Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BURGOS, RAUL JORGE Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FBB 016614/2018/3/CA002 |
Fecha | 10 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16614/2018/3/CA2 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 10 de mayo de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 16614/2018/3/CA2, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘BURGOS, R.J.B., Mónica Lorena;
TOMASSINI, Á. y otros por Apropiación indebida de recursos de la Seg.
Social’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud
del recurso de apelación deducido a fs. 418/424 contra la resolución de fs. 404/410.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) A fs. 404/410 se resolvió el procesamiento sin prisión
preventiva de R.J.B., Á.T., M.L.B. y Martín
Jorge Burgos por considerarlos autores prima facie penalmente responsables del delito
de apropiación indebida de recursos de la seguridad social por los importes y períodos
allí consignados [veinte (20) períodos que van desde los meses de 06/2012; 03/2013;
10/2013 a 12/2013; 01/2014 a 12/2014 y 01/2015 a 03/2015, todos por montos
superiores a los $100.000]. Impuso en concepto de responsabilidad civil y como
garantía de las costas del proceso la suma de $250.000 a ser abonada la misma por
cada uno de los imputados (arts. 518, 533 y 534, CPPN).
2do.) La magistrada titular del Juzgado Federal nro. 2 tuvo en
cuenta para resolver que del análisis de los movimientos de las cuentas bancarias
relacionadas con la contribuyente se desprende que contaban con saldos bancarios
suficientes para hacer frente a los importes adeudados en concepto de retenciones
relativas a la Seguridad Social por los períodos fiscales denunciados, siendo que las
acreditaciones bancarias superaban el saldo resultante de cada una de las posiciones
insolutas.
Por lo demás, en cuanto al pedido de sobreseimiento solicitado
sostuvo que, en esta etapa preliminar del proceso no se exige una certeza acerca de la
responsabilidad penal, por el contrario basta la convicción suficiente de que exista
probabilidad de la existencia de un hecho delictivo y de la participación del imputado
en él. Se trata de reunir los elementos preliminares que permitan prima facie acreditar
la conducta, de modo de avanzar hacia la etapa de juicio oral con todas las garantías de
defensa y prueba. Por ello, consideró que lo solicitado por la defensora de los
imputados excedía el marco de la instrucción, correspondiendo su estudio en una etapa
Fecha de firma: 10/05/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16614/2018/3/CA2 – Sala II – Sec. 2
posterior y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los encartados (art. 7 de
la ley 27.430).
3ro.) Contra dicho pronunciamiento, apeló la defensa particular
de los imputados (fs. 418/424).
En primer lugar, manifestó su disconformidad con el hecho de
que los planteos introducidos por aquella defensa referidos a error de tipo, error de
prohibición y estado de necesidad exculpante no fueron tratados ni por el MPF ni por
la magistrada de la instancia inferior al entender que deberían evaluarse en la etapa de
plenario o juicio oral. La defensa fundó su agravio, en que justamente éste es el
momento oportuno de plantear esas defensas que pueden dar lugar a un sobreseimiento
USO OFICIAL
o extinción de la acción penal y seguidamente transcribió los planteos defensistas que
no fueron oportunamente tratados en el fallo que se impugna ante esta instancia.
Insistió con la ausencia de dolo en la conducta de cada uno de
los integrantes de la sociedad Burgos y Sierra S.A. y alegó exclusión de culpabilidad
por estado de necesidad exculpante, argumentando que la mencionada firma
efectivamente no retuvo aporte destinado al régimen de Seguridad Social debido a que
la empresa con anterioridad a la presentación en concurso preventivo y mucho más
agudizado con posterioridad a tal presentación, solo estaba en condiciones de abonar a
proveedores y salarios de empleados, hasta que la situación devino insostenible y
derivó en el concurso preventivo y posterior quiebra de la empresa, por lo cual la
conducta de la empresa se encontraría justificada al evitar un mal mayor
configurándose el estado de necesidad exculpante previsto en el art. 34 inc. 3 CP.
También planteó la falta de participación del imputado Martín
Burgos y M.L.B., porque estos no eran empleadores, en consecuencia
al ser extraneus al tipo penal la conducta deviene atípica para ellos, en conformidad al
art. 45 CP y arts. 5 y 6 de la ley 11.683.
Hizo reserva de recurrir en casación y por cuestión federal.
4to.) En la oportunidad prevista por el art. 454 del código de
rito, la señora Defensora particular amplió los fundamentos expuestos en la apelación
(cfr. fs. 442/446). Sostuvo que el derecho de defensa de los imputados se ha
convertido en un mero derecho formal, carente de todo sustento jurídico y violatorio
Fecha de firma: 10/05/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16614/2018/3/CA2 – Sala II – Sec. 2
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