Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Abril de 2022, expediente FRE 000987/2021/3/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 987/2021/3/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: MONTIEL, CESAR LUIS Y
REVOLERO, L.A. POR INFRACCIÓN LEY 22.415
, proveniente del
Juzgado Federal N° 2 de Resistencia, del que;
RESULTA:
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Que mediante el resolutorio de fecha 08 de febrero de 2022, el J. a
quo dispuso DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA en
relación a C.L.M. y L.A.R., por encontrarlos
primeramente
responsables del delito de Contrabando, previsto y reprimido por los arts.
863 y 864 inc. a) e inc. d) de la ley 22.415, en calidad de autores, mandando trabar embargo
sobre sus bienes.
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efecto señaló que la presente causa tuvo inicio el día 04 de abril del año
2021, en la zona ribereña del río Paraguay altura kilómetro 38, cuando personal de
Prefectura Naval Argentina Bermejo, al realizar tareas de permanencia y avistaje, observó
el arribo de una embarcación proveniente de la República de Paraguay con destino a la
costa argentina, con dos sujetos a bordo que se encontraban arrojando bultos hacia la costa,
los que eran recogidos por otros dos sujetos y trasladados hacia el monte.
En dicho momento, los agentes policiales se dirigieron hacia donde se
encontraban las aludidas personas dando la voz de alto, situación que provocó la fuga de
éstos hacia el monte, siendo uno de ellos interceptado sobre la vegetación, a 50 metros de
distancia de la costa con una herida cortante en la parte posterior de la cabeza, quien se
identificó como C.L.M.. El otro sujeto logró huir, permaneciendo oculto entre
los arbustos, pudiendo ser luego aprehendido por la prevención sin oponer resistencia,
identificándose como L.A.R..
Relató el J. que al contabilizar la mercadería se detectó un total de
setecientos cincuenta (750) cartones de cigarrillos marca RODEO KING SIZE de origen
extranjero, sin el correspondiente aval aduanero y que, previa notificación al Juzgado, la
fuerza actuante procedió a la requisa y detención de Montiel y Revolero.
Luego, se dispuso audiencia de los imputados para declaración indagatoria
en orden al supuesto delito de “encubrimiento de contrabando” (art. 874. d) de la ley
22.415).
En esa línea argumental, sostuvo el Juzgador que, tras un estudio
pormenorizado de las actuaciones, se agregaron diversos informes, surgiendo motivos para
mutar la calificación legal endilgada. Agregó que se realizó audiencia de ampliación de
Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
declaración indagatoria en orden al delito de “contrabando”, previsto y reprimido por los
arts. 863 y 864 inc. a) e inc. d) de la ley 22.415.
Aludió también a que de la Planilla de Aforo y Liquidación practicada por el
Organismo recaudador respecto de la mercadería secuestrada, se verificó como resultado un
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en Plaza aproximado de pesos dos millones nueve mil quinientos treinta y cuatro con
ochenta y nueve centavos ($2.009.534,89).
Abordó el tratamiento del delito endilgado y señaló que el Contrabando
(previsto por el art. 863 de la Ley 22.415) reprime la acción típica de impedir o dificultar,
mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al
servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
Especificó que, a través de la información brindada en al acta de
procedimiento ilustrada mediante el croquis del lugar del hecho se determinó que los
encartados cruzaron el Río Paraguay con destino a la costa argentina, alejados del Puerto de
las Palmas, razón por la cual consideró acreditada la intención de eludir a las autoridades,
imposibilitando el correspondiente control aduanero.
USO OFICIAL
Asimismo, aludió a que los cigarrillos secuestrados, superan el monto
establecido por el Código Aduanero en el art. 947, según la verificación y aforo efectuados,
destacando que su valor en plaza equivale al monto arriba señalado.
Determinó que la mercadería aludida no contenía el correspondiente aval
aduanero y que los encartados no registran constancias de su ingreso legal a este país, ni de
compra de mercaderías.
Consideró que las circunstancias particulares del caso, esto es el hecho de
ingresar 750 cartones de cigarrillos de marca RODEO de origen extranjero en zona
fronteriza y sin el correspondiente control aduanero, denota que los encartados tenían
completo dominio en el transporte de la mercadería extranjera objeto del delito, siendo que
la misma estaría destinada a su comercialización en Argentina.
Para concluir, dado el avance de la investigación, el Juez entendió con el
grado de convicción suficiente para la etapa que se encontraban reunidos los extremos
exigidos por el art. 306 del CPPN para considerarlos “primeramente” penalmente
responsables del delito de contrabando previsto por los arts. 863 y 864 inc. “a” e inc. “d”
del Código Aduanero, en calidad de autores.
Hizo referencia a la escala penal prevista en abstracto para el delito que se
investiga (de 2 a 8 años de prisión) y al cumplimiento de la carga procesal mensual
impuesta a los imputados al momento de otorgársele la libertad en los incidentes
excarcerlatorios (Exptes. Nº FRE 987/2021/1 y Nº FRE 987/2021/7), al concurrir en forma
periódica a la sede del Tribunal a los fines de acreditar su permanencia dentro de la
jurisdicción territorial de la judicatura de anterior grado.
Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la...
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