Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Diciembre de 2021, expediente CPE 002057/2017/3/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 2057/2017/3/CA1

Reg. Interno N°

LEGAJO DE APELACIÓN DE Q.S., M.S.Z., M. Á. EN AUTOS: “A.

S. D. G. S.A. (HOY S. T. C. Y D. G. S.A.) S/ INFRACCIÓN LEY

24.769”.

CPE 2057/2017/3/CA1. Orden N° 33.336. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 1. Sala “A”.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal que actúa ante la instancia anterior, contra la resolución de fecha 06/07/20, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…I.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN

PENAL POR PRESCRIPCIÓN…en orden a la presunta comisión del delito de evasión del Impuesto al Valor Agregado por parte de la firma ‘A. S. D.

G. S.A.’ (actualmente ‘S. T. C. Y D. G. S.A.’), correspondiente al ejercicio fiscal enero 2012 a diciembre 2012 y, en consecuencia, SOBRESEER

PARCIALMENTE…respecto de los Sres. M.A.Z. …y M.S.Q.…de demás condiciones personales señaladas al inicio de la presente en relación al ejercicio fiscal indicado precedentemente...” (la transcripción es copia textual, se prescinde del resaltado original).

La presentación de fecha 09/11/20 en el presente, por la cual el señor F. General que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

Los memoriales de fecha 14/12/20 y 15/12/20 por los cuales el señor F. General de Cámara y la defensa de M.S.Q., respectivamente,

informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 03/12/2021

Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

  1. ) Que, los autos principales a los cuales corresponde el presente incidente, se iniciaron como consecuencia de la denuncia efectuada por la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional Sur de la A.F.I.P.-D.G.I., contra la firma “A.S.D.G.S.”

    -actualmente denominada “S. T. C. Y D. G. S.A.”- y sus responsables, por la presunta comisión del delito consistente en la evasión del Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales 2011 y 2012 por las sumas de $

    1.220.552,08 y $ 1.728.760,81, respectivamente, y del Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2012, por la suma de $ 3.192.605,41.

  2. ) Que, por el dictamen que obra a fs. 71/74 de los autos principales, la fiscalía interviniente ante la instancia anterior solicitó la convocatoria a prestar declaración indagatoria de, en lo que aquí interesa, M.

    A. Z. y M.S.Q., en orden a los sucesos que se vinculan con las presuntas evasiones del pago al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, referidas anteriormente, correspondientes al ejercicio anual 2012.

    Ante tal petición, el juzgado de la instancia previa, con fecha 27/12/2018, dispuso “…En atención a lo dictaminado por el Sr. F., y habiéndose reunido en autos los extremos exigidos por el art. 294 del C.P.P.N., CÍTASE a prestar declaración INDAGATORIA a M.A.Z.[.y] a M.S.Q.S.…” (confr. fs. 76 de los autos principales).

    Posteriormente, por las actas que obran a fs. 94/96 y 167/169

    del expediente principal, se les recibió declaración indagatoria a los nombrados Q. y Z., respectivamente, oportunidades en las cuales se les imputó únicamente el hecho consistente en la presunta evasión del impuesto a las Ganancias, correspondiente al ejercicio 2012, al cual se habría encontrado obligada la contribuyente “A.S.D.G.S.” -actualmente denominada “S. T. C. Y D. G. S.A.”-.

  3. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto...

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