Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Junio de 2022, expediente FCT 003383/2021/3

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3383/2021/3/CA1

Corrientes, uno de junio de dos mil veintidós.

Y visto: los autos caratulados “Legajo de Apelación de M.,

E.A.P.ón Ley 23.737”, E.. N°3383/2021/3/CA1 del

registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de

Paso de los Libres (Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud

del recurso de apelación formulado por la defensa técnica del imputado,

E.A.M., contra la resolución de fecha 22 de diciembre del año

2021, por medio de la cual el juez a quo, dictó el auto de procesamiento con

prisión preventiva en su contra, por considerarlo autor prima facie responsable

del delito de “transporte de estupefacientes”, artículo 5 inciso “c” de la Ley

23. 737. Asimismo, mandó a embargar sus bienes hasta cubrir la suma de

pesos quinientos mil ($500.00).

Para así decidir, tuvo en cuenta que las actuaciones se originaron en

un operativo público de prevención, en el cual, se detuvo la marcha de un

vehículo que, al realizar el examen documentológico y físico, presentaba

irregularidades. Ello, culminó con el hallazgo –escondidos en el interior del

tanque de gas de un total de setenta y ocho paquetes envueltos en cinta de

color ocre y papel film y al realizar la prueba de narcotest resultaron ser

marihuana y con un peso total de treinta y cinco kilos con ochocientos

cuarenta y un gramos (35,841 Kg). Además, embargó sus bienes hasta cubrir

la suma de pesos quinientos mil ($500.000).

II Contra ello, se alzó la defensa técnica del imputado e interpuso

recurso de apelación. En primer lugar, solicitó se deje sin efecto la resolución

atacada, por considerar que a su criterio el procesamiento dictó de manera

apresurada. Señaló que, en autos no se realizaron las diligencias probatorias

pertinentes y útiles como ser el informe socioambiental, la pericia química

tecnológica y su respectivo análisis de la información obtenida, las tareas

Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

investigativas para determinar posibles cómplices y el informe patrimonial,

con lo que, se visualiza lo apresurado de la resolución recurrida. Además,

consideró que sólo se presumió la existencia de sustancia ilícita, dado que ante

la ausencia de pericia química no se puede acreditar que lo secuestrado sea

sustancia prohibida. También, sostuvo que la ausencia de medidas probatorias,

son fundamentales tanto para averiguar la verdad real de los hechos y, en su

caso, el grado de responsabilidad de su asistido.

En segundo lugar, solicitó que se declare nula la resolución recurrida,

porque entendió que carece de la debida fundamentación. En este sentido,

consideró que la suma impuesta en carácter de embargo es desproporcionado,

de imposible cumplimiento y violatorio del derecho de propiedad. Citó en

apoyo a su petición la resolución de este Tribunal en autos “Legajo Nº6 –

Imputado: Amarilla, G.H. y otro S/ Legajo de Apelación, Expte.

FCT 768/2021”. Formuló reserva federal.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa del

imputado. Consideró, que la resolución puesta en...

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