Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Junio de 2022, expediente FCT 001360/2021/3/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1360/2021/3/CA1
Corrientes, veintitres de junio de dos mil veintidos.
Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: Angeloni
Norberto César p/ falsificación documento privado” Expte. Nº FCT
1360/2021/3/CA1, del Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el F.F.A.F.M., contra la
resolución dictada el 02 de marzo del 2022, mediante la cual el J. a quo
resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia en razón del territorio
formulado por el nombrado.
Para así decidir, el juzgador sostuvo que, en el caso, se estaría, o ante
una maniobra de transporte interno de granos, llevado adelante con una carta de
porte apócrifa utilizada como ardid para evadir el pago de tributos (evasión
fiscal); o bien, ante un transporte internacional de granos con destino final a otro
país, por un paso no habilitado, impidiendo así los controles aduaneros (tentativa
de contrabando de exportación).
Que, en el primer caso, a los fines de establecer la competencia, habría
que determinarse –con las dificultades que ello implica al presunto autor del
delito, ya que la competencia de mención estaría dada por su domicilio fiscal; en
tanto que, en el segundo, la competencia se fijaría atendiendo a la circunscripción
judicial en donde se cumplió el último acto de ejecución (art. 37 del CPPN),
siendo competente, en tal caso, el Juzgado Federal de Paso de los Libres.
En razón de ello, expresó que, en el sub exámine, deberían agotarse
todas las instancias para delimitar cuál de las hipótesis mencionadas resulta más
firme conforme los elementos que se vayan recabando, debiendo inter tantum
entender la jurisdicción que previno (art. 38 CPPN). Citó jurisprudencia en apoyo
de sus dichos.
Dijo, además, que el Juzgado (y la Fiscalía) Federal de Paso de los
Libres, se halla en mejores condiciones de recabar los datos que permitan precisar
las hipótesis delictivas supra explicadas, en vista de los diversos procedimientos
que constantemente se llevan adelante, con similares modus operandi,
concluyendo –en consecuencia que resulta prematura la declaración de
incompetencia pretendida.
-
Ante ello, el recurrente manifestó que, si bien la presentación de la
carta de porte adulterada ante las autoridades que la requirieron, podría formar
parte de una maniobra mayor que podría ser el contrabando de soja y/o evasión
Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba