Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 24 de Junio de 2022, expediente FGR 008839/2021/3/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de apelación de NICOLETTO,

L.S. en autos:

‘NICOLETTO, L.S. por infracción ley 23.737 (art.5

inc.c)’” (Expte. N° FGR

8839/2021/3/CA2) Juzgado Federal N°2

de Neuquén, Secretaría N°2

En la ciudad de General Roca, a los 22 días del mes de junio de dos mil veintidós, siendo las 11:45 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparece al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación del imputado L.S.N., quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 24 de junio próximo a las 10:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia. Seguidamente,

Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

siendo las 10:00 horas del día 24 de junio de 2022 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y,

ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL

CONSIDERA: a) Sobre el mérito del procesamiento: El imputado N. resultó cautelado con prisión preventiva por los delitos de guarda de precursores químicos y elementos destinados a la producción y fabricación de estupefacientes en concurso real con tenencia de esas sustancias con fines de comercialización, también en concurso material con tenencia y uso ilegítimo de Documento Nacional de Identidad ajeno, en diez casos, que a su vez concurren realmente entre sí. Frente a ello, la defensa oficial que lo asiste cuestionó únicamente el procesamiento por las figuras contenidas en la ley 17.671

y el encierro cautelar. Lo primero en base a la jurisprudencia de esta alzada y a ciertas circunstancias de hecho que apuntó vinculadas a los requisitos que deben satisfacerse para el envío de dinero por la empresa Western Union, pretendiendo con ello debilitar el uso atribuido del DNI ajeno en las diez transferencias de dinero achacadas. Lo segundo a partir del informe social acompañado y de diversas consideraciones de hecho que se apuntaron. Veamos.

Efectivamente este cuerpo señaló en “Luchini Libanés”

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