Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Junio de 2022, expediente FCT 003383/2021/3
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3383/2021/3/CA1
Corrientes, uno de junio de dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “Legajo de Apelación de M.,
E.A.P.ón Ley 23.737”, E.. N°3383/2021/3/CA1 del
registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de
Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud
del recurso de apelación formulado por la defensa técnica del imputado,
E.A.M., contra la resolución de fecha 22 de diciembre del año
2021, por medio de la cual el juez a quo, dictó el auto de procesamiento con
prisión preventiva en su contra, por considerarlo autor prima facie responsable
del delito de “transporte de estupefacientes”, artículo 5 inciso “c” de la Ley
23. 737. Asimismo, mandó a embargar sus bienes hasta cubrir la suma de
pesos quinientos mil ($500.00).
Para así decidir, tuvo en cuenta que las actuaciones se originaron en
un operativo público de prevención, en el cual, se detuvo la marcha de un
vehículo que, al realizar el examen documentológico y físico, presentaba
irregularidades. Ello, culminó con el hallazgo –escondidos en el interior del
tanque de gas de un total de setenta y ocho paquetes envueltos en cinta de
color ocre y papel film y al realizar la prueba de narcotest resultaron ser
marihuana y con un peso total de treinta y cinco kilos con ochocientos
cuarenta y un gramos (35,841 Kg). Además, embargó sus bienes hasta cubrir
la suma de pesos quinientos mil ($500.000).
II Contra ello, se alzó la defensa técnica del imputado e interpuso
recurso de apelación. En primer lugar, solicitó se deje sin efecto la resolución
atacada, por considerar que a su criterio el procesamiento dictó de manera
apresurada. Señaló que, en autos no se realizaron las diligencias probatorias
pertinentes y útiles como ser el informe socioambiental, la pericia química
tecnológica y su respectivo análisis de la información obtenida, las tareas
Fecha de firma: 01/06/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
investigativas para determinar posibles cómplices y el informe patrimonial,
con lo que, se visualiza lo apresurado de la resolución recurrida. Además,
consideró que sólo se presumió la existencia de sustancia ilícita, dado que ante
la ausencia de pericia química no se puede acreditar que lo secuestrado sea
sustancia prohibida. También, sostuvo que la ausencia de medidas probatorias,
son fundamentales tanto para averiguar la verdad real de los hechos y, en su
caso, el grado de responsabilidad de su asistido.
En segundo lugar, solicitó que se declare nula la resolución recurrida,
porque entendió que carece de la debida fundamentación. En este sentido,
consideró que la suma impuesta en carácter de embargo es desproporcionado,
de imposible cumplimiento y violatorio del derecho de propiedad. Citó en
apoyo a su petición la resolución de este Tribunal en autos “Legajo Nº6 –
Imputado: Amarilla, G.H. y otro S/ Legajo de Apelación, Expte.
FCT 768/2021”. Formuló reserva federal.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa del
imputado. Consideró, que la resolución puesta en...
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