Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 055017935/2012/TO01/32/3/CFC010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ

55017935/2012/TO1/32/3/CFC10

A., E.J.S. s/recurso de casación

Registro nro.: 2077/21

Buenos Aires 21 de diciembre de 2021

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen las presentes actuaciones a esta Sala,

integrada por los doctores G.J.Y., D.A.P. y G.M.H., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FMZ

55017935/2012/TO1/32/3/CFC10 del registro de esta Sala,

caratulada “A., E.J.S. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal de S.J., con fecha el 20 de octubre de 2021

    resolvió en lo que aquí interesa “1°) No hacer lugar a la excarcelación del [condenado] E.J.S.A. solicitado por el Sr. Defensor Público Coadyuvante…”.

    Contra dicha decisión la asistencia técnica interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el pasado 2 de noviembre del corriente año.

    El recurrente invocó la arbitrariedad de la resolución recurrida por falta de fundamentación suficiente.

    También la errónea aplicación de la ley sustantiva, en el entendimiento que fue obviada la aplicación de tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Formuló reserva de caso federal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. En la presentación que dio inicio a este incidente, la defensa de A. solicitó la excarcelación de su asistido y, en subsidio, la morigeración de su prisión preventiva -en la modalidad de arresto domiciliario- de conformidad con el art. 210, inc. j) del CPPF. En última instancia, solicitó su arresto domiciliario de conformidad con lo normado el inc. a) de los arts. 10, inc. f) del CP y 32,

    inc. f) de la ley 24.660.

    Corresponde dejar sentado que el pedido de detención domiciliaria formulado en virtud de las cuestiones alegadas por la defensa fue escindido de los restantes planteos y se encuentra tramitando en el incidente Nº FMZ

    55017935/2012/TO1/32/2. Por lo tanto, en el presente, el tribunal se abocó únicamente al estudio de los restantes planteos incoados por la defensa.

    En primer lugar, el a quo comenzó realizando una reseña de los antecedentes del caso. Así, sostuvo que “…debe tenerse en cuenta que el nombrado fue detenido en el marco de la presente causa, el 26 de junio de 2012, recuperando su libertad el día 26 de agosto de 2015, cuando este Tribunal dictó sentencia absolviendo a A.. Posteriormente, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia ordenando la realización de un nuevo juicio. A raíz de ello, se declaró

    en fecha 17 de octubre de 2019 la rebeldía del nombrado,

    ordenándose su búsqueda y captura. Una vez habido, se resolvió

    prorrogar por el término de seis meses su prisión preventiva a fin de llevar a cabo el nuevo debate, que dio comienzo en fecha 21 de septiembre de 2020. Finalizado el mismo, se resolvió condenar a E.J.S.A. a la pena de diez (10) años de prisión, por considerarlo autor del delito previsto en el art. 145 ter del C.P., agravado por los inc. 1

    y 3 (según Ley 26.364)”.

    A su vez, puso de resalto que “…debe tenerse en cuenta que en el momento en que se declaró la rebeldía, el Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ

    55017935/2012/TO1/32/3/CFC10

    A., E.J.S. s/recurso de casación

    causante se encontraba cumpliendo prisión preventiva dispuesta por el Tercer Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Río Gallegos (Autos Nº 18129/2019), en el que se encuentra procesado por los delitos de Amenazas Calificadas y Lesiones Graves Agravadas por el Vínculo, en concurso real.

    Por ello, y con el fin de lograr la realización del debate,

    fue necesario disponer el traslado del encausado desde Río...

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