Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Junio de 2022, expediente FCT 001360/2021/3/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1360/2021/3/CA1

Corrientes, veintitres de junio de dos mil veintidos.

Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: Angeloni

Norberto César p/ falsificación documento privado” Expte. Nº FCT

1360/2021/3/CA1, del Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el F.F.A.F.M., contra la

    resolución dictada el 02 de marzo del 2022, mediante la cual el J. a quo

    resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia en razón del territorio

    formulado por el nombrado.

    Para así decidir, el juzgador sostuvo que, en el caso, se estaría, o ante

    una maniobra de transporte interno de granos, llevado adelante con una carta de

    porte apócrifa utilizada como ardid para evadir el pago de tributos (evasión

    fiscal); o bien, ante un transporte internacional de granos con destino final a otro

    país, por un paso no habilitado, impidiendo así los controles aduaneros (tentativa

    de contrabando de exportación).

    Que, en el primer caso, a los fines de establecer la competencia, habría

    que determinarse –con las dificultades que ello implica al presunto autor del

    delito, ya que la competencia de mención estaría dada por su domicilio fiscal; en

    tanto que, en el segundo, la competencia se fijaría atendiendo a la circunscripción

    judicial en donde se cumplió el último acto de ejecución (art. 37 del CPPN),

    siendo competente, en tal caso, el Juzgado Federal de Paso de los Libres.

    En razón de ello, expresó que, en el sub exámine, deberían agotarse

    todas las instancias para delimitar cuál de las hipótesis mencionadas resulta más

    firme conforme los elementos que se vayan recabando, debiendo inter tantum

    entender la jurisdicción que previno (art. 38 CPPN). Citó jurisprudencia en apoyo

    de sus dichos.

    Dijo, además, que el Juzgado (y la Fiscalía) Federal de Paso de los

    Libres, se halla en mejores condiciones de recabar los datos que permitan precisar

    las hipótesis delictivas supra explicadas, en vista de los diversos procedimientos

    que constantemente se llevan adelante, con similares modus operandi,

    concluyendo –en consecuencia que resulta prematura la declaración de

    incompetencia pretendida.

  2. Ante ello, el recurrente manifestó que, si bien la presentación de la

    carta de porte adulterada ante las autoridades que la requirieron, podría formar

    parte de una maniobra mayor que podría ser el contrabando de soja y/o evasión

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA...

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