Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Junio de 2022, expediente FCT 002894/2021/3/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2894/2021/3/CA1

Corrientes, nueve de junio del dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: Rodríguez

Roman, O.R. y otro p/ falsificación documento privado” Expte. Nº FCT

2894/2021/3/CA1, del Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de

Paso de los Libres;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por el F.F.A.F.M., contra la resolución de fecha

    22 de marzo del 2022, mediante la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al planteo

    de incompetencia en razón del territorio formulado por el nombrado (fs. 34/35).

    Para así decidir, el juzgador sostuvo que, en el caso, se estaría, o ante una

    maniobra de transporte interno de granos, llevado adelante con una carta de porte

    apócrifa utilizada como ardid para evadir el pago de tributos (evasión fiscal); o bien,

    ante un transporte internacional de granos con destino final a otro país, por un paso no

    habilitado, impidiendo así, los controles aduaneros (tentativa de contrabando de

    exportación).

    Que, en el primer caso, a los fines de establecer la competencia, habría que

    determinarse –con las dificultades que ello implica al presunto autor del delito, ya que

    la competencia de mención estaría dada por su domicilio fiscal; en tanto que, en el

    segundo supuesto, la competencia se fijaría atendiendo a la circunscripción judicial en

    donde se cumplió el último acto de ejecución (art. 37 del CPPN), siendo competente, en

    tal caso, el Juzgado Federal de Paso de los Libres.

    En razón de ello, expresó que, en el sub exámine, deberían –primeramente

    agotarse todas las instancias para delimitar cuál de las hipótesis mencionadas resulta

    más firme conforme los elementos que se vayan recabando, debiendo intertantum

    entender la jurisdicción que previno (art. 38 CPPN). Citó jurisprudencia en apoyo de sus

    dichos.

    Dijo, además, que el Juzgado (y la Fiscalía) Federal de Paso de los Libres, se

    halla en mejores condiciones de recabar los datos que permitan precisar las hipótesis

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    delictivas supra explicadas, en vista de los diversos procedimientos que constantemente

    se llevan adelante, con similares modus operandi, concluyendo –en consecuencia que

    resulta prematura la declaración de incompetencia pretendida.

  2. Ante ello, la recurrente alegó una errónea valoración de las piezas

    procesales obrantes en el expediente y los fundamentos expuestos en el dictamen Nº

    985, por el cual se...

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