Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Abril de 2022, expediente FRE 000987/2021/3/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 987/2021/3/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: MONTIEL, CESAR LUIS Y

REVOLERO, L.A. POR INFRACCIÓN LEY 22.415

, proveniente del

Juzgado Federal N° 2 de Resistencia, del que;

RESULTA:

  1. Que mediante el resolutorio de fecha 08 de febrero de 2022, el J. a

    quo dispuso DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA en

    relación a C.L.M. y L.A.R., por encontrarlos

    primeramente

    responsables del delito de Contrabando, previsto y reprimido por los arts.

    863 y 864 inc. a) e inc. d) de la ley 22.415, en calidad de autores, mandando trabar embargo

    sobre sus bienes.

    1. efecto señaló que la presente causa tuvo inicio el día 04 de abril del año

    2021, en la zona ribereña del río Paraguay altura kilómetro 38, cuando personal de

    Prefectura Naval Argentina Bermejo, al realizar tareas de permanencia y avistaje, observó

    el arribo de una embarcación proveniente de la República de Paraguay con destino a la

    costa argentina, con dos sujetos a bordo que se encontraban arrojando bultos hacia la costa,

    los que eran recogidos por otros dos sujetos y trasladados hacia el monte.

    En dicho momento, los agentes policiales se dirigieron hacia donde se

    encontraban las aludidas personas dando la voz de alto, situación que provocó la fuga de

    éstos hacia el monte, siendo uno de ellos interceptado sobre la vegetación, a 50 metros de

    distancia de la costa con una herida cortante en la parte posterior de la cabeza, quien se

    identificó como C.L.M.. El otro sujeto logró huir, permaneciendo oculto entre

    los arbustos, pudiendo ser luego aprehendido por la prevención sin oponer resistencia,

    identificándose como L.A.R..

    Relató el J. que al contabilizar la mercadería se detectó un total de

    setecientos cincuenta (750) cartones de cigarrillos marca RODEO KING SIZE de origen

    extranjero, sin el correspondiente aval aduanero y que, previa notificación al Juzgado, la

    fuerza actuante procedió a la requisa y detención de Montiel y Revolero.

    Luego, se dispuso audiencia de los imputados para declaración indagatoria

    en orden al supuesto delito de “encubrimiento de contrabando” (art. 874. d) de la ley

    22.415).

    En esa línea argumental, sostuvo el Juzgador que, tras un estudio

    pormenorizado de las actuaciones, se agregaron diversos informes, surgiendo motivos para

    mutar la calificación legal endilgada. Agregó que se realizó audiencia de ampliación de

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    declaración indagatoria en orden al delito de “contrabando”, previsto y reprimido por los

    arts. 863 y 864 inc. a) e inc. d) de la ley 22.415.

    Aludió también a que de la Planilla de Aforo y Liquidación practicada por el

    Organismo recaudador respecto de la mercadería secuestrada, se verificó como resultado un

    1. en Plaza aproximado de pesos dos millones nueve mil quinientos treinta y cuatro con

    ochenta y nueve centavos ($2.009.534,89).

    Abordó el tratamiento del delito endilgado y señaló que el Contrabando

    (previsto por el art. 863 de la Ley 22.415) reprime la acción típica de impedir o dificultar,

    mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al

    servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

    Especificó que, a través de la información brindada en al acta de

    procedimiento ilustrada mediante el croquis del lugar del hecho se determinó que los

    encartados cruzaron el Río Paraguay con destino a la costa argentina, alejados del Puerto de

    las Palmas, razón por la cual consideró acreditada la intención de eludir a las autoridades,

    imposibilitando el correspondiente control aduanero.

    USO OFICIAL

    Asimismo, aludió a que los cigarrillos secuestrados, superan el monto

    establecido por el Código Aduanero en el art. 947, según la verificación y aforo efectuados,

    destacando que su valor en plaza equivale al monto arriba señalado.

    Determinó que la mercadería aludida no contenía el correspondiente aval

    aduanero y que los encartados no registran constancias de su ingreso legal a este país, ni de

    compra de mercaderías.

    Consideró que las circunstancias particulares del caso, esto es el hecho de

    ingresar 750 cartones de cigarrillos de marca RODEO de origen extranjero en zona

    fronteriza y sin el correspondiente control aduanero, denota que los encartados tenían

    completo dominio en el transporte de la mercadería extranjera objeto del delito, siendo que

    la misma estaría destinada a su comercialización en Argentina.

    Para concluir, dado el avance de la investigación, el Juez entendió con el

    grado de convicción suficiente para la etapa que se encontraban reunidos los extremos

    exigidos por el art. 306 del CPPN para considerarlos “primeramente” penalmente

    responsables del delito de contrabando previsto por los arts. 863 y 864 inc. “a” e inc. “d”

    del Código Aduanero, en calidad de autores.

    Hizo referencia a la escala penal prevista en abstracto para el delito que se

    investiga (de 2 a 8 años de prisión) y al cumplimiento de la carga procesal mensual

    impuesta a los imputados al momento de otorgársele la libertad en los incidentes

    excarcerlatorios (Exptes. Nº FRE 987/2021/1 y Nº FRE 987/2021/7), al concurrir en forma

    periódica a la sede del Tribunal a los fines de acreditar su permanencia dentro de la

    jurisdicción territorial de la judicatura de anterior grado.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la...

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