Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 2 de Junio de 2022, expediente CPE 000644/2020/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 644/2020/3/CA1

Reg. Interno N°

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS C., W. S/INFRACCIÓN ART.

303”

CPE 644/2020/3/CA1. ORDEN N° 34.025. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5. Sala “A”.

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de W. C. con fecha 16/03/2022, contra la resolución de fecha 14/03/2022, por la cual el juzgado de la instancia anterior resolvió no hacer lugar al levantamiento de prohibición de salida del país solicitado por el nombrado.

El escrito de fecha 12/04/2022 por el cual la defensa de W. C.

informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, surge del auto de fecha 10/09/2020 del expediente principal, que el señor juez de la instancia anterior, luego de tomar conocimiento que personal policial había detenido -el 09/09/2020- la marcha de un vehículo en la vía pública en cuyo interior se encontraban tres personas que fueron identificadas como M. Z., C. W. y W. C., que tenían en su poder una bolsa con $ 790.000, dinero respecto del cual no pudieron explicar cuál era su origen, dispuso instruir sumario por entender que la situación verificada podría implicar la comisión presunta de alguna de las modalidades delictivas previstas por el art. 303 del C.P. Asimismo, en lo que interesa a la presente, el juzgado “a quo” dispuso la prohibición de salida del país respecto de W. C., por considerar que “…no es posible descartar la existencia de un hecho ilícito, lo cual hace necesario adoptar determinadas Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    precauciones a los fines de asegurar la [comparecencia] a derecho de los imputados en el futuro de ser aquello necesario ante aquella presunta actividad delictiva…”.

  2. ) Que, la defensa de W. C. solicitó “…Que en virtud del estado procesal de las presentes, actuaciones, y encontrándose el Sr. W. C.

    a derecho en autos, es que solicito a V.S. que mientras se realicen los medios de prueba tendientes a probar la inocencia del Sr. WU, se libre oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, a los efectos de levantar cualquier tipo de restricción que obre contra el Sr. W. C. […] ya sea de SALIDA/INGRESO del país, como de BUSQUEDA DE...

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