Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2021, expediente FPA 002198/2019/3/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2198/2019/3/CA1

Paraná, 19 de octubre de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y, el Dr. Mateo José

BUSANICHE J. de Cámara, en el Expte. N°FPA

2198/2019/3/CA1 –caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

CORZO, E.A.; F.J.L. EN AUTOS CORZO,

E.A.; F.J.L. POR FALSIFICACIÓN DE

MONEDA”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychú,

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.A.C. y J.L.F., contra la resolución obrante a fs.

1/16, en cuanto decreta el procesamiento de los nombrados por considerarlos coautores del delito de expendio de moneda falsa en concurso ideal con el delito de estafa, en grado de tentativa, ello de conformidad al art. 306 del CPPN y 172, 282, 42, 45 y 54 del CP. El recurso fue concedido a fs. 26.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 40, presentando memoriales en Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C.

M. Álvarez y la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

N.Q. en defensa de los encausados E.A.C. y J.L.F.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Sra. Defensora amplia los fundamentos del recurso de apelación y reseña los sucesos de la causa.

    Estima que el auto de procesamiento se encuentra deficientemente motivado, lo que descalifica la resolución como acto jurisdiccional válido.

    Considera que la conducta desplegada por sus defendidos resulta atípica por inexistencia de dolo.

    Analiza las figuras imputadas, que se tratan de delitos dolosos de dolo directo y que al no existir el mismo la conducta deviene atípica, estimando que no hay indicios que los encausados tenían conocimiento de que el dinero era falso. Alude a la indagatoria ampliatoria de F., donde relata lo sucedido y la de C..

    Señala que a F. un inquilino le había dado esos billetes, que le preguntó a C. si eran falsos o no, que fueron a la estación a cargar nafta,

    que iban y si pasaban eran buenos y sino no, que actuó

    de buena fe, no sabía que los billetes eran falsos.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2198/2019/3/CA1

    Destaca que los encausados se conocieron por un breve lapso porque C. vino al Carnaval y se hospedó en el hotel de F.. Alude a que el billete de mil pesos entró en circulación en 2017 y que el hecho ocurrió en 2019, que eran muy nuevos y no se tenían asimiladas las características.

    Argumenta sobre la capacidad de engaño de los documentos apócrifos, cita jurisprudencia. Indica que es evidente que F. actuó de buena fe y C. también al querer ayudar, y que ambos no pudieron advertir la falsedad de los billetes. Analiza el aspecto subjetivo del tipo penal, y señala que sus asistidos desconocían que los billetes eran apócrifos y que no buscaban engañar. Cita doctrina.

    Recuerda que F. hizo la denuncia correspondiente aportando datos sobre las personas que le habían entregado los billetes falsos conforme surge de fs. 17, y que C. no tiene nada que ver con el dinero apócrifo.

    Sostiene que la resolución realiza una apresurada valoración de la prueba, y no ha investigado ni pedido informes sobre lo denunciado.

    Concluye solicitando el sobreseimiento de sus defendidos por no haber cometido delito alguno o en su caso la falta de mérito.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE...

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