Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Mayo de 2022, expediente CFP 018091/2016/3/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9380 - CFP 18091/2016/3/CA3

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: O.A.M. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N° 10.397.-

S.M., 19 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo electrónico a conocimiento del suscripto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial -en subsidio de la reposición, que fue rechazada-, contra el pronunciamiento del Juzgado Federal de Mercedes que no hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba respecto de O.A.M. y G.E.F.P. (Art. 449 y Ss., CPPN;

    Ppales., Fs. 1115/1116Vta., 1117/1120 y 1121/Vta., C..

    las copias digitalizadas incorporadas al legajo electrónico).

  2. El iudex-a-quo basó el rechazo en que el delito prima facie reprochado –defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del Estado (Arts.

    45, 173, Inc. 7° y 174, Inc. 5°, CP)-, habría sido cometido por los nombrados en el ejercicio de la función pública y prevé pena conjunta de inhabilitación, por lo cual, a criterio del magistrado, el fiscal de instrucción se opuso fundadamente a la pretensión de la defensa y esa opinión sería vinculante para el juez (Ppales., Fs.

    1111/Vta.). En suma, todos motivos que, según entendió,

    obstarían la aplicación del mentado instituto en el caso (Art. 76 bis, CP; Ppales., Fs. 1115/1116).

  3. La recurrente planteó, en lo sustancial,

    que la decisión judicial sería arbitraria, porque no se llevó a cabo la audiencia del Art. 293 del CPPN; lo que, a su juicio, habría afectado el derecho de defensa por la imposibilidad de refutar los argumentos del fiscal.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara 1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Agregó, que la denegatoria habría sido dada por “simple decreto” e incumpliría con el recaudo de motivación del Art. 123 del rito (Ppales., Fs. 1117/1120).

    Además, la defensa sostuvo que la calidad de directivos del Hospital Nacional B.S. que revestían sus defendidos al momento de los eventos reprochados, no puede ser óbice para concederles el beneficio peticionado, “...

    en atención a que los Arts. 174, Inc. 5° y 173, Inc. 7°...

    [del Código Penal] no exigen entre sus elementos típicos el de encontrarse en ejercicio de sus funciones al momento de la comisión del hecho” y que esto no fue contestado (Ppales., Fs. 1117/1120).

  4. En la instancia, el Sr. Defensor Oficial ante esta Alzada mantuvo la impugnación con remisión a los argumentos de la apelación, sin adhesión del Sr. Fiscal General (presentaciones electrónicas de fechas 10/12/2021

    y 14/12/2021, respectivamente).

    V.P. a resolver y ceñido a los agravios del recurso (Art. 445, CPPN), liminarmente, con relación a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento, ha de recordarse lo sostenido en forma reiterada por el más Alto Tribunal de Justicia de nuestro país, en cuanto a que esa categorización reviste carácter excepcional y, por ende,

    sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163;

    306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514,

    629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415;

    y 329:1787, entre muchos). De modo que, para dar lugar a un supuesto de inequívoco sesgo extraordinario, se debe Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 23/05/2022

    2

    Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9380 - CFP 18091/2016/3/CA3

    Legajo Nº 3 - IMPUTADO: O.A.M. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N° 10.397.-

    demostrar que la falla valorativa es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    En el caso...

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