Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Junio de 2022, expediente CCC 013669/2018/TO01/4/3/CFC004
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC
13669/2018/TO1/4/3/CFC4
VALIENTE, J.D. s/recurso de casación
Registro nro.: 886/22
Buenos Aires, 29 de junio 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CCC 13669/2018/TO1/4/3/CFC4 del registro de esta Sala III, caratulada “VALIENTE, J.D. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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Que el magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, de esta ciudad, a cargo del control de la ejecución de la pena impuesta a J.D.V., con fecha 25 de abril de 2022, resolvió, en lo que aquí interesa,
RECHAZAR el pedido de DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD E
INAPLICABILIDAD del art. 14 del Código Penal –texto según Ley 27.375-, y en consecuencia NO HIZO LUGAR a la solicitud de libertad condicional en favor del condenado.
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Que, contra dicha decisión, el Dr. R.D.S., Defensor Público Oficial, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 10 de mayo de 2022.
En su presentación, el recurrente indicó que la decisión puesta en crisis no armonizó su contenido con los principios constitucionales de legalidad, igualdad ante la ley, proporcionalidad y del fin resocializador de la pena privativa de la libertad, de forma tal que, arbitrariamente,
se impidió a su pupilo acceder al instituto de la libertad condicional.
Añadió que V. fue condenado por el delito de contrabando en grado de tentativa y que esa circunstancia determina que la situación del nombrado no se encuentra Fecha de firma: 29/06/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
alcanzado por las modificaciones introducidas por la norma en cuestión.
Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.
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Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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Que en el sub judice, analizadas las circunstancias del caso, advertimos que el recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos por el magistrado de la instancia anterior para rechazar el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la norma citada y en consecuencia no hacer lugar a la solicitud de libertad condicional articulada en favor de J.D.V., ni demostrar un defecto que habilite la instancia que pretende.
En ese orden, ponderamos que en la resolución cuestionada se señaló la imposibilidad de conceder el beneficio solicitado a V., atento que la ley 27.375
excluye el acceso a ciertos beneficios respecto a aquellas personas que fueran condenadas, entre otros, por los ilícitos reprimidos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero –ley 22.415-.
Ciertamente, el artículo 14, inciso 11, del Código penal -según ley 27.375- señala que no se concederá la libertad condicional cuando la condena fuere por los …
Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
Conforme a ello, cabe destacar que V. fue condenado a la pena única de siete (07) años de prisión,
Fecha de firma: 29/06/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA2
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC
13669/2018/TO1/4/3/CFC4
VALIENTE, J.D. s/recurso de casación
multa, accesorias legales y costas, por ser considerado –entre otros delitos y en lo que aquí interesa- autor penalmente responsable de dos hechos (que concurren en forma real entre sí) constitutivos de los delitos de tentativa de contrabando de importación agravado en función de la naturaleza de la mercadería -estupefaciente- y por su destino inequívoco de comercialización -conductas reprimidas por los arts. 863, 864
inc. “d”, 865 incs. “a” y “d” y 866, segundo párrafo del Código Aduanero, en función del art. 871 del mismo cuerpo legal-; ilícitos acaecidos en el mes de septiembre del 2017.
Así pues, y tal como surge...
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