Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Junio de 2022, expediente FCT 002894/2021/3/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2894/2021/3/CA1
Corrientes, nueve de junio del dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: Rodríguez
Roman, O.R. y otro p/ falsificación documento privado” Expte. Nº FCT
2894/2021/3/CA1, del Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de
Paso de los Libres;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el F.F.A.F.M., contra la resolución de fecha
22 de marzo del 2022, mediante la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al planteo
de incompetencia en razón del territorio formulado por el nombrado (fs. 34/35).
Para así decidir, el juzgador sostuvo que, en el caso, se estaría, o ante una
maniobra de transporte interno de granos, llevado adelante con una carta de porte
apócrifa utilizada como ardid para evadir el pago de tributos (evasión fiscal); o bien,
ante un transporte internacional de granos con destino final a otro país, por un paso no
habilitado, impidiendo así, los controles aduaneros (tentativa de contrabando de
exportación).
Que, en el primer caso, a los fines de establecer la competencia, habría que
determinarse –con las dificultades que ello implica al presunto autor del delito, ya que
la competencia de mención estaría dada por su domicilio fiscal; en tanto que, en el
segundo supuesto, la competencia se fijaría atendiendo a la circunscripción judicial en
donde se cumplió el último acto de ejecución (art. 37 del CPPN), siendo competente, en
tal caso, el Juzgado Federal de Paso de los Libres.
En razón de ello, expresó que, en el sub exámine, deberían –primeramente
agotarse todas las instancias para delimitar cuál de las hipótesis mencionadas resulta
más firme conforme los elementos que se vayan recabando, debiendo intertantum
entender la jurisdicción que previno (art. 38 CPPN). Citó jurisprudencia en apoyo de sus
dichos.
Dijo, además, que el Juzgado (y la Fiscalía) Federal de Paso de los Libres, se
halla en mejores condiciones de recabar los datos que permitan precisar las hipótesis
Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
delictivas supra explicadas, en vista de los diversos procedimientos que constantemente
se llevan adelante, con similares modus operandi, concluyendo –en consecuencia que
resulta prematura la declaración de incompetencia pretendida.
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Ante ello, la recurrente alegó una errónea valoración de las piezas
procesales obrantes en el expediente y los fundamentos expuestos en el dictamen Nº
985, por el cual se...
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