Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Mayo de 2022, expediente FBB 016614/2018/3/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16614/2018/3/CA2 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 10 de mayo de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 16614/2018/3/CA2, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘BURGOS, R.J.B., Mónica Lorena;

TOMASSINI, Á. y otros por Apropiación indebida de recursos de la Seg.

Social’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud

del recurso de apelación deducido a fs. 418/424 contra la resolución de fs. 404/410.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) A fs. 404/410 se resolvió el procesamiento sin prisión

preventiva de R.J.B., Á.T., M.L.B. y Martín

Jorge Burgos por considerarlos autores prima facie penalmente responsables del delito

de apropiación indebida de recursos de la seguridad social por los importes y períodos

allí consignados [veinte (20) períodos que van desde los meses de 06/2012; 03/2013;

10/2013 a 12/2013; 01/2014 a 12/2014 y 01/2015 a 03/2015, todos por montos

superiores a los $100.000]. Impuso en concepto de responsabilidad civil y como

garantía de las costas del proceso la suma de $250.000 a ser abonada la misma por

cada uno de los imputados (arts. 518, 533 y 534, CPPN).

2do.) La magistrada titular del Juzgado Federal nro. 2 tuvo en

cuenta para resolver que del análisis de los movimientos de las cuentas bancarias

relacionadas con la contribuyente se desprende que contaban con saldos bancarios

suficientes para hacer frente a los importes adeudados en concepto de retenciones

relativas a la Seguridad Social por los períodos fiscales denunciados, siendo que las

acreditaciones bancarias superaban el saldo resultante de cada una de las posiciones

insolutas.

Por lo demás, en cuanto al pedido de sobreseimiento solicitado

sostuvo que, en esta etapa preliminar del proceso no se exige una certeza acerca de la

responsabilidad penal, por el contrario basta la convicción suficiente de que exista

probabilidad de la existencia de un hecho delictivo y de la participación del imputado

en él. Se trata de reunir los elementos preliminares que permitan prima facie acreditar

la conducta, de modo de avanzar hacia la etapa de juicio oral con todas las garantías de

defensa y prueba. Por ello, consideró que lo solicitado por la defensora de los

imputados excedía el marco de la instrucción, correspondiendo su estudio en una etapa

Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16614/2018/3/CA2 – Sala II – Sec. 2

posterior y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los encartados (art. 7 de

la ley 27.430).

3ro.) Contra dicho pronunciamiento, apeló la defensa particular

de los imputados (fs. 418/424).

En primer lugar, manifestó su disconformidad con el hecho de

que los planteos introducidos por aquella defensa referidos a error de tipo, error de

prohibición y estado de necesidad exculpante no fueron tratados ni por el MPF ni por

la magistrada de la instancia inferior al entender que deberían evaluarse en la etapa de

plenario o juicio oral. La defensa fundó su agravio, en que justamente éste es el

momento oportuno de plantear esas defensas que pueden dar lugar a un sobreseimiento

USO OFICIAL

o extinción de la acción penal y seguidamente transcribió los planteos defensistas que

no fueron oportunamente tratados en el fallo que se impugna ante esta instancia.

Insistió con la ausencia de dolo en la conducta de cada uno de

los integrantes de la sociedad Burgos y Sierra S.A. y alegó exclusión de culpabilidad

por estado de necesidad exculpante, argumentando que la mencionada firma

efectivamente no retuvo aporte destinado al régimen de Seguridad Social debido a que

la empresa con anterioridad a la presentación en concurso preventivo y mucho más

agudizado con posterioridad a tal presentación, solo estaba en condiciones de abonar a

proveedores y salarios de empleados, hasta que la situación devino insostenible y

derivó en el concurso preventivo y posterior quiebra de la empresa, por lo cual la

conducta de la empresa se encontraría justificada al evitar un mal mayor

configurándose el estado de necesidad exculpante previsto en el art. 34 inc. 3 CP.

También planteó la falta de participación del imputado Martín

Burgos y M.L.B., porque estos no eran empleadores, en consecuencia

al ser extraneus al tipo penal la conducta deviene atípica para ellos, en conformidad al

art. 45 CP y arts. 5 y 6 de la ley 11.683.

Hizo reserva de recurrir en casación y por cuestión federal.

4to.) En la oportunidad prevista por el art. 454 del código de

rito, la señora Defensora particular amplió los fundamentos expuestos en la apelación

(cfr. fs. 442/446). Sostuvo que el derecho de defensa de los imputados se ha

convertido en un mero derecho formal, carente de todo sustento jurídico y violatorio

Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16614/2018/3/CA2 – Sala II – Sec. 2

del art. 18 CN, reiterando que sus defensas no han sido...

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