facie incriminado tendría

    directa vinculación con el del art. 205 CP, acá investigado y podrían resultar

    concatenados o un concurso de delitos entre uno de naturaleza común y otro federal,

    vinculado con el narcotráfico y con un Fiscal Federal involucrado, por lo que no puede

    la magistrada al resolver soslayar el interés federal involucrado.

  4. Ingresado el legajo digital a esta Alzada, se fijó fecha de

    audiencia para la presentación de los memoriales el pasado día 7 de julio del año en

    USO OFICIAL

    curso (cfr. fs. 47).

    A fs. 52 el abogado defensor del imputado Alejandro Salvador

    Cantaro, presentó el informe escrito sustitutivo de la audiencia oral donde sostuvo que

    se rechace el recurso de apelación y se confirme la...

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